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Desarrollado el contrato indefinido adscrito a obra en el sector de la construcción

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Se modifica el VI Convenio Colectivo General del sector de la construcción para desarrollar convencionalmente la regulación en materia de extinción del contrato indefinido por motivos inherentes a la persona trabajadora en el sector de la construcción.

Extinción del contrato por motivos inherentes a la persona trabajadora

Con vigencia a partir del 31-12-2021, el RDL 32/2021 modificó la L 32/2006 de subcontratación en el Sector de la Subcontratación para regular el contrato indefinido adscrito a obra en sustitución del contrato temporal de obra regulado en el convenio colectivo. La modificación regulaba la extinción del contrato por motivos inherentes a la persona trabajadora encomendando a la negociación colectiva el desarrollo convencional de determinados aspectos que ahora se han incluido en el nuevo art.24 bis del VI Convenio General del sector de la construcción.

a) Se regula el proceso de formación para la recolocación a la finalización de la obra a la que estaba adscrito el trabajador estableciendo que:

  • La formación debe ser necesaria en función de la propuesta de recolocación formulada así como de que no concurran cualquiera de los motivos de extinción del contrato establecidos.
  • Debe impartirse dentro de la jornada ordinaria, salvo que las circunstancias organizativas de la empresa no lo permitan. En este último caso, se podrá impartir fuera de la jornada ordinaria pero el tiempo empleado tendrá la consideración de tiempo de trabajo ordinario y será retribuido a valor de hora ordinaria de la tabla del convenio aplicable o compensado en tiempo de descanso equivalente. En ningún caso tendrá la consideración de horas extraordinarias.
  • La duración máxima es de 20 horas.
  • Debe adecuarse al puesto, nivel, función y grupo profesional que corresponda a la persona trabajadora.

b) Se establece el orden de prioridad o permanencia en caso de que, efectuada la propuesta de recolocación, exista un exceso de personas con la cualificación necesaria para desarrollar las mismas funciones dentro del mismo área funcional, nivel, función, grupo profesional y características:

1º Persona trabajadora con más tiempo de servicio y experiencia en la empresa para el mismo puesto a ocupar en la nueva obra.

2º Persona trabajadora con más tiempo de antigüedad en la empresa.

c) El preaviso de la extinción del contrato por causas inherentes a la persona trabajadora que, salvo en el caso de rechazo de la oferta, se debe comunicar con 15 días de antelación, se puede sustituir por el salario correspondiente a los días de preaviso omitidos.

Contrato fijo de obra: cambios

La reforma laboral de 2021 ha introducido modificaciones en el contrato fijo de obra. Vea cómo queda ahora esta figura y a partir de cuándo deberá aplicar los cambios introducidos.

Duración

Temporal. Antes de la reforma, el contrato fijo de obra se celebraba para una obra, y su duración se vinculaba a la duración de esta. No obstante, era posible celebrarlo para diversas obras de una misma empresa siempre que se desarrollasen en una misma provincia y sin que se pudiera mantener la duración más de 3 años (salvo que los trabajos de su especialidad en la última obra se prolongasen más allá de dicho término, en cuyo caso la duración se prolongaba hasta la finalización de estos trabajos). Además, no se computaba su duración para la adquisición de la condición de trabajador indefinido por la concatenación de contratos temporales.

Ahora es indefinido. Desde el 31 de diciembre de 2021 este contrato se configura como indefinido, y solo será aplicable a las actividades incluidas en el Anexo I del Convenio general de la construcción. ¡Atención! Con relación a dicho carácter indefinido, ahora la empresa queda obligada a ofrecer la recolocación de los trabajadores una vez finalizada la obra para la que fueron contratados.

Recolocación

Oferta. La empresa debe informar a los representantes de los trabajadores sobre la finalización de la obra con cinco días de antelación, y queda obligada a comunicar una propuesta de recolocación a los trabajadores afectados con 15 días de antelación. Apunte. Si el puesto de trabajo ofrecido exige una cualificación profesional distinta a la del afectado, se le deberá ofrecer previamente un proceso de formación sufragado por la empresa, aunque podrá recurrirse a entidades especializadas como la Fundación Laboral de la Construcción y podrá desarrollarse con antelación a la finalización de la obra.

Extinción

Causa objetiva. El contrato fijo de obra se puede extinguir por motivos inherentes a la persona trabajadora, en conexión con la oferta de recolocación indicada más arriba:

  • Cuando la persona trabajadora rechaza la recolocación.
  • Cuando la cualificación de la persona afectada, incluso después de un proceso de formación o recualificación, no resulta adecuada a las nuevas obras que tiene la empresa en la misma provincia, o cuando no es posible su integración en estas por existir un exceso de personas con la cualificación necesaria para desarrollar sus mismas funciones.
  • Cuando no existen en la provincia obras acordes a su cualificación.

Cuantía. La extinción del contrato por motivos inherentes a la persona trabajadora dará lugar a una indemnización del 7% del salario según convenio que se haya devengado durante la vigencia del contrato (o la indemnización superior establecida por el convenio general del sector de la construcción, que de momento no prevé nada al respecto). Por ejemplo, si las tablas del convenio de la construcción en Barcelona establecen para un peón una retribución bruta anual de 23.672,83 euros y el afectado ha prestado servicios durante tres años con un contrato fijo de obra, percibirá una indemnización total de 4.971,29 euros ([23.672,83 x 3 años] x 7%).

Objetivo e improcedente. En caso de despido objetivo, la indemnización será de 20 días de salario por año trabajado, según las reglas de cálculo habituales. Apunte. Y si el despido es calificado como despido improcedente, la indemnización será de 33 días por año trabajado, también según las reglas habituales. El contrato fijo de obra se configura como indefinido, y en el momento de finalización de la obra la empresa deberá ofrecer al afectado una oferta de recolocación y, en su caso, la formación necesaria para el nuevo puesto.

Contrato indefinido adscrito a obra

RegulaciónL 32/2006 disp.adic.3ªIV CCol General del Sector de la Construcción art.24 bis.
Objeto del contratoTareas o servicios cuya finalidad y resultado estén vinculados a obras de construcción, teniendo en cuenta las actividades establecidas en el ámbito funcional del Convenio General del Sector de la Construcción.
Finalización de la obraObliga a efectuar una propuesta de recolocación precisando: las condiciones esenciales, la ubicación de la obra, fecha de incorporación y las acciones formativas exigibles para ocupar el nuevo puesto.

La propuesta debe efectuarse por escrito con 15 días de antelación a la finalización del en la obra en que esté prestando servicios.

Si es preciso, es necesario un proceso de formación de duración máxima de 20 horas que debe impartirse dentro de la jornada ordinaria. Si no es posible, se puede efectuar fuera de la jornada ordinaria pero el tiempo empleado se considera tiempo de trabajo ordinario y se retribuye a valor de hora ordinaria o se compensa en tiempo de descanso equivalente.
Extinción del contrato
Por motivos inherentes a la persona trabajadora• Rechazo de la oferta de recolocación.

• Cualificación no adecuada a las nuevas obras que tenga la empresa en la misma provincia, o

• Exceso de personas con la cualificación necesaria para desarrollar las mismas funciones. Orden de prioridad:
– Trabajador con más tiempo de servicio y experiencia en la empresa para el mismo puesto a ocupar en la nueva obra.
– Trabajador con más tiempo de antigüedad en la empresa.

• Inexistencia en la provincia de obras de la empresa acordes a su cualificación profesional, nivel, función y grupo profesional.
PreavisoSalvo en el caso de rechazo de la oferta, la extinción del contrato se debe comunicar con 15 días de antelación. Se puede sustituir por el salario correspondiente a los días de preaviso omitidos.
Indemnización7% de los conceptos salariales establecidos en las tablas del convenio colectivo aplicable.

Fuente: LEFEBVRE

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