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Nuevas instrucciones del SEPE para la aplicación de la reforma laboral (RDL 32/2021)

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El SEPE ha publicado unas instrucciones provisionales para garantizar la aplicación homogénea en materia de desempleo de las modificaciones introducidas por el RDL 32/2021 en relación con los trabajadores fijos discontinuos y los ERTE ETOP y por fuerza mayor o Mecanismo RED.

Protección por desempleo

El SEPE repasa las novedades que afectan a la protección por desempleo introducidas por el RDL 32/2021 y el RDL 3/2022 en relación con los trabajadores fijos discontinuos; los ERTE ETOP y por fuerza mayor o Mecanismo RED; y la extinción del contrato indefinido por motivos inherentes a la persona trabajadora en el sector de la construcción. Además, dicta instrucciones a las Direcciones provinciales del SEPE para garantizar su aplicación homogénea en relación con los siguientes aspectos.

1. Trabajadores fijos discontinuos

Como consecuencia de la modificación efectuada en la regulación del contrato fijo discontinuo (ET art.16 redacc RDL 32/2021) y de la protección de desempleo (LGSS art.267.1.d redacc RDL 32/2021), desde el 31-12-2021 solo tienen derecho a la protección por desempleo, durante los períodos de inactividad, los trabajadores con modalidad contractual de fijo discontinuo.

Se excluye de esta protección los trabajadores con contrato indefinido a tiempo parcial que vean interrumpida su actividad, aunque tengan concentrada su jornada durante determinados períodos ciertos. No obstante, el SEPE recuerda que es posible efectuar una novación contractual para transformar la relación laboral en fijo discontinua.

Respecto de la protección por desempleo de nivel asistencial, a la que pueden acceder los trabajadores fijos discontinuos desde el 2-3-2022 (LGSS art.277 redacc RDL 3/2022), el SEPE señala que:

  • La duración del subsidio es la establecida con carácter general para el resto de supuestos. Por lo tanto, ya no es necesario hacer constar el número de días cotizados durante el año anterior a la solicitud, necesario hasta ahora para establecer la duración del subsidio. Durante la percepción del subsidio, la entidad gestora no va a efectuar cotización alguna.
  • Para acceder al subsidio para mayores de 52 años, los trabajadores fijos discontinuos deben haber cotizado por desempleo al menos durante 6 años a lo largo de su vida laboral y reunir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.
  • Los trabajadores fijos discontinuos mayores de 52 años que sean beneficiarios o solicitantes de subsidios cuyo hecho causante sea anterior al 2-3-2022 continuarán percibiéndolos hasta su extinción sin que sea posible su transformación en el subsidio para mayores de 52 años.
2. ERTE por causas ETOP o derivadas de fuerza mayor o por Mecanismo RED (ET art.47 y 47 bis redacc RDL 32/2021)

Se prevé la implantación por el SEPE y la TGSS de un procedimiento común a través del cual las empresas comunicarán a ambas entidades el inicio y finalización de las medidas de reducción de jornada y/o suspensión del contrato (LGSS disp.adic.42ª redacc RDL 32/2021). No obstante, mientras se desarrollan los procedimientos necesarios para llevar a cabo esta simplificación, los intercambios de información y la comunicación de periodos seguirán realizándose por los medios actualmente vigentes, por ej. mediante los ficheros XML.

En relación con la cotización durante la reducción de jornada o la suspensión del contrato, el SEPE recuerda que la empresa debe ingresar las cuotas correspondientes a la aportación empresarial (LGSS art.153 bis redacc RDL 32/2021). En caso de causarse derecho a la prestación por desempleo o a la prestación especial Mecanismo RED, el SEPE ingresará únicamente la cotización correspondiente a la aportación del trabajador (LGSS art.273.2 redacc RDL 32/2021).

Contratos fijos-discontinuos: cambios

La reforma laboral ha introducido cambios en la regulación de los contratos fijos-discontinuos. Vea cómo queda este tipo de contratos y cuándo podrá utilizarlos a partir de ahora.

Intermitente pero reiterado. Si dentro de la actividad normal de su empresa debe cubrir una necesidad de trabajo que se repite de manera intermitente o por temporadas pero de forma reiterada en el tiempo, debe contratar a los empleados a través del contrato de fijo-discontinuo.

Cambios

Supuestos. La reforma, aplicable a partir del 31 de marzo de 2022, ha ampliado los supuestos en que puede formalizar este tipo de contrato:

  • Trabajos estacionales o vinculados a actividades de temporada. Por ejemplo, un negocio de hostelería que abre cuando llega el buen tiempo, o una empresa que comercializa jamones y cuya actividad aumenta en Navidad. ¡Atención! Si la necesidad se repite en fechas ciertas se deberá suscribir este tipo de contrato y no el indefinido a tiempo parcial, como ocurría hasta ahora.
  • Trabajos de prestación intermitente que, sin ser estacionales, tienen períodos de ejecución ciertos. Apunte.  Por ejemplo, una empresa que monta escenarios para eventos.
  • Para cubrir la necesidad de mano de obra vinculada a una contrata o subcontrata. Para ello, se requiere que la contrata forme parte de la actividad ordinaria de la empresa que presta el servicio. Apunte. Así, una empresa de seguridad contratada por un supermercado podrá suscribir contratos fijos-discontinuos con los trabajadores destinados a dicho servicio.

Con ETT. Asimismo, siempre que el contrato fijo-discontinuo obedezca a una de las razones anteriores, podrá ser utilizado por una ETT.

Requisitos

Por escrito. El contrato fijo-discontinuo debe concertarse obligatoriamente por escrito a través del modelo oficial. En dicho contrato deberán figurar los elementos esenciales de la actividad, la duración de ésta –de manera detallada– y la forma y orden de llamamiento que establezca el convenio, haciendo constar igualmente, de modo orientativo, la jornada laboral estimada y su distribución horaria, que deberá concretarse en el momento de la contratación. Apunte. Los convenios sectoriales podrán establecer la posibilidad de celebrar los contratos fijos-discontinuos a tiempo parcial.

Llamamiento. El llamamiento deberá realizarse por escrito o por otro medio que permita dejar constancia, con las indicaciones precisas de las condiciones de incorporación y con una antelación adecuada. La norma no establece un plazo mínimo, por lo que si el convenio colectivo no fija una antelación determinada, quedará a la discrecionalidad empresarial. Apunte. Al inicio de cada año natural, la empresa deberá trasladar a la representación legal de los trabajadores un calendario con las previsiones de llamamiento, así como los datos de las altas efectivas de las personas fijas-discontinuas una vez se produzcan.

Contratas

Recuerde. Se ha prohibido expresamente recurrir a un contrato por circunstancias de la producción para contratas y se ha eliminado el contrato de obra y servicio. En consecuencia, el contrato fijo-discontinuo es el contrato más adecuado para estos supuestos:

  • No se podrá dar de baja al trabajador mientras se mantenga la contrata, sino únicamente cuando ésta haya finalizado.
  • El período de inactividad quedará limitado a la espera entre contrata y contrata. Los convenios (excluidos los de empresa) podrán establecer un plazo máximo de inactividad entre subcontratas. En su defecto, el máximo será de 3 meses.

El contrato fijo-discontinuo también se podrá utilizar cuando la necesidad intermitente se repita en fechas ciertas. Y, al eliminarse el contrato de obra, será el contrato adecuado en caso de contratas.

Fuente: LEFEBVRE

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