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¿Cuándo pueden descontarse en nómina los salarios abonados por error?

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La AN declara que una empresa puede descontar en nómina (compensación de deudas) las cantidades abonadas por error cuando no existe controversia sobre la existencia de la deuda y se trata de cantidades líquidas y exigibles.

Compensación de deudas

Tras una subrogación empresarial y dado que las retribuciones que percibían los trabajadores de las empresas cedentes eran inferiores, la empresa establece para cada trabajador el llamado «complemento handling» que aglutinaba las diferencias retributivas. Meses mas tarde, al considerar que ha abonado dicho complemento en exceso, la empresa comunica a cada uno de los trabajadores que va a regularizar lo abonado a lo largo de los siguientes 10 meses mediante descuentos en nómina. Señala que la causa de dicho exceso ha sido no tener en cuenta el abono de una paga extra que percibían los trabajadores de la cedente.

La representación sindical de la empresa entiende que la empresa se ha atribuido un derecho a descontar a los trabajadores unas determinadas cantidades, que no le corresponde. Considera que la empresa debe recurrir a un procedimiento judicial y que no puede aplicar la regla de la compensación de deudas. Por ello interpone demanda de conflicto colectivo ante la sala de lo social de la AN.

La AN recuerda la doctrina del TS sobre la compensación de deudas en el marco de las relaciones laborales y señala que esta no podrá operar si no consta claramente que el trabajador sea deudor y que su deuda esté vencida, sea líquida y exigible. Se ha de analizar el caso concreto para poder determinar si existe una verdadera controversia sobre la existencia de la deuda y sobre su exigibilidad, de forma que si no consta la aceptación del deudor, no basta invocar la existencia de un error para resarcirse lo pretendidamente adeudado por el trabajador a través de la compensación.

En cuanto en supuesto enjuiciado no se ha producido controversia sobre la interpretación o aplicación de una norma legal, convencional o contractual alguna, sino que la discrepancia consiste en si es procedente llevar a cabo por vía de compensación un reajuste contable entre lo que se ha pagado por pagas extras y lo que se debió pagar, la AN concluye que la aplicación de la compensación ha sido adecuada y empresario puede adoptarla sin necesidad de acudir al previo pronunciamiento judicial.

En consecuencia, se estima la demanda planteada ante la sala de lo social de la AN.

¿Cómo se lo descuento?

Su empresa concedió a una trabajadora una reducción de jornada por guarda legal de su hijo, de forma que su jornada pasó de 40 a 32 horas semanales. Pero resulta que le siguió pagando la nómina como si trabajase 40…

Guarda legal

Reducción de jornada. Su empleada se acogió a una reducción de jornada para cuidar a su hijo menor de 12 años. Apunte. Recuerde que tienen derecho a esta reducción quienes tienen a su cargo a un menor de 12 años o a una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial que no desempeñe una actividad retribuida, y que la reducción de la jornada diaria debe ser de entre un octavo y la mitad de su duración.

Reducción de salario. En estos casos el salario también se reduce en la misma proporción. ¡Atención! En su empresa, sin embargo, la afectada continuó percibiendo su salario como si siguiese a jornada completa (por un error en el departamento de nóminas), y no dijo nada. Si ahora usted ha detectado el error, ¿puede descontar de la próxima nómina las cantidades pagadas de más? ¿Puede sancionar a la empleada por no haberle avisado?

Descuento

En nómina. Su empresa puede descontar directamente de las siguientes nóminas las cantidades pagadas de más. Al tratarse de un error manifiesto y de una deuda en dinero, no es necesario reclamar a la trabajadora y obtener una sentencia que avale el descuento. Apunte. Por tanto, efectúe el descuento; si la afectada se opone, que sea ella la que acuda a los tribunales.

Límites. Eso sí, no descuente de golpe todo lo pagado de más y trate de ser razonable:

  • Si el salario de su empleada es superior al mínimo fijado en su convenio para su grupo profesional, efectúe el descuento respetando dicho mínimo.
  • Si la afectada ya cobra el mínimo de convenio, calcule las cantidades a descontar según las reglas de los embargos de salarios, de forma que cobre al menos el salario inembargable por ley.
  • En cualquier caso, estos límites son una recomendación para evitar conflictos con la afectada (no los fija la ley). ¡Atención! Si el salario es muy bajo y, al aplicar estos límites, el descuento es muy pequeño (demorándose la recuperación de lo pagado de más), podrá descontar cantidades superiores.

Un año. Recuerde también que sólo podrá reclamar las cantidades pagadas de más durante el último año. Así, por ejemplo, si el error se inició en junio de 2014 y usted se da cuenta a mediados de octubre de 2015, notificando inmediatamente a la afectada (para interrumpir el plazo de un año para reclamar) podrá recuperar en las siguientes nóminas lo pagado de más entre octubre de 2014 y septiembre de 2015. Sin embargo, la empleada podrá negarse a devolver lo cobrado de más entre junio y septiembre de 2014 alegando que su derecho a reclamar ha prescrito.

Sanción

No dijo nada. Además, podrá sancionar a la afectada, ya que, al no decir nada, habrá actuado con abuso de confianza y habrá transgredido la buena fe contractual. Apunte. Si la incidencia ha durado varios meses –de forma que sea evidente que la empleada debería haberse dado cuenta–, podrá incluso efectuar un despido disciplinario.

Tras detectar el error, podrá descontar de las siguientes nóminas las cantidades pagadas de más. Y también podrá sancionar a la afectada, ya que debería haberle advertido de la incidencia.

Compensación de deudas empresario/trabajador

Regulación legalCC art.1156, 1195 y 1196
RequisitosDebe tratarse de una deuda vencida, líquida y exigible (TS 14-12-96, EDJ 9528).
Jurisprudencia
• Se reconoce  la compensación para las diferencias reconocidas en sentencia firme (TS 13-2-07, EDJ 1358); y para el abono de días festivos erróneos, mediando un acuerdo de devolución con los representantes (TSJ País Vasco 27-3-18, EDJ 100770).
• La empresa no puede llevar a cabo una compensación de las cantidades indebidamente abonadas, cuando no media aceptación por el trabajador por tratarse de cantidades controvertidas, no líquidas o exigibles. En tal supuesto, debe interponer demanda ante la jurisdicción social para resarcirse de lo indebidamente pagado (TS 21-10-05, EDJ 207393; 25-1-12, EDJ 15947).
• Para aplicar la compensación no basta alegar que el trabajador obvió el preaviso de su dimisión, se requiere también que se especifique la cantidad líquida objeto de tal mecanismo (TSJ Madrid 26-11-12, EDJ 295860).
• No cabe la compensación entre la indemnización por despido y el crédito existente entre las partes con reconocimiento de deuda  suscrito entre ellas, pero con aplazamiento pactado, por lo que no estaba vencido, ni era exigible (TSJ Cataluña 10-2-12, EDJ 37130).

Modelo de reclamación al trabajador por salarios indebidamente percibidos

A la atención de Don/Doña . . . . . . . . . . . . . . . . (Nombre y apellidos)

. . . . . . . . . . . . . . . .  . . . . . . . . . . . . . . . . . (Lugar y fecha)

Muy Sr./a Nuestro/a:

Por medio de la presente, le requerimos el pago de las cantidades que adeuda a la Compañía y que ascienden, como Usted conoce, a un importe total de . . . . . . . . . . . . . . . .  . . . . . . . . . . . . . . . . . (indicar cuantía de la deuda). Ello de conformidad con el detalle que se adjunta y con los hechos que se describen a continuación.

Como ya sabe, . . . . . . . . . . . . . . .  . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .  . . . . . . . . . . . . . . . . .  . . . . . . . . .  . . . . . . . . . . . . . . . . .

(Reflejar motivos por los cuales la empresa le reclama las cantidades. Si es preciso, adjuntar la documentación que acredite la deuda. Por ejemplo:

“Usted viene disfrutando de una reducción de jornada desde el pasado día  ………… con una dedicación de ………… horas semanales, correspondiente a un ………… % de la jornada ordinaria. Sin embargo, por un error informático en nuestro departamento de nóminas, la Compañía no ha estado aplicando el descuento proporcional de salario en función de la jornada real trabajada. Por ello, Usted ha venido percibiendo, mes a mes, desde el día …………, cobros de cantidades indebidas sin comunicarlo a su empleadora. Ello con el consecuente perjuicio patrimonial para la Compañía y con el correlativo enriquecimiento injusto por parte de Usted.

En concreto, la cuantía total que Usted ha venido cobrando de más es la que se indica a continuación: ………………………………”)

Por todo ello, se le requiere formalmente para que proceda voluntariamente a la devolución de las cantidades indebidamente percibidas.

En este sentido, le informamos de que la devolución se realizará mediante descuentos en su nómina mensual, desde la hoja de salario correspondiente al mes de ………… (indicar mes de inicio del descuento) hasta la hoja de salario correspondiente al mes de ………… (indicar última nómina en la que habrá descuento salarial). Todo ello respetando siempre el salario mínimo marcado en el convenio colectivo de aplicación correspondiente a su grupo profesional y  hasta saldar la totalidad de la deuda.

Por último, le recordamos que, de conformidad con el artículo 5.a) del Estatuto de los Trabajadores, era su deber comunicar el error cometido por su empleadora, así como reintegrar de inmediato las cantidades indebidamente percibidas. Ello de acuerdo con las reglas de la buena fe y diligencia debidas. Por tanto, la Compañía se reserva el derecho de emprender las acciones disciplinarias oportunas si así lo estima conveniente.

Atentamente, y rogándole firme el duplicado a efectos de recibí y constancia.

Firmado: La Empresa                                                                        Recibí: El/la Trabajador/a

Fuente: LEFEBVRE

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