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¿Cuándo es válida la prueba de videovigilancia para justificar el despido de un empleado de hogar?

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Videovigilancia, Despido, TS, Empleados hogar

El TS declara la admisión de la prueba de videovigilancia para probar el incumplimiento de una empleada de hogar, a pesar de que no haberse colocado el distintivo exigido por la AEPD. Considera que esto hubiera frustrado la posibilidad de acreditar y probar el incumplimiento sobre el que existían fundadas sospechas y que causó el despido.

Validez de prueba de videovigilancia

La trabajadora, empleada de hogar, presta servicios como cuidadora de una persona dependiente que padece una tetraplejia que le obliga a desplazarse en silla de ruedas. El 10-7-2019 el marido de la empleadora interpone una denuncia ante la policía, indicando que le habían sido sustraídos de una caja fuerte de su domicilio, situada en un cajón simulado, 30.000 euros en efectivo y varias joyas. Días más tarde, amplía la denuncia, señalando que el 27-6-2019 había colocado una cámara apuntando en la caja fuerte y había grabado a la empleada intentando abrir la caja fuerte con una llave, sin conseguirlo, al haber introducido el denunciante un código. El 2-8-2019 despide disciplinariamente a la empleada por transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza.

Disconforme, la empleada interpone demanda contra el despido que es declarado procedente por el juzgado de lo social e improcedente en suplicación, al no tener en cuenta la prueba de vigilancia aportada por la empleadora, por no haberse informado a la trabajadora, siquiera a través de un cartel informativo, de la colocación de la cámara (LOPD art.89).

La cuestión que se plantea consiste en determinar si la prueba de videovigilancia aportada por la empleadora para justificar el despido de la empleada de hogar debió ser tomada en consideración.

Para su resolución en TS recuerda tanto la regulación legal (LOPD art.89) como la jurisprudencia del TEDH (López Ribalda I y II) sobre vigilancia encubierta y concluye que la prueba debió haber sido admitida y estima el recurso por las siguientes razones:

1. La vigilancia encubierta se justifica por la cuantía de la cantidad sustraída en el domicilio. Además, la cámara únicamente enfocaba al armario en el que estaba instalada la caja fuerte, sin que lo hiciera sobre ningún otro punto de la habitación ni del hogar familiar. Asimismo, señalarse la gran vulnerabilidad de la empleadora por su situación de grave dependencia.

2. Dejar sin efecto la prueba de videovigilancia imposibilitaría a la empleadora probar el incumplimiento grave incumplimiento acaecido y su autoría por medios distintos de la videovigilancia. Es decir, la prueba de videovigilancia no solo era idónea, sino que, además, era necesaria.

3. La protección de los intereses privados puede justificar la ausencia de información previa y la ponderación de la proporcionalidad de la medida adoptada puede excluir que el incumplimiento del deber de información previa suponga una vulneración del derecho fundamental a la protección de datos. Atendidas las circunstancias concurrentes, se entiende que la medida de videovigilancia era proporcionada.

4. Puede aplicarse la excepción doméstica (RGPD art.2.2c) que dispone que el Rgto no se aplica al tratamiento de datos personales efectuado por una persona física en el ejercicio de actividades exclusivamente domésticas. Aunque esta excepción debe estar desconectada de la actividad profesional, entiende que, atendiendo a las circunstancias concurrentes, en el supuesto enjuiciado era difícilmente practicable la colocación del distintivo o dispositivo informativo (AEPD Instr.1/2006) pues, con toda probabilidad, frustrado la posibilidad de acreditar incumplimiento, sobre el que existían fundadas sospechas, y la posibilidad de acreditar la autoría de dicho incumplimiento.

5. Se trata de un sistema de videovigilancia instalado ad hoc por la existencia de fundadas sospechas en el que las obligaciones pueden excepcionalmente modularse en supuestos tan especiales como el supuesto enjuiciado. Un sistema de videovigilancia permanente, sobre el que habría que proporcionar la información previa, podría estar difícilmente justificado y resultar desproporcionado.

6. El que la ausencia de información no deba suponer la nulidad de la prueba de videovigilancia no supone que la empresa no pueda ser declarada responsable de un posible incumplimiento de la legislación de protección de datos con las posibles consecuencias administrativas o civiles, o de otra naturaleza, que ello pueda conllevar.

Despido y cámara oculta

Procedente. En general, si su empresa quiere instalar una cámara de videovigilancia, debe avisar previamente a los trabajadores y a los representantes del personal. Apunte. Ahora bien, en algunos casos es válido instalar una cámara oculta y utilizar la grabación para justificar un despido. Vea por qué se ha declarado la procedencia del despido de un empleado que dormía en horas de trabajo [TSJ Canarias 01-10-2020]:

  • La empresa instaló la cámara oculta porque tenía unas sospechas previasde que el empleado estaba cometiendo dicha irregularidad.
  • La cámara sólo grababa en el lugar necesario para detectar el incumplimiento (no grababa vestuarios, aseos, comedores…).
  • Sólo se instaló la cámara durante los días necesarios para confirmar las sospechas (no sería válido instalar la cámara oculta de forma indefinida en el tiempo).

La cámara oculta es válida si hay sospechas y si sólo graba el lugar y durante el tiempo necesarios.

Videovigilancia. Pronunciamientos

Fuente: LEFEBVRE

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