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Las empresas no pueden requerir la puesta a disposición del e-mail personal de sus trabajadores

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Email, Audiencia Nacional, Teletrabajo, Trabajo a distancia, CCOO, CGT, Sentencia, Protección de datos

La AN considera ilícita la práctica empresarial consistente en exigir a los trabajadores que prestan servicios en régimen de teletrabajo que faciliten su cuenta de correo electrónico particular para completar la operativa de gestión de actividad y recursos humanos.

Puesta a disposición del e-mail personal

Las organizaciones sindicales CCOO y CGT interponen demanda de conflicto colectivo contra la multinacional del sector de contact center GSS en la que solicitan que se declaren contrarias a derecho tanto la exigencia empresarial de poner a su disposición el correo electrónico personal para completar la operativa de gestión de actividad y recursos humanos, como las cláusulas de los contratos de teletrabajo que imponen dicha obligación.

La AN rechaza, en primer lugar, la alegación empresarial de que el correo electrónico no resulta necesario para la ejecución de la actividad propia de los teleoperadores que, en todo caso, pueden acceder a la información de la empresa a través del portal del empleado. Por contra, la Sala considera acreditado que el uso del correo electrónico sí es necesario para la práctica, entre otros, de los siguientes trámites: actualizar la contraseña del portal del empleado; solicitar permisos, vacaciones, días libres, etc….; justificantes de bajas, médicos y de permisos; solicitar excedencias y/o reducciones de jornada.

Partiendo de este dato, la Sala estima la demanda en base a las siguientes consideraciones:

1.- Que la ajenidad propia del contrato de trabajo implica que es el empleador el que tiene que proporcionar al trabajador los medios necesarios para el desenvolvimiento de su relación laboral.

2.- Que ya la sentencia del TS  21-9-15, EDJ 177359 -que confirma la sentencia de la AN 28-1-14, EDJ 5469-, consideró contrario a la entonces vigente normativa nacional y europea en materia de protección de datos que el trabajador se viese obligado a proporcionar su correo y su número de teléfono personal a la empresa, razonando que si los mismos resultan esenciales para el desenvolvimiento del contrato tanto uno como otro deben ser proporcionados por la empresa al trabajador.

3.- Que la normativa laboral común es plenamente aplicable al trabajo a distancia impuesto como medida de contención sanitaria derivada de la COVID-19, estando obligadas las empresas, en todo caso, a dotar de los medios, equipos, herramientas y consumibles que exige el desarrollo del trabajo a distancia, así como al mantenimiento que resulte necesario (L 10/2021 disp.trans.3ª).

Por todo ello la Sala estima la demanda y concluye que, siendo necesario que el trabajador disponga de una cuenta de e-mail, es el empresario el que está obligado a proporcionarla, sin que sea excusa a tal fin el coste del mismo, o el riesgo de un ciber ataque.

Asimismo, reconoce el derecho de los teletrabajadores a contar con una cuenta de correo electrónico corporativo en cuanto medio necesario garantizar el derecho de las organizaciones sindicales a difundir información sindical a sus afiliados.

Dirección de e-mail al comité

¿Hay obligación? Si su empresa tiene delegados de personal o comité de empresa, debe poner a su disposición un tablón de anuncios en el centro de trabajo. En dicho tablón podrán expresar sus opiniones y publicar información de interés para los empleados. ¡Atención! Si la mayoría de su plantilla hace teletrabajo y los representantes de los trabajadores le han pedido el correo electrónico de los trabajadores para enviarles la información sindical, tenga en cuenta [AN 30-12-2020]:

  • El derecho a distribuir información sindical les da derecho a tener las direcciones de e-mail corporativas de los trabajadores.
  • Ahora bien, si los empleados no tienen correo corporativo y utilizan una cuenta privada (tipo Gmail), su empresa no debe facilitar las direcciones a los representantes. Apunte. Esas cuentas son propiedad de los trabajadores y son ellos quienes deben decidir si las ceden o no.

No hay obligación de ceder los correos electrónicos privados de los trabajadores.

Trabajo a distancia. Equipamientos

Los trabajadores a distancia tienen los mismos derechos que los que prestan servicios en el centro de trabajo de la empresa, salvo aquellos que sean inherentes a la realización de la prestación laboral en el mismo de manera presencial. Todas las cuestiones relativas a los equipamientos de trabajo, a la responsabilidad y a los costos deben ser definidos claramente antes de iniciar el trabajo a distancia.

Derechos de los trabajadores
Medios, equipos y herramientas• Dotación suficiente y mantenimiento de medios, equipos y herramientas, conforme al inventario incorporado en el acuerdo y con los términos establecidos, en su caso, en el convenio o acuerdo colectivo de aplicación (1).
Se incluyen:
– El ordenador, la impresora, el móvil e internet.
– Elementos muebles, como la mesa o la silla, y el material fungible, siempre que sean necesarios para el desarrollo de la actividad.
– Personas con discapacidad: obligación de asegurar que estos medios, equipos y herramientas sean universalmente accesibles, para evitar cualquier exclusión por esta causa.

• La empresa no puede exigir la utilización de dispositivos propiedad del trabajador, salvo acuerdo en ese sentido (2).
Abono y compensación de gastos• El trabajador no debe asumir gastos directamente relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de la actividad laboral.
• No cabe el reconocimiento del derecho a una compensación de gastos genéricos derivados del trabajo a distancia, sino que los convenios o acuerdos colectivos deben establecer el mecanismo para su determinación y compensación. En su defecto, los trabajadores pueden plantear reclamaciones individuales en compensación de los gastos efectuados, previa justificación de los mismos (AN 4-6-21, EDJ 611184).
• Las personas que se encuentran en idéntica situación de teletrabajo deben percibir las mismas compensaciones económicas, aunque la situación de teletrabajo tenga origen en acuerdos o decisiones empresariales diferentes (AN 5-11-21, EDJ 731631).
(1) Si el trabajador no devuelve los equipos de la empresa al término de la relación contractual, la empresa pueda descontar su valor, atendiendo a su depreciación en el finiquito (AN 22-3-22, EDJ 528787).
(2) Es nula la obligación del trabajador de facilitar a la empresa su correo electrónico y número de teléfono personal (AN 22-3-22, EDJ 528787; 27-6-22, EDJ 626105)

Fuente: LEFEBVRE

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