No estableciéndose legalmente el modo en que el trabajador debe cumplir la obligación de comunicar a la empresa los partes médicos de baja, confirmación y alta, puede elegir el modo a través del cual realizarlo. Por ello, es nulo el sistema impuesto por la empresa obligando a los trabajadores a utilizar una aplicación informática y a participar en la gestión administrativa informatizada del parte médico que remite.
Comunicación de los partes de baja
La AN resuelve la demanda presentada por varios sindicatos solicitando la nulidad del Manual remitido por una empresa de contact center a la plantilla indicando como único medio de comunicación de las bajas médicas una aplicación informática. El manual especifica que el trabajador debe acceder a la aplicación, codificar el caso dentro de un elenco de posibilidades, adjuntar el parte médico en formato PDF y rellenar una serie de campos referidos al remitente y datos contenidos en el parte médico tales como tipo de baja, entidad emisora, duración de la baja, fecha de inicio de la baja, fecha de expedición del parte, fecha de alta médica indicando el motivo.
La AN señala que el ET establece la obligación del trabajador de entregar al empresario el parte de baja médica, así como de los sucesivos partes de confirmación y alta, sin indicar el medio a través del que debe realizarse. Al estar impuesta tal obligación al trabajador es éste quien debe determinar cómo cumplimentarla, máxime cuando nada se establece al respecto en el convenio colectivo. Atendiendo a los diversos sistemas de comunicación y remisión de información actualmente existentes entra dentro de lo razonable que el trabajador pueda optar, además de por la entrega presencial de los partes en la empresa, por su remisión por correo ordinario, o por el uso de sistemas electrónicos de comunicación tales como fotografiar el documento y remitirlo vía WhatsApp o escanearlo y remitirlo por correo electrónico.
El Manual de Comunicación de Bajas Médicas que impone el empresario en el caso analizado no supone un simple mecanismo de remisión de los partes médicos, sino que impone la participación obligada del trabajador en la gestión administrativa informatizada del parte médico que remite. Con ello el mandato empresarial se excede de la simple obligación de entregar dicho parte al empresario, obligándole a colaborar en su tratamiento informático sin soporte legal que lo justifique, máxime cuando la determinación del medio por el que el trabajador dé cumplimiento a la entrega al empresario del parte médico le corresponde a el como obligado.
En atención a estas circunstancias, la AN estima la demanda declarando la nulidad del Manual de Comunicación de Bajas Médicas.
Partes médicos. Tramitación
Partes médicos
Tipo de proceso (según duración) | Parte de baja | Parte de confirmación |
muy cortos (-5 días) | se consignan los datos relativos a la baja y al alta y la fecha de la misma (coincidente con el día de la baja o en los 3 días siguientes). | No hay |
cortos (entre 5 y 30 días) | se consigna en el parte de baja la fecha de la siguiente revisión médica prevista | • El primer parte no puede exceder en más de 7 días naturales a la fecha de la baja médica. • Los sucesivos, cada 14 días naturales, como máximo. |
largos (entre 31 y 60 días) | Se consigna en el parte de baja la fecha de la siguiente revisión médica prevista | • El primer parte no puede exceder en más de 7 días naturales a la fecha de la baja médica. • Los sucesivos, cada 28 días naturales, como máximo. |
muy largos (+61 días) | Se consigna en el parte de baja la fecha de la siguiente revisión médica prevista | • El primer parte no puede exceder en más de 7 días naturales a la fecha de la baja médica. • Los sucesivos, cada 35 días naturales, como máximo. |
Tramitación
El facultativo entrega al trabajador dos copias del parte de baja y confirmación, una para el interesado y otra que debe presentar a la empresa en el plazo de 3 días contados a partir de la fecha de su expedición. Las empresas deben remitir al INSS el parte que les presenten los trabajadores, a través del Sistema RED y en el plazo máximo de 3 días hábiles, consignando: los datos de cotización del trabajador; la clave del código nacional de ocupación, el código de la provincia del centro de salud en la que se ha emitido el parte médico y los datos genéricos que se establezcan a efectos identificativos del proceso y de la empresa.
El Servicio público de salud debe remitir los partes médicos al INSS por vía telemática de manera inmediata y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente.
El parte de alta debe comunicarse a la empresa en las 24 horas siguientes.
Comunique de inmediato las bajas médicas
Las empresas deben emitir en plazo los partes de baja médica de los trabajadores en situación de IT.
Comunicación de partes
Una vez recibido el parte médico de baja, confirmación o alta, la empresa dispone de un plazo de cinco días para remitirlos, debidamente firmados y sellados, a la entidad gestora o mutua correspondiente (remisión que debe realizarse por el sistema RED si su empresa utiliza este sistema).
Primera vez. Si el INSS detecta que ha transmitido los partes de baja médica con posterioridad al plazo establecido de cinco días, recibirá un aviso en el que se le informará de que, de reiterarse el incumplimiento, se dará traslado a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. ¡Atención! En cualquier caso, le pueden imponer sanciones: no remitir a la entidad gestora o mutua las copias de los partes médicos facilitadas por los trabajadores, o su no transmisión por medios informáticos, electrónicos o telemáticos, es considerada como infracción leve, sancionable con multa de 70 a 750 euros.
¿Y si el trabajador no comunica?
Plazo. Los empleados, por su parte, están obligados a entregar a la empresa la copia de los partes médicos de baja. Apunte. Si no entregan los partes, la empresa estará legitimada para sancionarles, en los términos que establezca el convenio colectivo que le sea aplicable. Vea un par de ejemplos de las sanciones que pueden aplicarse en estos casos:
- El convenio de oficinas y despachos considera como falta leve, sancionable con amonestación por escrito o con suspensión de empleo y sueldo de un día: “No cursar dentro de plazo el parte de baja por incapacidad temporal”.
- El convenio del sector de la hostelería considera como falta leve, sancionable con amonestación o con suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días: “No comunicar a la empresa, con la mayor celeridad posible, el hecho o motivo de la ausencia al trabajo cuando obedezca a razones de IT u otro motivo justificado”.
Instrucciones
Aviso previo. Para evitar malentendidos con los empleados, inserte en el tablón de anuncios (o entregue y haga firmar una copia a los trabajadores) una comunicación en la que conste la obligación que tienen de entregar los partes de baja y alta dentro del plazo legalmente establecido. Apunte. En concreto, los plazos de entrega para el trabajador son los siguientes:
- La copia de los partes de baja y confirmación debe entregarse a la empresa en el plazo de tres días desde su expedición.
- La copia del parte médico de alta debe presentarse dentro de las 24 horas siguientes.
Incorporación. Recuerde también a los trabajadores que, en caso de que se les expida el alta, la suspensión de la relación laboral finaliza y deben reincorporarse a la empresa de inmediato, incluso en el caso de que no estén de acuerdo con esta alta y la recurran.
Comunique las bajas en el plazo de cinco días desde su recepción. Asimismo, comunique a sus trabajadores la obligación de hacerle llegar los partes de baja en el plazo de tres días desde su expedición.
Fuente: LEFEBVRE
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