Se pone en marcha una subvención para fomentar la responsabilidad social mediante actuaciones concretas puestas en marcha en el ámbito de los trabajadores autónomos y las pequeñas y medianas empresas, así como promover la efectiva conciliación en el ámbito laboral de las personas trabajadoras, en equilibrio con las necesidades organizativas de la empresa, mediante medidas de conciliación y flexibilización de la jornada y del horario del trabajo.
El programa de ayudas consta de dos líneas:
- Línea 1ª: Implantación de la responsabilidad social en los autónomos y en las pequeñas y medianas empresas.
- Línea 2ª: Conciliación de la vida laboral, familiar y personal a través de incentivos económicos para el fomento del teletrabajo y de la flexibilidad horaria.
Solicitudes:
- En el plazo de 3 meses desde que se realice la actividad subvencionable, siempre que se refieran a acciones que se desarrollen a partir del 01/01/2018.
Beneficiarios:
Serán beneficiarios todos los que desarrollen su actividad en la Comunidad de Madrid:
- Trabajadores autónomos o por cuenta propia, dados de alta en el régimen que corresponda en la Seguridad Social o en la mutualidad del Colegio Profesional, sean o no miembros de sociedades civiles, CB o sociedades mercantiles.
- Pequeñas y medianas empresas, así como sociedades civiles con personalidad jurídica, de menos de 250 trabajadores, de un volumen de negocio igual o inferior a 50 millones de euros anuales, y un balance general anual igual o inferior a 43 millones de euros.
Requisitos:
- Tener contratados un mínimo de un trabajador y un máximo de 250.
- No superar los 50 millones de euros de volumen de negocio anual o tener un balance anual inferior a 43 millones de euros.
- No ser entidades públicas.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad de Madrid y con la Seguridad Social.
- Realizar su actividad en la Comunidad de Madrid.
- No serán beneficiarios de la subvención las personas físicas, ni las jurídicas, en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 noviembre, General de Subvenciones.
- Los beneficiarios están sujetos a las obligaciones que establece el artículo 14 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Requisitos adicionales que se deben cumplir según cada línea de ayudas:
- Línea 1ª: Obtener alguna certificación de normas o estándares en materia de responsabilidad social, o bien poner en marcha planes directores, programa o acciones que tengan por objeto obtener dicha certificación, así como la participación activa en iniciativas que fomenten la responsabilidad social, dentro del periodo subvencionable.
- Línea 2ª: Formalizar al menos un acuerdo de flexibilidad horaria o teletrabajo, por un período de tiempo no inferior a un año, con un trabajador vinculado a la empresa por contrato laboral, o bien un acuerdo colectivo con sus trabajadores; o contratar personal nuevo en la modalidad de teletrabajo, y establecer con el trabajador un acuerdo que regule esta situación por un periodo de tiempo no inferior a un año.
Acciones subvencionables en cada una de las dos líneas de ayudas, siempre que se desarrollen a partir del 01/01/2018:
- Línea 1ª: El coste de la obtención de certificados de normas o estándares en el ámbito de la responsabilidad social, tales como la Norma SA 8000, la Norma ISO 2600, la certificación IQNet SR10, la norma UNE 165010 EX u otras equivalentes, así como también el coste de la puesta en marcha de planes directores, programas o acciones que contribuyan al cumplimiento o certificación de dichos estándares, así como de la participación activa en iniciativas que fomenten la responsabilidad social.
- Línea 2ª: En el caso de teletrabajo, se incentivarán la formalización de acuerdos de teletrabajo, por un período de tiempo no inferior a un año, con un trabajador vinculado a la empresa por contrato laboral, o bien acuerdos colectivos con sus trabajadores. Asimismo, la contratación de personal en la modalidad de teletrabajo, y el establecimiento con el trabajador de un acuerdo que regule esta situación por un periodo de tiempo no inferior a un año.
Importe de la subvención:
- Línea 1ª: La cuantía será el equivalente al 75% del coste que lleve consigo la obtención de la norma o estándar, la puesta en marcha del Plan Director, Programa o acción que sea necesario para dicha certificación o norma, con un máximo de 2.500 euros por empresa.
- Línea 2ª: Incentivo de 2.500 euros por trabajador con un acuerdo, individual o colectivo, de teletrabajo, formalizado en un contrato de teletrabajo, bien por adaptación del contrato que tenía en la empresa o bien por la realización de un nuevo contrato para una persona no vinculada a la empresa, con el límite máximo de 10.000 euros por empresa.
- Las ayudas están sometidas a la normativa de minimis recogida en el Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión, de 18/12/2013, y la empresa deberá presentar una declaración responsable con todas las ayudas de minimis percibidas en el ejercicio corriente y en los dos ejercicios anteriores.
Referencias de la Publicación:
• Orden 220526: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 129, del 1 de junio de 2022 Página 202 (Convocatoria)
• Acuerdo 181009: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 253, del 23 de octubre de 2018 Página 82 (Bases reguladoras)
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