Inicio >> Noticias >> – COMUNIDAD VALENCIANA – AYUDAS PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS JÓVENES CUALIFICADAS (AVALEM JOVES), EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL.

– COMUNIDAD VALENCIANA – AYUDAS PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS JÓVENES CUALIFICADAS (AVALEM JOVES), EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL.

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    BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA DE FOMENTO DE EMPLEO PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS JÓVENES CUALIFICADAS (AVALEM JOVES), EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL

El pasado 20 de mayo fueron publicadas por la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo de la Generalitat Valenciana, las Bases reguladoras que regirán la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la contratación indefinida inicial de las personas jóvenes cualificadas, que figuren inscritas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

BENEFICIARIOS:

     Podrá ser beneficiario de estas ayudas cualquier empleador de naturaleza jurídica privada, incluidos los trabajadores autónomos, con ámbito de actuación en la Comunitat Valenciana.

DESTINATARIOS FINALES:

Los destinatarios finales de estas ayudas son las personas jóvenes mayores de 16 años que, contando con una cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo, figuren inscritas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana y tengan la condición de beneficiarias (activas) del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Se entenderá que la persona joven cuenta con una cualificación profesional en los términos establecidos en el apartado anterior cuando se encuentre en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:

a) Licenciado o diplomado universitario, ingeniero o ingeniero técnico, arquitecto o arquitecto técnico.

b) Grado universitario.

c) Estudios de postgrado universitario.

d) Doctorado.

e) Técnico o técnico superior de Formación Profesional Reglada, de la formación profesional específica.

f) Otras titulaciones oficialmente reconocidas como equivalentes a las anteriores.

g) Certificado de profesionalidad.

ACCIONES SUBVENCIONABLES Y CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN:

  1. Resultará objeto de subvención la contratación indefinida inicial a jornada completa de las personas jóvenes pertenecientes al colectivo al que hace referencia el artículo 3.
  2. El importe de la ayuda será el resultado de multiplicar el 80 % del Salario Mínimo Interprofesional (incrementado en la parte proporcional de la paga extra) vigente en el momento de la contratación de la persona joven por el número mínimo de meses de mantenimiento de su contrato establecido en la letra b del artículo 15 (12 meses).
  3. En el caso de personas jóvenes con diversidad funcional o de jóvenes mujeres, el porcentaje establecido en el apartado anterior se elevará al 100 %.
  4. Los contratos indefinidos a tiempo parcial de al menos 30 horas semanales resultarán subvencionables con reducción proporcional de la cuantía de la ayuda.

CONDICIONES DE LA CONTRATACIÓN:

  1. La contratación de la persona joven deberá efectuarse con posterioridad a la publicación de la convocatoria de estas subvenciones para el ejercicio presupuestario correspondiente.
  2. La contratación deberá representar un incremento neto de la plantilla en comparación con la plantilla media de las personas trabajadoras en situación de alta en los treinta días naturales anteriores a la celebración del contrato, o su mantenimiento cuando el puesto hubiera quedado vacante a raíz de la baja voluntaria, discapacidad sobrevenida, muerte, jubilación por motivos de edad o despido disciplinario o por causas objetivas no declarado improcedente de la persona trabajadora.

INCOMPATIBILIDADES:

Con la salvedad de la bonificación de cuotas a la Seguridad Social, esta subvención resulta incompatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada; nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

PLAZOS:

  1. La convocatoria se publicará íntegramente en la Base de Datos Nacional de Subvenciones así como en extracto en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
  2. La dotación presupuestaria de cada convocatoria será objeto de territorialización provincial, de forma proporcional al número de personas desempleadas menores de 30 años registradas en el SERVEF. El posible crédito sobrante de una provincia podrá utilizarse (aplicando idéntico criterio) para incrementar la dotación inicial de otras provincias, sin que ello determine la reapertura del plazo de presentación de solicitudes.
  3. Las solicitudes se presentarán en la forma y plazo que establezca la correspondiente convocatoria, en la que asimismo se especificará la documentación acreditativa de los requisitos para obtener la subvención.

 

Enlace a las bases de esta convocatoria: http://www.ipyme.org/_layouts/15/IPYME/TextoAyudas.aspx?usuario=Iurislab&referencia=52987

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