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– Cataluña- SUBVENCIONES PARA FAVORECER LA INCORPORACIÓN AL MERCADO DE TRABAJO DE JÓVENES ACOGIDOS AL PROGRAMA DE GARANTÍA JUVENIL.

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CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA FAVORECER LA INCORPORACIÓN AL MERCADO DE TRABAJO DE JÓVENES ACOGIDOS AL PROGRAMA DE GARANTÍA JUVENIL, MEDIANTE MEDIDAS AL FOMENTO DEL TRABAJO AUTÓNOMO Y DE LA ECONOMÍA SOCIAL Y COOPERATIVA (2015-2016). LÍNEA B, AYUDAS A LA CONTRATACIÓN.

El pasado 16 de septiembre fueron publicadas por la Generalitat de Catalunya, las Bases reguladoras para la concesión de subvenciones para favorecer la incorporación al mercado de trabajo de jóvenes acogidos al programa de Garantía Juvenil, mediante medidas de fomento del trabajo autónomo y de la economía social y cooperativa. El objetivo de este programa es fomentar el empleo de jóvenes en situación de paro residentes en Catalunya, así como apoyar el desarrollo de nuevas actividades económicas.

 

BENEFICIARIOS:

Podrán ser beneficiarios de la Línea B: Las personas trabajadoras autónomas y las entidades de la economía social, que lleven a cabo actividad económica.

  • A efectos de estas bases, se entenderá por persona trabajadora autónoma la persona física, con residencia y domicilio fiscal en la comunidad autónoma de Cataluña, que realice de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de la dirección y la organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, dé o no empleo a trabajadores por cuenta ajena, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 20 / 2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajador autónomo.
  • A efectos de estas bases se entenderá por entidad de la economía social, las cooperativas, las mutualidades, las fundaciones y las asociaciones que lleven a cabo actividad económica, las sociedades laborales, las empresas de inserción, los centros especiales de trabajo y las sociedades agrarias de transformación.

Requisitos específicos para la línea B (ayudas a la contratación):

  1. Contratar una persona, con un contrato laboral de una duración mínima de entre 6 meses y 12 meses, que esté inscrita en el programa de garantía juvenil.
  2. Estar legalmente constituida e inscrita en los registros correspondientes, y los específicos en función de su actividad.
  3. En caso de que la entidad solicitante sea una cooperativa o sociedad mercantil, mantenerse al día de sus obligaciones registrales de acuerdo con el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil (BOE núm. 184, de 31.7.1996; el artículo 18 de la Ley 12/2015, de 9 de julio (DOGC núm. 6914, de 16.7.2015);, de cooperativas; el Decreto 203/2003, de 1 de agosto, sobre la estructura y el funcionamiento del Registro general de cooperativas (DOGC núm. 3966, de 12.9.2003), y el Real Decreto 2114/1998, de 2 de octubre, sobre registro administrativo de sociedades laborales BOE núm. 246, de 14.10.1998).
  4. En caso de que la entidad solicitante sean una fundación, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y en la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la anterior.
  5. Haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el Protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.
  6. En caso de que la entidad solicitante sean una asociación, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.
  7. Disponer de sede social o de un centro de trabajo en Cataluña. En caso de personas trabajadoras autónomas, disponer de sede fiscal o de un centro de trabajo en Cataluña.

REQUISITOS DE LAS PERSONAS CONTRATADAS:

Las personas que se contraten deberán reunir los siguientes requisitos:

  • Jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

AYUDAS:

El importe máximo destinado al otorgamiento de las subvenciones definidas en estas bases es de 770.000 EUR para el año 2016. La Generalitat de Catalunya subvencionará los contratos de la siguiente manera:

  • La cuantía de la subvención será la correspondiente al importe establecido en el salario mínimo interprofesional para el año 2015, de acuerdo con la jornada legal de trabajo. Para calcular el importe de la subvención se tendrá en cuenta el número de meses completos de alta en la Seguridad Social, siendo el máximo subvencionables los 12 meses y el mínimo de 6 meses. Según la siguiente tabla:

 

Meses Importe
6 4.540,20 €
7 5.188,80 €
8 5.837,40 €
9 6.486,00 €
10 7.134,60 €
11 7.783,20 €
12 9.080,40 €

 

  • La subvención podrá ser concedida también cuando la jornada de trabajo sea a tiempo parcial, si bien en este supuesto la cuantía de la subvención será proporcional al tiempo efectivo de la jornada de trabajo.
  • Se considera subvencionable el importe correspondiente al salario mínimo interprofesional de una persona contratada por un autónomo o una entidad de la economía social y cooperativa que se haya inscrito en el programa de garantía juvenil.
  • No se considera subvencionable la incorporación de socios de trabajo o socios trabajadores en una cooperativa o sociedad laboral.

PLAZO SOLICITUD:

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará con la entrada en vigor de la convocatoria y concluirá el 31 de octubre de 2016, o hasta agotar la disponibilidad presupuestaria asociada a la presente convocatoria.

Las solicitudes se presentarán según el modelo normalizado que estará a disposición de las personas interesadas en el Canal Empresa (http://canalempresa.gencat.cat).

Las solicitudes se presentarán en cualquier oficina de la red de oficinas de gestión empresarial (OGE) indicadas en Canal Empresa junto con la documentación prevista en las bases de esta convocatoria.

Las solicitudes también podrán presentarse a los Registros de los Servicios Territoriales del Departamento de Empresa y Empleo competentes para tramitarlas.

Enlace a las bases de esta convocatoria: http://www.ipyme.org/_layouts/15/IPYME/TextoAyudas.aspx?usuario=Iurislab&referencia=50956

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