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– Comunidad Autónoma de Canarias – CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A PROYECTOS DE INVERSIÓN DE PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS.

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CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A PROYECTOS DE INVERSIÓN DE PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS EN CANARIAS.

El pasado 20 de mayo fueron publicadas por la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento del Gobierno de Canarias, las Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones a proyectos de inversión de pequeñas y medianas empresas en Canarias. El objeto de la subvención es fomentar el desarrollo de nuevos proyectos en empresas de nueva creación o ya existentes con el fin de aumentar la productividad y competitividad de las mismas.

 

BENEFICIARIOS:

Podrán acogerse a las subvenciones que se convoquen de acuerdo con estas bases: las pequeñas y medianas empresas (persona física o jurídica) que realicen un proyecto de los indicados en la base quinta en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias. Salvo el caso de proyectos de empresas de nueva creación, las empresas han de contar con uno o más empleados en el momento de presentar la solicitud.

EXCLUSIONES:

No podrán ser beneficiarios de esta subvención aquellos solicitantes que tengan concedida subvenciones para la misma finalidad por entes del sector público.

La lista completa de exclusiones se detalla en el texto completo de la convocatoria.

REQUISITOS:

1.- Se establece un máximo de dos proyectos por empresa.

2.- Podrán ser objeto de subvención los proyectos de inversión destinados a la actividad de industria, construcción, turismo, comercio, transportes y de servicios en general.

3.- Podrán ser objeto de subvención los siguientes tipos de proyectos dirigidos a:

  • La creación de una empresa.
  • Mejorar la productividad y competitividad de una empresa ya existente.
  • El apoyo a la innovación en los ámbitos tecnológico, organizativo y de gestión empresarial en el marco de los programas que se desarrollan en el Anexo A de las bases.

4.- El beneficiario deberá aportar al menos el 25 por ciento de la financiación del presupuesto del proyecto.

5.- Los proyectos deberán reunir las condiciones siguientes:

  • Ser técnica, económica y financieramente factibles y se adecuen a la capacidad, estructura y actividad de la empresa.
  • Ser completos, es decir, que aunque ampliable y mejorable en un futuro, sea ya totalmente suficientes para su aplicación.
  • El consultor externo, en su caso, ha de reunir las garantías suficientes de capacidad y especialización.

AYUDAS:

Cuantía máxima del 55% de los gastos incentivables para pequeñas empresas, y del 45% para medianas empresas, con un límite de 60.000 euros.

La explicación completa de los gastos subvencionables se puede revisar en el texto de esta convocatoria.

PLAZOS:

El inicio del plazo para realizar la actividad y para considerar los gastos subvencionables se computará desde el 1 de enero del año en el que se realice la convocatoria. Los proyectos iniciados con anterioridad a esta fecha no serán subvencionados.

El plazo para realizar y justificar la actividad terminará el 10 de noviembre del año en el que se realice la convocatoria, excepto para la auditoría limitada, su factura original así como el pago efectivo de la misma que tendrá un plazo adicional de siete días naturales.

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

Las solicitudes se dirigirán al Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, en el modelo oficial que se inserta como Anexo I en la Orden de convocatoria y se podrán presentar en los registros de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, sitos en:

  • Calle Tomás Miller, nº 38, 2ª planta

35071- Las Palmas de Gran Canaria

  • Calle José Manuel Guimerá, nº 10, 5ª planta, Edificio de Servicios Múltiples II,

38071-Santa Cruz de Tenerife.

Enlace a las bases de esta convocatoria: http://www.ipyme.org/_layouts/15/IPYME/TextoAyudas.aspx?usuario=Iurislab&referencia=52888

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