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Complemento de IT. No se aplica a las bajas por contagio del COVID-19

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La AN reitera que el complemento de IT establecido en el convenio colectivo para los supuestos derivados de accidente de trabajo no es de aplicación a las situaciones asimiladas legalmente a accidente de trabajo como son el contagio, aislamiento o restricción de movilidad causados por el COVID-19.

Situaciones asimiladas a accidente de trabajo

El convenio colectivo aplicable en una empresa establece un complemento para las situaciones de IT derivadas de accidente de trabajo, enfermedad profesional u hospitalización hasta el 100% de los conceptos retributivos que hubiera percibido el trabajador de haber estado trabajando. Los sindicatos denuncian que este complemento no se está abonando a las situaciones de IT asimilada a accidente de trabajo por haber estado el trabajador aislado, o contagiado debido a la COVID-19. Por ello presentan, el 12-11-2021, demanda en solicitud de que se reconozca este derecho a los trabajadores de la empresa.

La cuestión litigiosa se centra en determinar si el complemento de IT establecido en el convenio colectivo para los supuestos derivados de accidente de trabajo, es aplicable a las situaciones contempladas en el RDL 6/2020 art.5 que considera como situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente a efectos de la prestación económica por IT del sistema de Seguridad Social, los períodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras como consecuencia del COVID-19.

La AN, reitera los argumentos ya expuestos en su sentencia de 13-5-2021 y señala que la medida incluida por el RDL 6/2020 es de carácter excepcional por lo que debe interpretarse de manera estricta conforme a su contenido literal. De este modo, los períodos de aislamiento y contagio por COVID-19, cuando la enfermedad no haya tenido como causa exclusiva la realización del trabajo, se considerarán como situación asimilada a AT exclusivamente a efectos de lucrar la prestación del sistema de Seguridad Social. Por lo tanto, no alcanza a las obligaciones de naturaleza contractual contraídas por el empresario como pueden ser los compromisos de complementos de pensiones. Y es que el hecho de que el art.238 LGSS permita al empresario mejorar las prestaciones del sistema de Seguridad Social no altera la naturaleza contractual de estos compromisos, por lo que se rigen por lo acordado en el convenio colectivo.

En el caso analizado el convenio colectivo establece un régimen complementario con cargo al empresario en caso de AT o EP y esta contingencia no tiene lugar en los supuestos de contagio o aislamiento por COVID-19, salvo que se hubiera causado por la actividad laboral.

Por ello, la AN desestima la demanda y absuelve a la empresa de las pretensiones en su contra.

El complemento no procede

Uno de sus trabajadores ha iniciado un proceso de IT derivado del coronavirus. ¿Qué implicaciones tiene esa situación para su empresa? ¿Deberá abonar el complemento fijado en su convenio?

Aislamiento o contagio. Según el RDL 6/2020, se consideran como situación asimilada a accidente de trabajo los períodos de aislamiento o contagio de los trabajadores provocado por el virus Covid-19 (a los únicos efectos de la prestación por incapacidad temporal). ¡Atención! ¿Cómo le afecta esta situación si uno de sus empleados se contagia o debe permanecer en aislamiento?

Prestación por accidente

El 75%. La prestación de incapacidad temporal (IT) derivada de accidente de trabajo es de un 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja. En estos casos:

  • Su empresa no debe hacerse cargo de la prestación (la paga la mutua), aunque sí que asume el sueldo del día de la baja.
  • Para calcular la base reguladora, se debe dividir la base por contingencias profesionales del mes anterior entre los días cotizados. Al importe resultante se le debe añadir el promedio de las cotizaciones efectuadas por horas extras en los 12 meses anteriores.
  • Su empresa sigue cotizando durante la situación de IT. Aunque no pague salario (el afectado cobrará la prestación indicada), su empresa seguirá soportando el coste de las cotizaciones.

Ejemplo. Uno de sus empleados debe permanecer en aislamiento preventivo y el parte de baja es de mayo. Si su base en abril es de 2.500 euros y en los 12 meses anteriores a la baja cotizó 600 euros en horas extras, su base reguladora diaria será de 84,97 euros [(2.500 / 30) + (600 / 365)].

Según el convenio…

En este caso no. Asimismo, su convenio le obliga a complementar la prestación cuando la IT deriva de accidente. Apunte. ¿Debe complementar también en este caso excepcional?

  • Si su convenio únicamente le obliga a complementar las prestaciones de accidente de trabajo, no pague el complemento. Fíjese que la norma establece que el contagio o el aislamiento preventivo se considera como situación asimilada a accidente de trabajo sólo a los efectos de cobrar la prestación de IT de la Seguridad Social.
  • Esto significa que el contagio o el aislamiento preventivo no son en sí un accidente de trabajo, sino sólo una situación asimilada a efectos de cobrar la prestación a razón del 75% de la base reguladora (y no a razón del 60% desde el cuarto hasta el vigésimo día y del 75% a partir del vigesimoprimer día, que es lo que procede en las bajas derivadas de contingencias comunes, como una gripe ordinaria).

En este caso sí. Ahora bien, si su convenio le obliga a complementar cualquier tipo de prestación por IT (ya sea derivada de contingencias comunes como de contingencias profesionales), sí que deberá abonar el complemento.

Gestiones telemáticas

Comunicaciones. Una vez reciba el parte de baja de su empleado, tenga en cuenta algunas especialidades de este caso:

  • Deberá comunicar la baja a la Seguridad Social por Sistema RED.
  • Si bien en los accidentes de trabajo su empresa debe comunicar el accidente a la Administración (a través de la página web https://delta.mitramiss.gob.es), en estos casos de aislamiento o contagio por coronavirus no procede realizarla (no se trata de un accidente laboral, sino de una situación asimilada a los únicos efectos de la prestación).

Su empresa debe asumir el salario del día de la baja, y será la mutua la que pagará la prestación. Si su convenio le obliga a pagar un complemento en las prestaciones derivadas de accidente de trabajo, no deberá asumirlo en este caso.

Períodos de aislamiento o contagio: accidente de trabajo

Asimilación a accidente de trabajoSituaciones provocadas por el COVID-19:
• Periodos de aislamiento.

• Contagio. Excepción: se considera accidente de trabajo si se prueba que el contagio de la enfermedad se ha contraído con causa exclusiva en la realización del trabajo.

• Restricción de salida o entrada del municipio donde el trabajador tenga su domicilio, o donde la empresa tenga su centro de trabajo en el caso de que el trabajador tenga su domicilio en otro municipio siempre que:
– La autoridad competente deniegue expresamente la posibilidad de desplazarse.
– No puedan realizar su trabajo de forma telemática.
– No tengan derecho a percibir ninguna otra prestación pública.
EfectosExclusivamente a efectos de prestación de IT de la Seguridad Social.
No se extiende al complemento de IT previsto convencionalmente.
BeneficiariosTrabajadores por cuenta propia o ajena de alta en la Seguridad Social.
No se exige período de previo de cotización.
Duraciónviene determinada por el parte de baja y la correspondiente alta
Prestación75% base reguladora del mes anterior a la baja.
Se abona desde el día siguiente al de la baja. La empresa abona el salario correspondiente al día de la baja.

Fuente: LEFEBVRE

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