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¿Cómo se compensan los gastos del teletrabajo?

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La AN declara que no cabe el reconocimiento del derecho a una compensación de gastos genéricos derivados del trabajo a distancia, sino que los convenios o acuerdos colectivos deben establecer el mecanismo para su determinación y compensación. En su defecto, los trabajadores pueden plantear reclamaciones individuales en compensación de los gastos efectuados, previa justificación de los mismos.

Compensación de gastos del trabajo a distancia

El sindicato CGT presenta demanda de conflicto colectivo en solicitud de que se reconozca el derecho de los trabajadores del sector de contact center a la compensación de los gastos para el desarrollo del trabajo a distancia realizado desde la implantación del carácter preferente del teletrabajo como medida para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (RDL 8/2020 art.5). La compensación solicitada incluye gastos derivados de la utilización de los equipos, herramientas y medios particulares (ordenadores, internet, cascos, teléfonos, etc.) y su sustitución por dotaciones de titularidad de la empresa, así como gastos de electricidad, agua y calefacción.

El RDL 28/2020, de trabajo a distancia (actual L 10/2021) establece expresamente como derecho la necesidad de abonar los gastos del trabajo a distancia y de aportar los medios necesarios para ejecutar la prestación laboral, figurando como una consecuencia relacionada directamente con las obligaciones esenciales de la relación laboral de trabajar a cambio de una remuneración. No obstante, la disp.trans.3ª excluye la aplicación de esta norma al trabajo a distancia implantado excepcionalmente como consecuencia de la contención sanitaria derivada de la COVID-19 (RDL 8/2020 art.5), que quedan sometidas a la normativa laboral ordinaria. En cualquier caso, en estos casos las empresas están obligadas a dotar de los medios, equipos, herramientas y consumibles que exige el desarrollo del trabajo a distancia así como el mantenimiento que resulte necesario (RDL 28/2020 disp.trans.3ª y RDL 8/2020 art.5).

Pero los derechos reconocidos en estos preceptos solo pueden alegados ante la jurisdicción social de acuerdo con lo que dispongan los acuerdos de trabajo a distancia y con los términos establecidos en su caso, en el acuerdo individual, convenio o acuerdo colectivos de aplicación (RDL 28/2020 art.11 y 12). Y es que los convenios o acuerdos colectivos pueden establecer el mecanismo para la determinación y compensación o abono de los gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral (RDL 28/2020 art.12). En el mismo sentido, respecto del trabajo a distancia como medida de contención sanitaria derivada de la COVID-19, se establece que, en su caso, la negociación colectiva establecerá la forma de compensación de los gastos derivados para la persona de esta forma de trabajo, si existieran y no hubieran sido compensados (RDL 28/2020 disp.trans. 3ª). En cualquier caso, se podrían plantear reclamaciones individuales en compensación de los gastos efectuados, previa justificación de los mismos. Pero lo que no cabe, es el derecho a una compensación de gastos genéricos como el reclamado en la demanda.

Por ello, la AN desestima la demanda formulada por el sindicato.

Prevea un plus específico

Gastos. La ley del teletrabajo indica expresamente que el desarrollo del trabajo a distancia deberá ser sufragado o compensado por la empresa. Es decir, el teletrabajo no podrá suponer gastos para el trabajador. Apunte. Pues bien, si contrata a nuevos trabajadores y ya ha pactado con ellos que algunos días a la semana trabajarán a distancia, reserve una parte del salario pactado para compensar ese tipo de gastos:

  • Si ya tenía pensado pagar a su empleado un salario superior al mínimo fijado en el convenio, reserve una parte del exceso como complemento para sufragar los gastos del teletrabajo. Apunte. Refleje en la nómina este concepto de forma diferenciada.
  • Actuando de este modo conseguirá cumplir con la ley (el teletrabajo no conllevará ningún coste para el trabajador) y su empresa no incurrirá en costes adicionales, ya que acabará pagando a su empleado el salario que ya tenía previsto abonarle.

Pacte desde un inicio un complemento para sufragar los costes del teletrabajo.

Derecho a la compensación de gastos

Trabajo a distancia (en general)
L 10/2021 art.11 (anterior RDL 28/2020 art.11)Derecho a la dotación suficiente y mantenimiento de medios, equipos y herramientas con los términos establecidos, en su caso, en el convenio o acuerdo colectivo de aplicación.
L 10/2021 art.12 (anterior RDL 28/2020 art.12)El desarrollo del trabajo a distancia debe ser sufragado o compensado por la empresa. No puede suponer la asunción por parte de la persona trabajadora de gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral. Los convenios o acuerdos colectivos pueden establecer el mecanismo para la determinación, y compensación o abono de estos gastos.
TRABAJO A DISTANCIA COMO MEDIDA DE CONTENCIÓN SANITARIA DERIVADA DE LA COVID-19
RDL 8/2020 art.5L 10/2021 disp.trans.3ª (anterior RDL  28/2020 disp.trans. 3ª)La empresa debe adoptar las medidas oportunas para mantener la actividad por medio del trabajo a distancia si ello es técnica y razonablemente posible y si el esfuerzo de adaptación necesario resulta proporcionado; las empresas están obligadas a dotar de los medios, equipos, herramientas y consumibles que exige el desarrollo del trabajo a distancia, así como al mantenimiento que resulte necesario. En su caso, la negociación colectiva establecerá la forma de compensación de los gastos derivados para la persona trabajadora de esta forma de trabajo a distancia, si existieran y no hubieran sido ya compensados.

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