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Calendario laboral: ¿qué contenido debe incluir?

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calendario-laboral-2016Tribunal Supremo Sala 4ª, 20/07/2015, rec. 192/2014

El TS ha declarado que el calendario laboral debe ser anual y único. Es obligatorio que  incluya las fiestas y las vacaciones de los trabajadores, pero no los horarios y los turnos de trabajo; ya que no es lo mismo un calendario que un cuadro horario, aunque sea habitual incluirlos en los calendarios.​

Contenido del calendario laboral

​- la elaboración del calendario anual es obligación del empresario;

– debe exponerlo en un lugar visible del centro de trabajo, su  incumplimiento es motivo de infracción social;

– elaboración: obligato​ria consulta a los representantes de los trabajadores antes de su elaboración (deben emitir un informe previo). ​

​Contenido del calendario ​ ​
​- jornada de trabajo en cómputo anual (días de trabajo al año y las horas de trabajo de cada día);

– domingos y medios días adicionales de descanso semanal, o descanso sustitutorio;

–  fiestas laborales  (1);

– puentes;

– vacaciones anuales, si son generales y la fecha de su disfrute;

– horarios y turnos de trabajo: no existe obligación de incluirlos. ​

​Límites ​ ​
​- normas de carácter necesario;

– fiestas nacionales, locales, así como pactadas en convenio;

– condiciones aplicables la jornada  con anterioridad (por acuerdo de las partes, de la voluntad unilateral de la empresa si se han incorporado al contrato)​

​Modificación del calendario, se puede llevar a cabo en los siguientes casos:
Poder de dirección del empresario Procedimiento de Modificación sustancial Procedimiento de Descuelgue
si es razonable y no modifica los días laborales. – si afecta a la jornada, el horario, la distribución del tiempo de trabajo o el régimen de trabajo a turnos;

– cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.

modificación de la jornada de trabajo, del horario y la distribución del tiempo de trabajo o del régimen de trabajo a turnos establecido por convenio colectivo.
( 1) Los siguientes días serán considerados como festivos en toda España:

  • 1 de enero, Año Nuevo
  • 6 de enero, Epifanía del Señor
  • 25 de marzo, Viernes Santo
  • 1 de mayo, Día del Trabajo (trasladado al día 24 de marzo)
  • 15 de agosto, Asunción de la Virgen
  • 6 de diciembre, Día de la Constitución
  • 8 de diciembre, la Inmaculada Concepción
  • 25 de diciembre, Navidad (trasladado al día 26 de diciembre)

En la Comunitat Valenciana, además, serán festivos los días: DECRETO 177/2015, de 16 de octubre, del Consell, por el que determina el calendario laboral de aplicación en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana para el año 2016.

  • 19 de marzo, día de San José
  • 4 de abril, festividad de San Vicente
  • 9 de octubre, Día de la Comunitat Valenciana (trasladado al día 28 de marzo)

Y en las capitales de provincia, los siguientes días:

  • Valencia: 22 de enero (San Vicente Mártir) y 4 de abril (San Vicente Ferrer)
  • Castelló: 27 de febrero (Fiestas de la Magdalena) y 29 de junio (San Pedro)
  • Alicante: 7 de abril (Santa Faz) y 24 de junio (Fogueres de Sant Joan)

 Los fieles de las comunidades israelitas e islámicas pueden solicitar la sustitución de las fiestas establecidas con carácter genera​l en el Estatuto por otras propias de su tradición religiosa, con el carácter de remuneradas y no recuperables (L 25/1992 art.12.2 y L  26/1992 art.12.2).  ​

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