Tribunal Supremo Sala 4ª, 20/07/2015, rec. 192/2014
El TS ha declarado que el calendario laboral debe ser anual y único. Es obligatorio que incluya las fiestas y las vacaciones de los trabajadores, pero no los horarios y los turnos de trabajo; ya que no es lo mismo un calendario que un cuadro horario, aunque sea habitual incluirlos en los calendarios.
Contenido del calendario laboral
- la elaboración del calendario anual es obligación del empresario;
– debe exponerlo en un lugar visible del centro de trabajo, su incumplimiento es motivo de infracción social; – elaboración: obligatoria consulta a los representantes de los trabajadores antes de su elaboración (deben emitir un informe previo). |
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Contenido del calendario | ||
- jornada de trabajo en cómputo anual (días de trabajo al año y las horas de trabajo de cada día);
– domingos y medios días adicionales de descanso semanal, o descanso sustitutorio; – fiestas laborales (1); – puentes; – vacaciones anuales, si son generales y la fecha de su disfrute; – horarios y turnos de trabajo: no existe obligación de incluirlos. |
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Límites | ||
- normas de carácter necesario;
– fiestas nacionales, locales, así como pactadas en convenio; – condiciones aplicables la jornada con anterioridad (por acuerdo de las partes, de la voluntad unilateral de la empresa si se han incorporado al contrato) |
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Modificación del calendario, se puede llevar a cabo en los siguientes casos: | ||
Poder de dirección del empresario | Procedimiento de Modificación sustancial | Procedimiento de Descuelgue |
si es razonable y no modifica los días laborales. | – si afecta a la jornada, el horario, la distribución del tiempo de trabajo o el régimen de trabajo a turnos;
– cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. |
modificación de la jornada de trabajo, del horario y la distribución del tiempo de trabajo o del régimen de trabajo a turnos establecido por convenio colectivo. |
( 1) Los siguientes días serán considerados como festivos en toda España:
En la Comunitat Valenciana, además, serán festivos los días: DECRETO 177/2015, de 16 de octubre, del Consell, por el que determina el calendario laboral de aplicación en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana para el año 2016.
Y en las capitales de provincia, los siguientes días:
Los fieles de las comunidades israelitas e islámicas pueden solicitar la sustitución de las fiestas establecidas con carácter general en el Estatuto por otras propias de su tradición religiosa, con el carácter de remuneradas y no recuperables (L 25/1992 art.12.2 y L 26/1992 art.12.2). |
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