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Ayudas municipales a la consolidación empresarial. Valencia 2015

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subvencionAyudas municipales a la consolidación empresarial 2015

Descripción

Subvención destinada a fomentar, impulsar y apoyar la actividad económica, así como favorecer la consolidación empresarial en la ciudad de Valencia.

¿Quién lo puede solicitar?

Aquellas personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las actividades empresariales que motivan la concesión de la subvención, siempre que cumplan los requisitos.

Requisitos

a) Que el comienzo efectivo de la actividad empresarial haya sido entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2012, no habiendo cesado en la actividad desde dicho comienzo.
b) Que, tanto el domicilio fiscal como el local donde el beneficiario desarrolla la actividad empresarial se encuentre en el término municipal de Valencia, no habiéndolo trasladado al término municipal de Valencia posteriormente al 1 de enero de 2015.
c) Que la inversión acreditada haya sido igual o superior a 600 €, excluidos los impuestos susceptibles de recuperación.
d) En el caso de actividades que se ejercen fuera de local determinado, aunque se trate de personas físicas, es requisito imprescindible que el domicilio fiscal esté en el término municipal de Valencia.
e) En caso de comunidades de bienes y sociedades civiles, debe nombrarse una persona representante apoderada, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación o comunidad de bienes, no pudiendo disolverse esta agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción de los artículos 39 y 65 de la LGS.
f) Cumplir con los requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria, establecidos en el artículo 13 de LGS, cuya apreciación se hará en la forma prevista en dicho artículoy en el artículo 25 del RGS.

Plazo de presentación: Del 14 de noviembre al 3 de diciembre 2015, ambos inclusive.

Documentación a presentar

Solicitud según modelo oficial normalizado acompañada de la documentación indicada en las Bases.

Información Complementaria

Se concederá el 100% del gasto subvencionable justificado (mínimo 600€) hasta un máximo de 5.000 €.

Se subvencionarán todas aquellas acciones que puedan encuadrarse dentro de las acciones que a continuación se detallan, efectivamente pagadas y de las que se tenga constancia de pago acreditado por medio de entidades bancarias:

1. Acciones dirigidas a realizar programas de marketing y comercialización que mejoren el posicionamiento en el mercado:
a) Análisis e Investigación de mercados. Gastos necesarios para la realización de encuestas, evaluación de satisfacción de clientes, estudios de mercado, geolocalización, implantación de sistemas para vigilancia tecnológica.
b) Desarrollo de herramientas de comunicación comercial incluyendo la adaptación a mercados exteriores: Gastos por el alquiler de un stand o similar. Gastos de canon asistencia a ferias relacionadas con el sector de la empresa. Así como todos aquellos gastos relacionados con la traducción a otros idiomas de elementos de comunicación comercial: páginas web, dossiers, catálogos, folletos, cartelería, tarjetas de presentación, sobres, etiquetas, carpetas y facturas.
c) Consultoría y asesoramiento para la realización de planes de marketing: Gastos de asesoramiento relativos a la realización de planes de marketing.
d) Establecimiento o mejora de la identidad corporativa: Gastos relativos de la realización de logotipos, tarjetas de presentación, sobres, etiquetas, carpetas, facturas, catálogos, folletos, cartelería, rotulación así como del diseño y elaboración de embalajes y envases.
e) Establecimiento de soluciones y servicios tecnológicos que favorezcan la difusión y comercialización de los productos y servicios a través de Internet incluidas aquellas soluciones que mejoren el posicionamiento de la empresa a través de servicios SEO (Search Engine Optimization-Optimización para los motores de búsqueda), SEM (Search Engine Marketing-Marketing en los motores de búsqueda) y SMM (Social media marketing-Marketing a través de redes sociales). Gastos relativos a la contratación de soluciones y servicios tecnológicos directamente vinculados al proyecto y necesarios para su desarrollo y de licencias de software siempre que se adquieran en propiedad y no a través de licencias de uso.
f) Fomento de la generación de redes empresariales o entidades de gestión nuevas así como para potenciar la pertenencia a las ya existentes. Tendrán la consideración de gasto subvencionable: Gastos derivados del canon de entrada de las empresas a asociaciones profesionales y/o clusters.

2. Acciones dirigidas a la generación de nuevos productos y/o servicios así como a la mejora de los existentes:
a) Implantar sistemas de calidad: Gastos relativos a la realización de documentación del sistema de calidad de la empresa así como los derivados de la implantación de los sistemas de calidad.
b) De mejora de herramientas de gestión empresarial basadas en software ERPs (Enterprise Resource Planning-Planificación de Recursos empresariales): Los gastos derivados de la contratación de soluciones y servicios tecnológicos directamente vinculados al proyecto y necesarios para su desarrollo y de las licencias de software siempre que se adquieran en propiedad y no a través de licencias de uso.
c) Realización de formación no reglada, de carácter específico, para mejorar la cualificación profesional, del empresariado y del personal contratado: Los gastos derivados del coste del curso y de la inscripción al mismo.

Asimismo, estos gastos deberán ser justificados mediante la aportación de las facturas y justificantes bancarios de pago correspondientes a los mismos, en la forma señalada en el apartado 8.B.2 de estas Bases, no admitiéndose financiaciones que difieran el pago de la persona o empresa solicitante en el tiempo.
En ningún caso, el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Quedan expresamente excluidos de estas ayudas los impuestos susceptibles de recuperación.

A los efectos de estas ayudas, únicamente computarán las facturas emitidas desde el 1 de enero de 2015 y hasta la fecha de presentación de la solicitud.

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