Para calcular correctamente las retenciones de sus empleados, éstos deben comunicarle sus circunstancias familiares. Pero ¿qué ocurre si no quieren facilitárselas?
Algunos empleados son muy sensibles en lo que afecta a su intimidad, y no quieren comunicar a la empresa si su cónyuge trabaja o no, si tienen hijos a su cargo, si están separados y le pagan una pensión a su “ex”… Apunte. La ley ha previsto estas situaciones: si algún trabajador no quiere comunicarle sus circunstancias personales, usted tendrá que practicarle retención como si fuese soltero y no tuviese hijos a su cargo.
Cálculo
Calcular la retención de esta manera no supondrá ningún problema para su empresa: en definitiva, la cantidad retenida a un trabajador soltero y sin hijos es siempre superior a la que le corresponde a uno con hijos (si tienen el mismo salario, claro). Y Hacienda no le dirá nada por retener “en exceso”.
Comparación. Pero claro, quizás sus empleados no sean conscientes de que de esta manera están anticipando a Hacienda un dinero que es suyo, y que sólo recuperarán cuando presenten su declaración del IRPF (en junio del año siguiente; aparte de lo que tarde Hacienda en efectuar la devolución). Apunte. Informe a sus trabajadores de estas consecuencias. Hágalo de forma genérica (no vaya a ser que alguno más susceptible piense que usted tiene un interés especial en indagar en su vida privada).
¿Cómo hacerlo? Una buena manera de hacerlo es publicar en el tablón de anuncios algunos ejemplos en los que los trabajadores puedan ver la diferente retención aplicable según sus circunstancias personales.
Retribución | Retención aplicable empleado | |
Soltero sin hijos | Casado con dos hijos (1) | |
12.000 | 0 | 0 |
18.000 | 2.161 | 1.677,60 |
24.000 | 3.710 | 3.225,60 |
30.000 | 5.511 | 5.025 |
36.000 | 7.308 | 6.825,60 |
45.000 | 10.557 | 10.071 |
54.000 | 13.883,40 | 13.397,40 |
(1) Considerando que el cónyuge no tiene ingresos anuales superiores a 1.500 euros.
Notificación de cambios
Si su empleado le comunica un cambio en sus circunstancias personales (bien porque ha visto esta tabla y ha cambiado de idea, bien porque realmente sus circunstancias personales han cambiado durante el año), la empresa deberá recalcular el tipo de retención que le es de aplicación. Apunte. La nueva retención surtirá efectos a partir del mes correspondiente a la fecha de la comunicación, siempre que resten, al menos, cinco días para la confección de las nóminas (si faltan menos días, la nueva retención se aplicará a partir del mes siguiente).
Impreso. El contenido de esta notificación deberá ajustarse al modelo 145, consérvelo en su poder convenientemente firmado por su empleado, por si Hacienda se lo solicitase.
Su empleado no está obligado a comunicarle sus circunstancias personales. Publique en el tablón de anuncios una plantilla con algunos ejemplos en los que se vean las diferencias de retención si no se las comunican.
Tabla de retenciones e ingresos a cuenta. Estado 2016
Base para calcular el tipo de retención
Hasta euros
|
Cuota de retención
Euros
|
Resto base para calcular el tipo de retención
Hasta euros
|
Tipo aplicable Porcentaje |
---|---|---|---|
0,00 | 0,00 | 12.450,00 | 19,00 |
12.450,00 | 2.365,50 | 7.750,00 | 24,00 |
20.200,00 | 4.225,50 | 15.000,00 | 30,00 |
35.200,00 | 8.725,50 | 24.800,00 | 37,00 |
60.000,00 | 17.901,50 | En adelante | 45,00 |
La Agencia Tributaria pone a disposición el servicio on line de cálculo de las retenciones del trabajo personal para el ejercicio 2016.
El servicio on line de cálculo de las retenciones del trabajo personal para el ejercicio 2016 se encuentra disponible en la página web de la agencia tributaria.
Para el cálculo de las retenciones se deben consignar:
– datos personales del trabajador: NIF, fecha de nacimiento, situación familiar y situación familiar;
– datos familiares del trabajador: ascendientes y descendientes a cargo;
– datos económicos: retribuciones bruta anual, reducciones y gastos deducibles entre los que se deben consignar las cotizaciones a la seguridad social soportadas;
– datos de regularización.
Una vez consignados los datos, la pestaña “Resultados” muestra automáticamente el tipo de retención aplicable.
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