Se elimina su prioridad aplicativa respecto de la cuantía del salario base y de los complementos salariales. La norma prevé un plazo de adaptación para los convenios actualmente vigentes.
Nueva prioridad de los convenios sectoriales
Con vigencia desde el 31-12-2021 se modifica la regulación de la concurrencia de convenios colectivos. Se establece que la regulación de las condiciones de los convenios de empresa no tendrá prioridad sobre la cuantía del salario base y de los complementos salariales, incluidos los vinculados a la situación y resultados de la empresa.
Esto supone que los convenios de empresa únicamente mantengan su prioridad sobre las siguientes materias:
a) El abono o la compensación de las horas extraordinarias y la retribución específica del trabajo a turnos.
b) El horario y la distribución del tiempo de trabajo, el régimen de trabajo a turnos y la planificación anual de las vacaciones.
c) La adaptación al ámbito de la empresa del sistema de clasificación profesional de los trabajadores.
d) La adaptación de los aspectos de las modalidades de contratación que se atribuyen por esta ley a los convenios colectivos.
e) Las medidas para favorecer la corresponsabilidad y la conciliación entre la vida laboral, familiar y personal.
e) Otras que dispongan los acuerdos interprofesionales y sectoriales (ET art.83.2).
Además, los acuerdos y convenios colectivos a sectoriales no pueden disponer de la prioridad aplicativa prevista establecida.
La nueva regulación de las materias sobre las que tienen prioridad los convenios de empresa únicamente se aplicarán a los convenios colectivos anteriores a 31-12-2021 (entrada en vigor de la norma) una vez que estos pierdan su vigencia expresa o, como máximo, hasta el 31-12-22 (1 año desde la publicación de la norma en el BOE). En todo caso, los convenios deben adaptar sus disposiciones a la nueva regulación en el plazo de 6 meses desde que resulten aplicables. Además, debe tenerse en cuenta que la aplicación de esta modificación, en ningún caso, puede suponer la compensación, absorción o desaparición de cualesquiera derechos o condiciones más beneficiosas que vinieran disfrutando las personas trabajadoras. (RDL 32/2021 Disp.trans.6ª).
Cambios en la regulación
Antes de la reforma | Después de la reforma |
Prioridad aplicativa del convenio de empresa sobre: • Cuantía del salario base y de los complementos salariales, incluidos los vinculados a la situación y resultados de la empresa. • El abono o la compensación de las horas extraordinarias y la retribución específica del trabajo a turnos. • El horario y la distribución del tiempo de trabajo, el régimen de trabajo a turnos y la planificación anual de las vacaciones. • La adaptación al ámbito de la empresa del sistema de clasificación profesional de los trabajadores. • La adaptación de los aspectos de las modalidades de contratación que se atribuyen por esta ley a los convenios de empresa. • Las medidas para favorecer la conciliación entre la vida laboral, familiar y personal. • Otras que dispongan los acuerdos interprofesionales y sectoriales (ET art.83.2). | Se elimina la prioridad aplicativa del salario base respecto de la cuantía del salario base y de los complementos salariales, incluidos los vinculados a la situación y resultados de la empresa. Esta regulación se aplica a convenios colectivos anteriores a 31-12-2021 (entrada en vigor de la norma) una vez que estos pierdan su vigencia expresa o, como máximo, hasta el 30-12-2022 (1 año desde la publicación de la norma en el BOE). En todo caso, los convenios deben adaptar sus disposiciones a la nueva regulación en el plazo de 6 meses desde que resulten aplicables. La aplicación de esta modificación, en ningún caso, puede suponer la compensación, absorción o desaparición de cualesquiera derechos o condiciones más beneficiosas que vinieran disfrutando las personas trabajadoras. |
Convenio de empresa. Nueva regulación
FUENTE: LEFEBVRE
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