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Ayudas a la contratación. Programa integral de cualificación y empleo plan de capacitación. Cámara de comercio de valencia

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Consulta, Asesor, Laboral, Empleo, Trabajo, Empresa, Iurislab Consulting, Contratación, Subvenciones, Ayudas

Objeto

El objeto de esta convocatoria es establecer el régimen para la concesión de ayudas destinadas a fomentar la creación de empleo a través de la contratación de jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. 

Acciones subvencionables y cuantía de las ayudas 

El importe de la subvención concedida por cada contratación realizada será de 5.000,00€, no pudiendo ser en ningún caso superior. 

  • El contrato de trabajo deberá formalizarse por escrito y encontrarse en vigor en el momento de presentación de la solicitud. Asimismo, no deben haber transcurrido seis meses entre la entrada en vigor del contrato y la fecha de presentación de la solicitud. 
  • La cuantía máxima de la ayuda que podrá concederse a una misma empresa (mismo CIF) en el marco de esta convocatoria será de 25.000,00€, lo que supone que las contrataciones subvencionables por beneficiario no podrán exceder de 5. En el caso de que la solicitud incluya un número de personas contratadas que superen el límite establecido en el párrafo anterior, se respetará el orden indicado por el solicitante en el Anexo III –Relación de personas contratadas para las que se solicita la subvención- hasta completar el referido límite, decayendo el solicitante en su derecho a la solicitud presentada con respecto a las contrataciones que excedan de dicho límite continuando la tramitación del resto de las contrataciones presentadas. 
  • La contratación deberá formalizarse con personas que en la fecha de inicio de ésta sean beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en los términos previstos en la normativa estatal que lo regula, y que al menos hayan finalizado la orientación vocacional dentro del Plan de Capacitación del PICE.
  • La contratación deberá realizarse por cuenta ajena ajustándose al marco normativo en materia laboral definido por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. 

La tipología de contratos subvencionables en el marco de la presente convocatoria son los siguientes: 

  • Contrato indefinido.
  • Contrato de duración determinada por circunstancias de la producción, con una duración mínima de seis meses. 
  • Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios

No tendrán la consideración de subvencionables los contratos formalizados con personas que hubieran tenido relación laboral con el beneficiario/a o, en su caso, el grupo de sociedades al que éste pertenece según lo dispuesto en el artículo 42 del Código de Comercio, en los seis meses anteriores al de la formalización del contrato presentado en el marco de la presente convocatoria de ayudas. A estos efectos, no se considerará que existe relación laboral previa del joven con la empresa cuando el joven haya estado realizando un período de prácticas de carácter no laboral en la empresa correspondiente. 

  • Cualquiera que sea la tipología de contrato elegida, se deberá garantizar un mantenimiento mínimo del empleo durante al menos los seis primeros meses, a contar desde la firma del contrato. 
  • En todo contrato que se firme al amparo de esta convocatoria debe incluirse una referencia a la cofinanciación de éste por el Fondo Social Europeo Plus en el marco Programa FSE+ de Empleo Juvenil 2021-2027.
  • Únicamente se considerarán válidos a efectos de la presente convocatoria los contratos formalizados por escrito a jornada completa o tiempo completo.

Beneficiarios 

Empresas y personas inscritas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la demarcación territorial de la Cámara de Comercio de Valencia que se encuentren dadas de alta en el censo del IAE.

Obligaciones de los beneficiarios 

Los beneficiarios deberán cumplirlas siguientes obligaciones: 

Obligaciones Generales: 
  1. Mantener el contrato objeto de subvención durante un periodo mínimo de seis meses, a contar desde la firma del contrato, de conformidad con lo establecido en la presente convocatoria. 
  2. Asumir su condición de empleador respecto a las personas contratadas y cumplir con la normativa laboral y de Seguridad Social aplicable al contrato. 
  3. Disponer de registros contables independientes en relación con la actividad objeto de la ayuda, de acuerdo con lo exigido en el Art. 74.1 a) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, o bien utilizar un código de contabilidad apropiado para todas las transacciones relacionadas con la operación.
  4. Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las ayudas solicitadas o concedidas, les sean requeridos por el órgano concedente, así como comunicar al mismo las incidencias y variaciones que se produzcan en relación con aquéllas. 
  5. Someterse a las actuaciones de comprobación que puedan acordar los órganos de control competentes (Cámara de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, Intervención General del Estado, Autoridad de Gestión del Programa Operativo, Tribunal de Cuentas Europeo, entre otros) y atender a los requerimientos de documentación que le sean practicados en el ejercicio de esas actuaciones de comprobación, así como, en general, cuantos datos e información sean solicitados en cuestiones relacionadas con las ayudas concedidas. En especial, por tratarse de ayudas cofinanciadas con Fondo Social Europeo Plus, el beneficiario quedará sometido a las verificaciones y controles que se pudieran derivar de la aplicación del artículo 74 del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio. 
  6. Comunicar al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidos por las personas beneficiarias y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. 
  7. Estar al día de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y frente a la Seguridad Social, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de forma previa a realizar la propuesta de pago de la subvención. 
  8. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. 
  9. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. En especial, y dado que las ayudas concedidas al amparo de esta convocatoria están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus, las personas o entidades beneficiarias. Conservar durante el plazo de cinco años establecido en el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060, la documentación justificativa de los gastos relativos a las contrataciones realizadas. 
  10. Disponer de un sistema informático de registro y almacenamiento de datos contables relativos a cada una de las operaciones que se ejecuten en el marco del Programa Integral de Cualificación y Empleo y recopilar los datos necesarios sobre dicha ejecución para la gestión financiera, el seguimiento, las verificaciones, las auditorías y la evaluación. 
  11. Adoptar las medidas adecuadas de difusión para dar publicidad a la financiación pública de las actuaciones subvencionadas, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus, en los términos establecidos en los artículos 47 y 50 del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, y en sus normas de desarrollo.
  12. El beneficiario deberá informar a la persona cuyo contrato es subvencionado, de que éste ha sido cofinanciado por la Unión Europea en el marco del Programa FSE Plus de Empleo Juvenil 2021-2027, tanto en el caso de contratos suscritos previamente a la entrada en vigor de la presente convocatoria, como de contratos suscritos con posterioridad. 
  13. Cumplir los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación. 
  14. Contar con la capacidad administrativa, financiera y operativa adecuadas para ejecutar la operación que sea objeto de ayuda. 
  15. Aplicar las medidas de análisis del riesgo y prevención del fraude propuestas por la Autoridad de Gestión, o en su caso, el Organismo Intermedio, que correspondan en función de la operación ejecutada, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 74.1 del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio. Por lo tanto, el beneficiario asumirá la responsabilidad que pudiera derivarse de su actuación, debiendo informar de los casos o sospechas de fraude detectadas, a la mayor brevedad posible y de las medidas que se apliquen para su corrección y persecución. 
  16. Dar su consentimiento para que sus datos sean incluidos en la lista publicada de conformidad con el artículo 49.3 del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, siendo conocedora de que la aceptación de la ayuda supone su aceptación a ser incluidas en la mencionada lista. 
  17. Colaborar con la Cámara de Comercio, en lo relativo a los indicadores de productividad asociados a la actuación objeto de cofinanciación por parte del FSE+. 
  18. Cumplir cualquier otra obligación establecida en la presente convocatoria o que se pueda derivar de la normativa aplicable y, en particular cuantas obligaciones se deriven de la normativa de aplicación a los programas cofinanciados por el Fondo Social Europeo Plus. 
  19. El contrato que será formalizado entre empleador y empleado queda en todos sus aspectos (formalización, ejecución, pago de las nóminas y extinción) sometido a la legislación laboral vigente en el momento de la contratación. 
Obligaciones Específicas: 
  1. Mantener el nivel de empleo existente en la empresa beneficiaria. A tal efecto, se entiende que cumple con la obligación de mantenimiento del empleo cuando el número de trabajadores de la empresa en el momento de la finalización del respectivo periodo subvencionado (seis meses desde la entrada en vigor del contrato), sea superior al número de trabajadores existentes en los treinta días anteriores a la entrada en vigor del contrato. 
  2. Si existiera representación legal de los trabajadores en la empresa beneficiaria, también deberán informar a aquella de los contratos subvencionados.

Plazo

El plazo de presentación de solicitudes concluirá a más tardar el día 31 de diciembre de 2024.

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