Inicio >> Iurislab Informa >> Cambios en la regulación de las bonificaciones para contratar cuidadores de familias numerosas

Cambios en la regulación de las bonificaciones para contratar cuidadores de familias numerosas

Posted on
Consulta, Asesor, Laboral, Empleo, Trabajo, Empresa, Iurislab Consulting, Contratación, Subvenciones, Ayudas, Real Decreto Ley, Contratación, Incentivos, Seguridad Social, Bonificaciones

Con vigencia desde el 23-5-2024 se ha reordenado la regulación de los incentivos a la contratación para que las familias numerosas procedan a la contratación de personas cuidadoras. A tal efecto, se han modificado tanto el RDL 16/2022 como el RDL 1/2023.

Incentivos

Con vigencia desde el 23-5-2024 se ha reordenado la regulación de los incentivos a la contratación para que las familias numerosas procedan a la contratación de personas cuidadoras. A tal efecto, se han modificado tanto el RDL 16/2022 como el RDL 1/2023. Las modificaciones incluidas son las siguientes:

  1. Se mantiene la vigencia de las bonificaciones por la contratación de personas cuidadoras de familias numerosas que se estuvieran aplicando el 1-4-2024. Su vigencia se mantendrá hasta que entre en vigor su desarrollo reglamentario (RDL 16/2022 disp.trans 3ª redacc RDL 2/2024). Mientras mantengan su vigencia, se les aplica lo establecido con relación a la extinción de la bonificación, requisitos de la familia y de la actividad y normas de control y de acreditación de los beneficiarios) (RDL 1/2023 redacc RDL 2/2024).
  2. Quedan definitivamente derogadas las bonificaciones a la contratación establecidas por la Ley de familias numerosas (L 40/2003 art.5 y 9), que pasan a estar incluidas en el RDL 1/2023 (L 3/2023 redacc RDL 2/2023).
  3. Los incentivos que fueron establecidos por el RDL 16/2022 disp.adic.1ª aplazan, una vez más, su entrada en vigor solo producirán efectos cuando entre en vigor su desarrollo reglamentario. Anteriormente se había incluido como plazo máximo el 1-4-2024.
  4. Desde el 1-4-2024 y hasta que no se produzca el desarrollo reglamentario anterior, las bonificaciones para las personas cuidadoras de familias numerosas, ahora reguladas en el RDL 1/2023 disp.adic.3.bis), consisten en el 45% de las cuotas a la Seguridad Social a cargo del empleador en las condiciones previstas en los apartados siguientes, siempre que el sujeto responsable del ingreso de las cuotas de la Seguridad Social se encuentre en situación de alta, o en situación asimilada a la de alta, con obligación de ingreso de cuotas de la Seguridad Social y tenga reconocida la condición de familia numerosa en el momento de la contratación de la persona empleada de hogar.

Este beneficio solo puede aplicarse por la contratación de una única persona cuidadora por cada familia que tenga la condición numerosa. Las personas cuidadoras han de ser personas físicas al servicio del hogar de las familias que tengan reconocido el carácter de numerosas. La actividad debe consistir en el cuidado o atención de los miembros de dicha familia numerosa o de quienes convivan en el domicilio de la misma.

La bonificación se extingue cuando la familia deje de tener reconocida oficialmente la condición numerosa. Los efectos se producen el día primero del mes siguiente al que deje de reunirse esta condición. También puede dejar de aplicarse de oficio.

En el supuesto de caducidad del título oficial de familia numerosa y posterior renovación del mismo, la bonificación se aplica desde la fecha de efectos del título renovado. No obstante, el responsable del ingreso de las cuotas o las entidades que gestionan estos títulos han de comunicar esta circunstancia.

Para acceder a estas bonificaciones los beneficiarios han de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social y se les aplican las normas sobre aplicación, control y coordinación de las bonificaciones (RDL 1/2023 art. 36, 37 y 38) y sobre acreditación de los requisitos de los beneficiarios (RDL 1/2023 art.39)

Nota. Las bonificaciones cuya entrada en vigor ha quedado diferida consisten en una reducción del 20% por ciento en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes. Cuando cumplan los requisitos de patrimonio y/o renta de la unidad familiar o de convivencia de la persona empleadora fijados reglamentariamente, se tratará de una bonificación del 45% o del 30% (RDL 16/2024 disp.adic.1).

Fuente: LEFEBVRE

Top

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.

ACEPTAR
Aviso de cookies