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Aprobado el Salario Mínimo Interprofesional para 2019

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​Se fija la cuantía del SMI para 2019 quedando establecida en 30 euros diarios o 900 euros mensuales. Estas cuantías, que suponen un incremento del 22,30% con respecto a las fijadas para 2018, no resultan de aplicación, salvo que se acuerde lo contrario, en las normas no estatales y relaciones privadas que utilicen el SMI como referencia.​

Mº de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social

Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2019.

BOE, de 27 diciembre 2018 Ref Boletín: A-2018-17773

Se fija la cuantía del SMI para 2019 que supone un incremento del 22,30% con respecto a las fijadas para 2018 (un 18,30% más del incremento experimentado en 2018).

En el período comprendido entre el 1-1-2019 y el 31-12-2019, las cuantías del SMI son las siguientes:

SMI diario 30 €
SMI mensual 900 €
SMI anual a efectos de compensación y absorción ​12.600 €
SMI jornada legal en actividad para trabajadores eventuales y temporeros 42,62 €
SMI hora de empleados de hogar 7,04 €

Las cuantías del SMI establecidas para 2019 no serán de aplicación a las normas de las Comunidades o Ciudades autónomas y entidades locales y contratos y pactos privados vigentes a 1-1-2019 que utilicen el SMI como indicador o referencia. En estos casos, salvo disposición expresa o pacto en contrario, se tomará como referencia la siguiente cuantía del SMI:

a) Normas no estatales y contratos privados vigentes a 1-1-2017: la establecida para 2016 incrementada en el mismo porcentaje en que se incremente el IPREM para 2019.

b) Normas no estatales y contratos privados que entraron en vigor después del 1-1-2017 y que estaban vigentes el 1-1-2018: la establecida para 2017 incrementada en el mismo porcentaje en que se incremente el IPREM para 2019.

c) Normas no estatales y contratos privados que entraron en vigor después del 1-1-2018 y que están vigentes el 1-1-2019: la establecida para 2017 incrementada en el mismo porcentaje en que se incremente el IPREM para 2019.

Estas excepciones no afectan a los salarios fijados en contratos o pactos privados en cuantía inferior al SMI 2019, que deberán modificarse para alcanzar las cuantías del SMI para 2019, siendo de aplicación las reglas sobre compensación y absorción.

 

ANTES Y AHORA.

Incremento de la cuantía del SMI

Antes
SMI dia​rio 24,53 €
SMI mensual 735,90 €
SMI anual a efectos de compensación y absorción 10.302,6 €
SMI jornada legal en actividad para trabajadores eventuales y temporeros 34,85 €
SMI hora de empleados de hogar 5,76 €
Ahora
SMI diario ​​ 30 €
SMI mensual 900 €
SMI anual a efectos de compensación y absorción 12.600 €
SMI jornada legal en actividad para trabajadores eventuales y temporeros 42,62 €
SMI hora de empleados de hogar 7,​04 €

Cuestiones socio laborales afectadas por el SMI.

​A continuación presentamos en la siguiente tabla una relación de las diferentes materias de índole socio laboral que se verán afectadas por el incremento del SMI.

​​ Referencia al SMI Cuantías​ 2019
Retribución El importe del SMI es el importe retributivo mínimo para un trabajador con jornada a tiempo completo 12.600 €/año
Tope y bases de cotización (1) – Tope mínimo: SMI + 1/6

– Base mínima:  incremento anual en el mismo porcentaje que el SMI

– Tope mínimo: 1.050 €/mes

– Base mínima:

  • grupo 1: 1.466,50 €
  • grupo 2: 1.215,91 €
  • grupo 3: 1.057,77 €
  • grupos 4 a 7: 1.050,07 €
  • grupos 8 a 11: 35,00 €
Límites FO​GASA (1)

indemnización máxima: 1 anualidad del salario diario, máx 2 SMI (incluida PPE) – anual: 25.200 €

– diario: 69,86 €

salario máximo: 2 SMI diario (incluida PPE), con un máximo de 120 días.  8.383,56 €
Garantías del salario – preferencia de los créditos salariales de los últimos 30 días sobre cualquier otro crédito. Límite 2 SMI

– resto de créditos salariales: condición de singularmente privilegiada. Límite de 3 SMI x días pendientes de pago

Límites al embargo de salarios o pensiones hasta 1 SMI: 0% €;

de 1 a 2 SMI: 30%;

de 2 a 3 SMI: 50%;

de 3 a 4 SMI: 60%;

de 4 a 5 SMI: 75%;

de 5 SMI en adelante: 90%.

 hasta 900 €: 0%;

de 901 a 1.800: 30%;

de 1.801 a 2.700: 50%;

de 2.701 a 3.600: 60%;

de 3.601 a 4.500: 75%;

exceso sobre 4.501: 90%.

Carencia de rentas (2) no superar  75% del SMI , excluida la PPE.  Límite: 675 €
Colocación adecuada salario percibido – gastos desplazamientos > SMI.
Mantenimiento de pensión de  viudedad en caso de nuevas nupcias  ingresos anuales del matrimonio inferiores a 2 SMI.  25.200 €/anuales
Prestación económica por parto o adopción múltiple 2 hijos: 4 SMI mensual

3 hijos: 8 SMI me​nsual

4 y más hijos: 12 SMI mensual

2 hijos: 3.600 €

3 hijos: 7.200 €

4 o más hijos: 10.800 €

(1) Estimación realizada a falta de datos oficiales.

(2) Requisito exigido para acceder a: la renta activa de inserción, el subsidio extraordinario de desempleo y el programa de activación de empleo, los subsidios por desempleo o la aplicación del 70% de porcentaje de la pensión de viudedad por existencia de cargas familiares.

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