Se fija la cuantía del SMI para 2019 quedando establecida en 30 euros diarios o 900 euros mensuales. Estas cuantías, que suponen un incremento del 22,30% con respecto a las fijadas para 2018, no resultan de aplicación, salvo que se acuerde lo contrario, en las normas no estatales y relaciones privadas que utilicen el SMI como referencia.
Mº de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2019.
BOE, de 27 diciembre 2018 Ref Boletín: A-2018-17773
Se fija la cuantía del SMI para 2019 que supone un incremento del 22,30% con respecto a las fijadas para 2018 (un 18,30% más del incremento experimentado en 2018).
En el período comprendido entre el 1-1-2019 y el 31-12-2019, las cuantías del SMI son las siguientes:
SMI diario | 30 € |
SMI mensual | 900 € |
SMI anual a efectos de compensación y absorción | 12.600 € |
SMI jornada legal en actividad para trabajadores eventuales y temporeros | 42,62 € |
SMI hora de empleados de hogar | 7,04 € |
Las cuantías del SMI establecidas para 2019 no serán de aplicación a las normas de las Comunidades o Ciudades autónomas y entidades locales y contratos y pactos privados vigentes a 1-1-2019 que utilicen el SMI como indicador o referencia. En estos casos, salvo disposición expresa o pacto en contrario, se tomará como referencia la siguiente cuantía del SMI:
a) Normas no estatales y contratos privados vigentes a 1-1-2017: la establecida para 2016 incrementada en el mismo porcentaje en que se incremente el IPREM para 2019.
b) Normas no estatales y contratos privados que entraron en vigor después del 1-1-2017 y que estaban vigentes el 1-1-2018: la establecida para 2017 incrementada en el mismo porcentaje en que se incremente el IPREM para 2019.
c) Normas no estatales y contratos privados que entraron en vigor después del 1-1-2018 y que están vigentes el 1-1-2019: la establecida para 2017 incrementada en el mismo porcentaje en que se incremente el IPREM para 2019.
Estas excepciones no afectan a los salarios fijados en contratos o pactos privados en cuantía inferior al SMI 2019, que deberán modificarse para alcanzar las cuantías del SMI para 2019, siendo de aplicación las reglas sobre compensación y absorción.
ANTES Y AHORA.
Incremento de la cuantía del SMI
SMI diario | 24,53 € |
SMI mensual | 735,90 € |
SMI anual a efectos de compensación y absorción | 10.302,6 € |
SMI jornada legal en actividad para trabajadores eventuales y temporeros | 34,85 € |
SMI hora de empleados de hogar | 5,76 € |
SMI diario | 30 € |
SMI mensual | 900 € |
SMI anual a efectos de compensación y absorción | 12.600 € |
SMI jornada legal en actividad para trabajadores eventuales y temporeros | 42,62 € |
SMI hora de empleados de hogar | 7,04 € |
Cuestiones socio laborales afectadas por el SMI.
A continuación presentamos en la siguiente tabla una relación de las diferentes materias de índole socio laboral que se verán afectadas por el incremento del SMI.
| Referencia al SMI | Cuantías 2019 |
---|---|---|
Retribución | El importe del SMI es el importe retributivo mínimo para un trabajador con jornada a tiempo completo | 12.600 €/año |
Tope y bases de cotización (1) | – Tope mínimo: SMI + 1/6
– Base mínima: incremento anual en el mismo porcentaje que el SMI |
– Tope mínimo: 1.050 €/mes
– Base mínima:
|
Límites FOGASA (1)
|
indemnización máxima: 1 anualidad del salario diario, máx 2 SMI (incluida PPE) | – anual: 25.200 €
– diario: 69,86 € |
salario máximo: 2 SMI diario (incluida PPE), con un máximo de 120 días. | 8.383,56 € | |
Garantías del salario | – preferencia de los créditos salariales de los últimos 30 días sobre cualquier otro crédito. Límite 2 SMI
– resto de créditos salariales: condición de singularmente privilegiada. Límite de 3 SMI x días pendientes de pago |
|
Límites al embargo de salarios o pensiones | hasta 1 SMI: 0% €;
de 1 a 2 SMI: 30%; de 2 a 3 SMI: 50%; de 3 a 4 SMI: 60%; de 4 a 5 SMI: 75%; de 5 SMI en adelante: 90%. |
hasta 900 €: 0%;
de 901 a 1.800: 30%; de 1.801 a 2.700: 50%; de 2.701 a 3.600: 60%; de 3.601 a 4.500: 75%; exceso sobre 4.501: 90%. |
Carencia de rentas (2) | no superar 75% del SMI , excluida la PPE. | Límite: 675 € |
Colocación adecuada | salario percibido – gastos desplazamientos > SMI. | |
Mantenimiento de pensión de viudedad en caso de nuevas nupcias | ingresos anuales del matrimonio inferiores a 2 SMI. | 25.200 €/anuales |
Prestación económica por parto o adopción múltiple | 2 hijos: 4 SMI mensual
3 hijos: 8 SMI mensual 4 y más hijos: 12 SMI mensual |
2 hijos: 3.600 €
3 hijos: 7.200 € 4 o más hijos: 10.800 € |
(1) Estimación realizada a falta de datos oficiales.
(2) Requisito exigido para acceder a: la renta activa de inserción, el subsidio extraordinario de desempleo y el programa de activación de empleo, los subsidios por desempleo o la aplicación del 70% de porcentaje de la pensión de viudedad por existencia de cargas familiares. |
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