Inicio >> Noticias >> Nuevos límites a la obligación de retener para 2019

Nuevos límites a la obligación de retener para 2019

Posted on

Se establecen los nuevos límites determinantes de la obligación de retener aplicables a partir del 1-1-2019.​

Límite excluyente de la obligación de retener

RD 1461/2018, BOE 22-12-18

Se modifica el art.81.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (RD 439/2007) adaptando su contenido a las nuevas cuantías introducidas en la ley en relación con la reducción por obtención de rendimientos del trabajo.

A partir del 1-1-2019 no se va a practicar retención sobre los rendimientos del trabajo cuya cuantía no supere el importe anual establecido en el cuadro siguiente en función del número de hijos y otros descendientes y de la situación del contribuyente:

1º. Soltero, viudo, divorciado o separado:

– con un hijo o descendientes: 15.947 €

– con 2 o más hijos o descendientes: 17.100 €

2º. Cuyo cónyuge no obtenga rentas superiores a 1.500 euros anuales, excluidas las exentas:

– sin hijos o descendientes: 15.456 €

– con un hijo o descendientes: 16.481 €

– con 2 o más hijos o descendientes: 17.634€

3º. Otras situaciones

– sin hijos o descendientes: 14.000 €.

Para determinar el límite exento de retención hay que tener en cuenta:

  1. Se entiende por hijos y otros descendientes aquéllos que dan derecho al mínimo por descendientes, es decir los menores de 25 años o discapacitados con grado de discapacidad igual o superior al 33% sin límite de edad y sin rentas anuales superiores a 8.000 € excluidas las exentas​ (L 36/2005 art.58).
  2. El supuesto de contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente está previsto para quienes, encontrándose en estas situaciones, tenga derecho a la reducción establecida en el artículo 84.2.4.º de la LIRPF para unidades familiares monoparentales.
  3. Entre otras situaciones, se incluyen las siguientes:

a) El contribuyente casado, y no separado legalmente, cuyo cónyuge obtenga rentas superiores a 1.500 euros, excluidas las exentas.

b) El contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente, sin descendientes o con descendientes a su cargo, cuando, en este último caso, no tenga derecho a la reducción establecida en el artículo 84.2.4.º de la LIRPF por darse la circunstancia de convivencia del padre y la madre;

c)  E​l resto de supuestos que no encajen en los dos anteriores.

Obligación de retener. Límites para 2019

​​Situación del contribuyente ​ N.º de hijos y otros descendientes ​ ​ ​
0 1 2 o más
1.ª Contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado –​ ​15.947 € 17.100 €
2.ª Contribuyente cuyo cónyuge no obtenga rentas superiores a 1.500 euros anuales, excluidas las exentas 15.456 € ​16.481 € 17.634 €
3.ª Otras situaciones 14.000 € ​14.516 € 15.093 €
Top

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.

ACEPTAR
Aviso de cookies