Se establecen los nuevos límites determinantes de la obligación de retener aplicables a partir del 1-1-2019.
Límite excluyente de la obligación de retener
RD 1461/2018, BOE 22-12-18
Se modifica el art.81.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (RD 439/2007) adaptando su contenido a las nuevas cuantías introducidas en la ley en relación con la reducción por obtención de rendimientos del trabajo.
A partir del 1-1-2019 no se va a practicar retención sobre los rendimientos del trabajo cuya cuantía no supere el importe anual establecido en el cuadro siguiente en función del número de hijos y otros descendientes y de la situación del contribuyente:
1º. Soltero, viudo, divorciado o separado:
– con un hijo o descendientes: 15.947 €
– con 2 o más hijos o descendientes: 17.100 €
2º. Cuyo cónyuge no obtenga rentas superiores a 1.500 euros anuales, excluidas las exentas:
– sin hijos o descendientes: 15.456 €
– con un hijo o descendientes: 16.481 €
– con 2 o más hijos o descendientes: 17.634€
3º. Otras situaciones
– sin hijos o descendientes: 14.000 €.
Para determinar el límite exento de retención hay que tener en cuenta:
- Se entiende por hijos y otros descendientes aquéllos que dan derecho al mínimo por descendientes, es decir los menores de 25 años o discapacitados con grado de discapacidad igual o superior al 33% sin límite de edad y sin rentas anuales superiores a 8.000 € excluidas las exentas (L 36/2005 art.58).
- El supuesto de contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente está previsto para quienes, encontrándose en estas situaciones, tenga derecho a la reducción establecida en el artículo 84.2.4.º de la LIRPF para unidades familiares monoparentales.
- Entre otras situaciones, se incluyen las siguientes:
a) El contribuyente casado, y no separado legalmente, cuyo cónyuge obtenga rentas superiores a 1.500 euros, excluidas las exentas.
b) El contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente, sin descendientes o con descendientes a su cargo, cuando, en este último caso, no tenga derecho a la reducción establecida en el artículo 84.2.4.º de la LIRPF por darse la circunstancia de convivencia del padre y la madre;
c) El resto de supuestos que no encajen en los dos anteriores.
Obligación de retener. Límites para 2019
Situación del contribuyente | N.º de hijos y otros descendientes | ||
0 | 1 | 2 o más | |
1.ª Contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado | – | 15.947 € | 17.100 € |
2.ª Contribuyente cuyo cónyuge no obtenga rentas superiores a 1.500 euros anuales, excluidas las exentas | 15.456 € | 16.481 € | 17.634 € |
3.ª Otras situaciones | 14.000 € | 14.516 € | 15.093 € |
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