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Aprobado el procedimiento para la solicitud de ERTEs del Mecanismo RED

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Se regula, con carácter transitorio y hasta que se produzca su desarrollo reglamentario, el procedimiento a seguir por las empresas que deseen acogerse a medidas de suspensión de contrato y reducción de jornada en el ámbito del Mecanismo RED, una vez producida su activación por el Consejo de Ministros. Asimismo, se regulan las especialidades para el acceso a la protección social especial para los trabajadores afectados.

Mecanismo RED: procedimiento de solicitud y protección social de los trabajadores afectados

El Mecanismo RED es un instrumento de flexibilidad y estabilización del empleo que, una vez activado por el Consejo de Ministros, permite a las empresas la solicitud de medidas de reestructuración temporal de empleo -reducciones de jornada y suspensiones de contrato- con un régimen específico (ET art.47 bis).

El procedimiento para la solicitud de las medidas de ajuste, en tanto se proceda a su desarrollo reglamentario específico, se rige por las normas generales que regulan la suspensión del contrato y la reducción de jornada por causas ETOP (RD 1483/2012 cap. II y III), con las siguientes especialidades (RDL 4/2022 disp.trans.2 y 3):

1. No se aplican las previsiones relativas a (RD 1483/2012 art.16.2, 17, 18, 19 y 22):

  • La iniciación del procedimiento.
  • La documentación justificativa que debe acompañar a la comunicación de la apertura del periodo de consultas.
  • La comunicación del inicio del procedimiento a la autoridad laboral.
  • El informe de la ITSS.
  • Los porcentajes máximo y mínimo de reducción de jornada.

2. Cada trabajador solo puede verse afectado por una reducción de su jornada o por una suspensión de su contrato, pero no por una combinación de ambas, sin perjuicio de la afectación o desafectación o de la variación en el porcentaje de reducción de jornada si varían las circunstancias alegadas como causa justificativa de las medidas.

3. La dirección de la empresa debe comunicar de manera fehaciente a los trabajadores o a sus representantes su intención de iniciar la tramitación del Mecanismo RED, a efectos de la constitución de la comisión representativa.

4. Se regula la documentación que la empresa debe remitir a la comisión representativa junto con la comunicación de inicio del periodo de consultas.

5. Simultáneamente a la comunicación de apertura del período de consultas, la empresa debe presentar la solicitud a la autoridad laboral acompañada de copia de la documentación remitida a la comisión representativa y de la identificación de las personas que la integran.

6. Se regula el contenido mínimo de comunicación final de la empresa a la autoridad laboral, una vez finalizado el período de consultas.

Igualmente, y hasta que se produzca su desarrollo reglamentario, el acceso a la prestación social especial para proteger a los trabajadores afectados por estas medidas de reestructuración -que entra en vigor el 30-3-2022- se producirá conforme a las siguientes especialidades:

1. La prestación se reconoce con efectos del primer día en que se pudieran aplicar las medidas de suspensión o reducción de jornada, o con efectos de la fecha de presentación de la solicitud de adscripción al mecanismo, en caso de haber sido esta presentada fuera del plazo, y se abonará una vez se reciba la comunicación empresarial.

2. A tal efecto, la empresa debe remitir una comunicación a mes vencido, indicando la información sobre los periodos de actividad e inactividad de los trabajadores en el mes natural inmediato anterior. En el caso de los días trabajados en reducción de jornada, las horas trabajadas se convierten en días completos equivalentes de actividad.

3. El abono de la prestación se realiza a través del circuito establecido para el pago de las prestaciones por desempleo.

Finalmente, se constituye el Fondo RED y se establece el mecanismo de financiación del mismo para afrontar las necesidades presupuestarias del Mecanismo RED (RDL 4/2022 disp.adic.5ª). Transitoriamente, hasta que el Fondo disponga de recursos suficientes, sus gastos se atenderán con cargo a los recursos financiaeros de las entidades competentes en la ejecución del Mecanismo RED (RDL 4/2022 disp.tran.4ª).

Para agilizar el acceso a los datos, las autoridades laborales de las comunidades autónomaspodrán remitir directamente la información que obre en su poder relativa a los ERTEs a la TGSS, al SEPE y a la ITSS o poner dicha información a disposición del MTES para su posterior remisión a las citadas entidades (RDL 4/2022 disp.adic.4ª).

Mecanismo RED. Documentación a aportar por la empresa

A la comisión representativa

Junto con la comunicación de inicio del período de consultas:

  • Documentación acreditativa de la situación temporal, cíclica o sectorial.Período dentro del cual se va a llevar a cabo la aplicación de las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos de trabajo.
  • Identificación de las personas afectadas.
  • Tipo de medida a aplicar respecto de cada una de las personas trabajadoras y el porcentaje máximo de reducción de jornada o nº máximo de días de suspensión de contrato.
  • En el caso de la modalidad sectorial, plan de recualificación de las personas afectadas.
A la autoridad laboral
Con la solicitud• Copia de la comunicación de inicio de la tramitación del Mecanismo RED.
• Copia de la comunicación y de la documentación remitida a la comisión representativa.
• Identificación de las personas que integran la comisión negociadora y la comisión representativa de las personas trabajadoras o, en su caso, indicación de la falta de constitución de esta última en los plazos legales.
Finalizado el período de consultas• Personas, grupos profesionales, puestos y niveles salariales afectados, determinando en cada caso si la medida es de reducción de jornada diaria, semanal, mensual o anual o de suspensión de contrato.
• Fecha de efectos.
• Período dentro del cual se va a llevar a cabo la aplicación de las medidas.
• Porcentaje máximo de reducción de jornada diaria, semanal o mensual para cada una de las personas, grupos profesionales, puestos o niveles salariales afectados, así como del nº máximo de días de suspensión de contratos.
• En el supuesto de la modalidad sectorial, plan de recualificación definitivo.

Fuente: LEFEBVRE

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