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Trabajo a Distancia. Cuestiones a recordar.

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La Regulación del Acuerdo.

Forma– Por escrito antes de iniciar el trabajo a distancia;
– incorporado al contrato de trabajo inicial o en anexo posterior;
– obligatoria entrega de copia básica del mismo a los representantes de los trabajadores  (10 días ) y registro en la en oficina de empleo.
– si incumplimiento: infracción grave (LISOS art.7.1 redacc RDL 28/2020).
Contenido mínimo obligatorio-inventario de los medios, equipos y herramientas necesarios, incluidos los consumibles y los elementos muebles, así como de la vida útil o periodo máximo para su renovación;
– enumeración de los gastos que pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia;
– forma de cuantificación de la compensación que obligatoriamente debe abonar la empresa y momento y forma para realizar la misma, que de existir, debe realizarse según las previsiones recogidas en convenio o acuerdo colectivo de aplicación.
– horario de trabajo de la persona trabajadora y dentro de él, en su caso, reglas de disponibilidad.
– porcentaje y distribución entre trabajo presencial y trabajo a distancia, en su caso.
– centro de trabajo de la empresa al que queda adscrita la persona trabajadora a distancia y donde, en su caso, desarrollará la parte de la jornada de trabajo presencial.
– lugar de trabajo a distancia elegido por la persona trabajadora para el desarrollo del trabajo a distancia.
– plazos de preaviso para el ejercicio de las situaciones de reversibilidad, en su caso.
– medios de control empresarial de la actividad.
– procedimiento en caso de producirse dificultades técnicas que impidan el normal desarrollo del trabajo a distancia.
– instrucciones en materia de protección de datos y seguridad de la información.
– duración del acuerdo de trabajo a distancia.
Regulación modificable por la negociación colectiva-jornada mínima presencial;
– ejercicio de reversibilidad;-porcentaje o periodo de referencia inferior a 30% de la jornada en 3 meses;
– si contratos formativos: porcentaje de presencialidad;
– modulación del derecho de formación.
Modificación del acuerdo– mediante acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora;
– debe formalizarse por escrito con carácter previo a su implantación
-convenio o acuerdo: posibilidad de establecer mecanismos y criterios por los que el trabajador presencial pueda pasar a trabajo a distancia o viceversa, así como las preferencias o la ordenación de las prioridades.

El Nuevo Procedimiento Judicial Especial.

Objeto– Tramitación en reclamaciones sobre acceso, reversión y modificación del trabajo a distancia.
– Cuestiones sobre trabajo a distancia relacionadas con el ejercicio de los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, reconocidos legal o convencionalmente: se aplica el procedimiento especial de la LRJS art.139.
Competencia– corresponde al juzgado de lo social
Interposición de la demanda– 20 días hábiles, a partir de que la empresa le comunique su negativa o su disconformidad con la propuesta realizada por la persona trabajadora
Tramitación– urgente y preferente;
– obligatorio recabar informe urgente de la ITSS remitiéndole copia de la demanda y documentos que la acompañen, sobre la negativa o  la disconformidad de la empresa respecto de la propuesta realizada por la persona trabajadora;
– acto de vista: en los 5 días siguientes a la admisión de la demanda.
SentenciaSe dicta en el plazo de tres días.
RecursosNo procede recurso, salvo cuando se haya acumulado pretensión de resarcimiento de perjuicios que por su cuantía pudiera dar lugar a recurso de suplicación, en cuyo caso el pronunciamiento será ejecutivo desde que se dicte la sentencia.
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