La Regulación del Acuerdo.
Forma | – Por escrito antes de iniciar el trabajo a distancia; – incorporado al contrato de trabajo inicial o en anexo posterior; – obligatoria entrega de copia básica del mismo a los representantes de los trabajadores (10 días ) y registro en la en oficina de empleo. – si incumplimiento: infracción grave (LISOS art.7.1 redacc RDL 28/2020). |
Contenido mínimo obligatorio | -inventario de los medios, equipos y herramientas necesarios, incluidos los consumibles y los elementos muebles, así como de la vida útil o periodo máximo para su renovación; – enumeración de los gastos que pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia; – forma de cuantificación de la compensación que obligatoriamente debe abonar la empresa y momento y forma para realizar la misma, que de existir, debe realizarse según las previsiones recogidas en convenio o acuerdo colectivo de aplicación. – horario de trabajo de la persona trabajadora y dentro de él, en su caso, reglas de disponibilidad. – porcentaje y distribución entre trabajo presencial y trabajo a distancia, en su caso. – centro de trabajo de la empresa al que queda adscrita la persona trabajadora a distancia y donde, en su caso, desarrollará la parte de la jornada de trabajo presencial. – lugar de trabajo a distancia elegido por la persona trabajadora para el desarrollo del trabajo a distancia. – plazos de preaviso para el ejercicio de las situaciones de reversibilidad, en su caso. – medios de control empresarial de la actividad. – procedimiento en caso de producirse dificultades técnicas que impidan el normal desarrollo del trabajo a distancia. – instrucciones en materia de protección de datos y seguridad de la información. – duración del acuerdo de trabajo a distancia. |
Regulación modificable por la negociación colectiva | -jornada mínima presencial; – ejercicio de reversibilidad;-porcentaje o periodo de referencia inferior a 30% de la jornada en 3 meses; – si contratos formativos: porcentaje de presencialidad; – modulación del derecho de formación. |
Modificación del acuerdo | – mediante acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora; – debe formalizarse por escrito con carácter previo a su implantación -convenio o acuerdo: posibilidad de establecer mecanismos y criterios por los que el trabajador presencial pueda pasar a trabajo a distancia o viceversa, así como las preferencias o la ordenación de las prioridades. |
El Nuevo Procedimiento Judicial Especial.
Objeto | – Tramitación en reclamaciones sobre acceso, reversión y modificación del trabajo a distancia. – Cuestiones sobre trabajo a distancia relacionadas con el ejercicio de los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, reconocidos legal o convencionalmente: se aplica el procedimiento especial de la LRJS art.139. |
Competencia | – corresponde al juzgado de lo social |
Interposición de la demanda | – 20 días hábiles, a partir de que la empresa le comunique su negativa o su disconformidad con la propuesta realizada por la persona trabajadora |
Tramitación | – urgente y preferente; – obligatorio recabar informe urgente de la ITSS remitiéndole copia de la demanda y documentos que la acompañen, sobre la negativa o la disconformidad de la empresa respecto de la propuesta realizada por la persona trabajadora; – acto de vista: en los 5 días siguientes a la admisión de la demanda. |
Sentencia | Se dicta en el plazo de tres días. |
Recursos | No procede recurso, salvo cuando se haya acumulado pretensión de resarcimiento de perjuicios que por su cuantía pudiera dar lugar a recurso de suplicación, en cuyo caso el pronunciamiento será ejecutivo desde que se dicte la sentencia. |