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Nuevo complemento económico para jubilados anticipadamente antes del 31-12-2021

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Con la finalidad de mantener el equilibrio en las prestaciones y premiar las carreras largas de cotización, con efectos desde el 1-3-2022, se establece un nuevo complemento económico destinado a quienes se hubieran jubilado anticipadamente antes del 31-12-2021 y cotizado, al menos, 44 años.

Nuevo complemento económico

Con efectos desde el 1-3-2022, y con la finalidad de mantener el equilibrio en las prestaciones y premiar las carreras largas de cotización, se establece un nuevo complemento económico destinado a quienes se hubieran jubilado anticipadamente antes del 31-12-2021. Su regulación es la siguiente:

A. Son beneficiarios del complemento quienes hayan accedido a una pensión de jubilación anticipada de forma causada entre el 1-1-2002 y 31-12-2021. En caso de jubilación involuntaria, debe haberse producido, como máximo, cuatro años antes de alcanzar la edad ordinaria de jubilación o 2 años antes como máximo, en caso de jubilación anticipada voluntaria. Además, se han de cumplir los siguientes requisitos:

  • Acreditar al menos 44 años y 6 meses de cotización o 40 años si la cuantía de la pensión a 1-1-2022 fuese inferior a 900 euros.
  • Que de haberse aplicado los coeficientes reductores vigentes a 1-1-2022, la cuantía de la pensión inicial hubiera sido superior.

B. La cuantía del complemento es la diferencia entre la cuantía resultante de aplicar a la pensión inicial los coeficientes reductores previstos en la nueva regulación (L 21/2021) y la pensión inicialmente reconocida. En caso de tratarse de pensiones reconocidas al amparo de normas internacionales, para el cálculo del complemento mensual se aplican las reglas establecidas en dichas normas sobre determinación y cálculo de la cuantía de las pensiones. El abono se realiza en 14 pagas.

C. La naturaleza del complemento es la de pensión de jubilación y se integrará en la misma a todos los efectos, incluida la aplicación del límite máximo (LGSS art.57) y sin perjuicio, en su caso, de la absorción del complemento por mínimos que se viniera percibiendo.

D. El derecho al complemento se reconocerá de oficio por la Entidad Gestora en el plazo de tres meses contados a partir del 1-1-2022 (entrada en vigor de esta Ley), teniendo en cuenta la información contenida en la base de datos de prestaciones de la Seguridad Social y en el fichero general de afiliación, que acreditarán, respectivamente, la clase de jubilación anticipada causada y los años de cotización cumplidos.

En el plazo de un año, el Gobierno elaborará un informe analizando la aplicación y el impacto del complemento. El informe deberá contener la relación de medidas y cambios legislativos a aprobar en el caso de que no haya resultado eficaz para la obtención de los efectos que inicialmente justificaron su adopción, mantener el equilibrio en las prestaciones y premiar las carreras largas de cotización (L 21/2021 disp.adic.1ª).

Complemento por jubilación anticipada antes del 31-12-2021. Regulación

BeneficiariosJubilados anticipadamente entre el 1-1-2002 y 31-12-2021 que además cumplan los siguientes requisitos:
• Si la jubilación anticipada es voluntaria, haber accedido a la jubilación como máximo 2 años antes de alcanzar la edad ordinaria de jubilación, si es involuntaria 4 años antes de alcanzar la edad ordinaria.
• Acreditar al menos 44 años y 6 meses de cotización o 40 años si la cuantía de la pensión a 1-1-2022 fuese inferior a 900 euros.
• Que de haberse aplicado los coeficientes reductores vigentes a 1-1-2022, la cuantía de la pensión inicial hubiera sido superior. 
Cuantía• Diferencia entre la cuantía resultante de aplicar a la pensión inicial los coeficientes reductores previstos en la nueva regulación (L 21/2021) y la pensión inicialmente reconocida.
• Pensiones reconocidas al amparo de normas internacionales: Se aplican las reglas establecidas en dichas normas sobre determinación y cálculo de la cuantía de las pensiones.
AbonoEn 14 pagas. Su naturaleza es la de la pensión de jubilación.
Reconocimiento• Corresponde la Entidad Gestora.
• Se realiza de oficio en el plazo de tres meses contados a partir del 01-01-2021 (entrada en vigor de esta Ley).

FUENTE: LEFEBVRE

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