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Se modifica el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social

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La modificación, que entrará en vigor el 1-1-2022, introduce en el RD 928/1998 la regulación expresa del procedimiento para aplicar reducciones por pronto pago en las sanciones económicas en el orden social así como el procedimiento para expedir actas de infracción de forma automatizada.

Nuevos procedimientos

El RD 688/2021 modifica, con vigencia a partir del 1-1-2022, el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social (RD 928/1998). Las modificaciones afectan a las siguientes cuestiones:

1. Competencia sancionadora. Se modifica el art.4.1.a del RD 928/1998 para recuperar la redacción introducida por el RDL 5/2013 que fue anulada por la sentencia del TCo 61/2018 por no acreditarse la extraordinaria y urgente necesidad. Así, en el ámbito provincial, se atribuye a la Dirección Provincial de la TGSS la competencia para sancionar las infracciones graves consistentes en solicitar la afiliación o el alta de los trabajadores fuera del plazo (LISOS art.22.10) o no proceder dentro del plazo reglamentario al alta y cotización por los salarios de tramitación y por las vacaciones devengadas y no disfrutadas antes de la extinción de la relación laboral (LISOS art.22.12).

2. Se regula el procedimiento para la aplicación de reducciones de las sanciones económicas por pronto pago. Se establece, así, un desarrollo reglamentario específico en el orden social que hasta ahora se venía rigiendo por el art.85 de la L 39/2015, por su carácter supletorio.

El procedimiento permite aplicar una reducción del 40% del importe de las sanciones que tengan carácter exclusivamente pecuniario siempre que el sujeto responsable proceda al pago de la sanción propuesta en el acta con carácter previo a la resolución, en el plazo establecido al efecto, y renuncie al ejercicio de cualquier acción, alegación o recurso en vía administrativa. El pago debe realizarse y acreditarse ante el órgano instructor en el plazo máximo de 10 días hábiles desde el siguiente a la notificación de la documentación precisa para realizarlo.

3. Se introduce un nuevo capítulo IX (art.44 a 48) que regula el procedimiento sancionador promovido por actuación administrativa automatizada, entendiendo por esta cualquier actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) en la que la intervención del personal con funciones inspectoras se produzca de forma indirecta.

El procedimiento va a permitir a la ITSS generar actas de infracción en virtud de los datos, antecedentes e informes que obren en su sistema de información, así como en las bases de datos de las entidades que le prestan su auxilio y colaboración. La actividad previa de comprobación se inicia por orden del Director del Organismo Estatal ITSS en la que se indicarán los criterios a seguir en su preparación y ejecución, así como el órgano encargado de su realización.

Las actas de infracción, que deben ir firmadas con el Sello Electrónico Cualificado de la ITSS, serán notificadas en el plazo de 10 días hábiles desde la fecha del acta abriéndose, a partir del día siguiente, el plazo de 15 días hábiles para formular alegaciones o proceder al pago con reconocimiento de la responsabilidad. Si no se lleva a cabo ninguna de estas actuaciones, el acta de infracción es considerada propuesta de resolución. Pero si se presentan alegaciones, el expediente se asigna a un actuante con funciones inspectoras, para que informe sobre las mismas.

4. Finalmente, se modifican varios preceptos del Reglamento general, para actualizar las referencias a la derogada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, actualizándolas a la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Se establece una disposición transitoria para los procedimientos sancionadores cuya tramitación se hubiese iniciado antes del 1-1-2022, que se van a seguir tramitando y resolviendo con arreglo a las disposiciones vigentes hasta esa fecha.

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