La DGTT publica una nueva resolución en la que prorroga, hasta el 31 de mayo de 2020, las excepciones temporales al cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso obligatorio en los transportes por mercancías. La excepción relativa al descanso diario se aplica también al transporte discrecional de viajeros en el sector agrícola.
Prórroga de la excepción a los tiempos de conducción y descanso
Dando continuidad a las excepciones temporales aprobadas desde el inicio del estado de alarma debido al COVID-19, se exceptúa a los conductores que realicen operaciones de transporte de mercancías en todo el territorio nacional, del cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso entre el 13 de abril y el 31 de mayo de 2020. La excepción supone que:
a) Se sustituye el límite de conducción diaria máximo de 9 horas por uno de 11 horas (Rgto CE/561/2006 art.6.1).
b) Se reducen los requisitos del descanso diario de 11 horas por uno de 9 horas (Rgto CE/561/2006 art.8.1).
c) Se establece la posibilidad de tomar dos descansos semanales reducidosconsecutivos de al menos 24 horas, siempre que (Rgto CE/561/2006 art.8.6):
- El conductor tome al menos 4 períodos de descanso semanales en esas 4 semanas consecutivas, de los cuales al menos dos tendrán que ser períodos de descanso semanales normales de al menos de 45 horas y;
- No se requiere compensación de los descansos semanales reducidos.
d) Se permite el descanso semanal normal en el vehículo, siempre y cuando el vehículo esté adecuadamente equipado para el descanso de cada uno de los conductores y esté estacionado (Rgto CE/561/2006 art.8.8).
Por otro lado, se exceptúa temporalmente a los conductores que realicen operaciones de transporte discrecional de viajeros que desplacen a trabajadores para el desarrollo de su actividad en el sector agrícola del cumplimiento de la obligación de efectuar un descanso diario de 11 horas reduciéndolo a uno de 9 horas (Rgto CE/561/2006 art.8.1). Esta excepción es de aplicación, en todo el territorio nacional, cuando el trayecto del servicio no supere los 50 kilómetros.
Tiempos de conducción y descanso
Tiempo de conducción |
Diario (1) | Máximo: 9 horas, ampliable hasta 10 horas no más de dos veces durante la semana. |
Semanal | Máximo: 56 horas. |
En 2 semanas consecutivas | Tiempo total acumulado máximo: 90 horas. |
Tiempos de descanso |
Pausa ininterrumpida | De al menos 45 minutos, o al menos una de 15 minutos seguida de otra de 30, intercaladas tras un periodo de conducción de cuatro horas y media. |
Descanso diario (2) | · Periodo de descanso ordinario: 11 horas diarias. · Periodo de descanso diario reducido: posibilidad de reducir hasta 9 horas diarias, tres veces entre cada descanso semanal. |
Descanso semanal (1) | Durante 2 semanas consecutivas: · 2 periodos de descanso semanal normal. · Uno reducido de 24 horas y uno normal, de 45 horas, recuperando el resto del reducido en la tercera semana. |
(1) Exención temporal del límite entre el 14-3-2020 el 31-5-2020 en todo el territorio nacional.
(2) Entre el 14-3-2020 y el 31-5-2020 la obligación de efectuar un descanso diario de 11 horas se puede sustituir por uno de 9 horas en el sector de transporte de mercancías. En el sector de transporte discrecional de viajeros que desplacen a trabajadores para el desarrollo de su actividad en el sector agrícola la posibilidad de sustitución está vigente entre el 13 de abril y el 31 de mayo de 2020.
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