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Se amplía la excepción de los tiempos de conducción y descanso en el transporte

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La DGTT publica una nueva resolución en la que prorroga, hasta el 31 de mayo de 2020, las excepciones temporales al cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso obligatorio en los transportes por mercancías. La excepción relativa al descanso diario se aplica también al transporte discrecional de viajeros en el sector agrícola.

Prórroga de la excepción a los tiempos de conducción y descanso

Dando continuidad a las excepciones temporales aprobadas desde el inicio del estado de alarma debido al COVID-19, se exceptúa a los conductores que realicen operaciones de transporte de mercancías en todo el territorio nacional, del cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso entre el 13 de abril y el 31 de mayo de 2020. La excepción supone que:

a) Se sustituye el límite de conducción diaria máximo de 9 horas por uno de 11 horas (Rgto CE/561/2006 art.6.1).

b) Se reducen los requisitos del descanso diario de 11 horas por uno de 9 horas (Rgto CE/561/2006 art.8.1).

c) Se establece la posibilidad de tomar dos descansos semanales reducidosconsecutivos de al menos 24 horas, siempre que (Rgto CE/561/2006 art.8.6):

  • El conductor tome al menos 4 períodos de descanso semanales en esas 4 semanas consecutivas, de los cuales al menos dos tendrán que ser períodos de descanso semanales normales de al menos de 45 horas y;
  • No se requiere compensación de los descansos semanales reducidos.

d) Se permite el descanso semanal normal en el vehículo, siempre y cuando el vehículo esté adecuadamente equipado para el descanso de cada uno de los conductores y esté estacionado (Rgto CE/561/2006 art.8.8).

Por otro lado, se exceptúa temporalmente a los conductores que realicen operaciones de transporte discrecional de viajeros que desplacen a trabajadores para el desarrollo de su actividad en el sector agrícola del cumplimiento de la obligación de efectuar un descanso diario de 11 horas reduciéndolo a uno de 9 horas (Rgto CE/561/2006 art.8.1). Esta excepción es de aplicación, en todo el territorio nacional, cuando el trayecto del servicio no supere los 50 kilómetros.

Tiempos de conducción y descanso

Tiempo de conducción
Diario (1)Máximo: 9 horas, ampliable hasta 10 horas no más de dos veces durante la semana.
SemanalMáximo: 56 horas.
En 2 semanas consecutivasTiempo total acumulado máximo: 90 horas.
Tiempos de descanso
Pausa​
ininterrumpida
De al menos 45 minutos, o al menos una de 15 minutos seguida de otra de 30, intercaladas tras un periodo de conducción de cuatro horas y media.
Descanso
diario (2)
· Periodo de descanso ordinario: 11 horas diarias.
· Periodo de descanso diario reducido: posibilidad de reducir hasta 9 horas diarias, tres veces entre cada descanso semanal​.
Descanso
semanal (1)
Durante 2 semanas consecutivas:
· 2 periodos de descanso semanal normal.
· Uno reducido de 24 horas y uno normal, de 45 horas, recuperando el resto del reducido en la tercera semana.

(1) Exención temporal del límite entre el 14-3-2020 el 31-5-2020 en todo el territorio nacional.

(2) Entre el 14-3-2020 y el 31-5-2020 la obligación de efectuar un descanso diario de 11 horas se puede sustituir por uno de 9 horas en el sector de transporte de mercancías. En el sector de transporte discrecional de viajeros que desplacen a trabajadores para el desarrollo de su actividad en el sector agrícola la posibilidad de sustitución está vigente entre el 13 de abril y el 31 de mayo de 2020.

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