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Reforma del Reglamento de extranjería. Medidas clave

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Con vigencia desde 16-8-2022 se modifica el Reglamento de extranjería. Entre las novedades incluidas, se modifican las figuras de arraigo social, laboral, y familiar y se crea la del arraigo para formación. Asimismo, se facilita la contratación en origen y se regula la figura de la migración circular. También se crea la Unidad de Tramitación de Expedientes de Extranjería.

Modificaciones en el Reglamento de extranjería.

Con vigencia desde el 16-8-2022, se ha publicado el RD 629/2022 que modifica el reglamento de Extranjería (RD 557/2011). Este nuevo real decreto se estructura en un artículo único, que introduce las modificaciones al RD 557/2011, una disposición adicional única, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria única y una disposición final única. La norma introduce importantes modificaciones, especialmente en el ámbito de las contrataciones en origen, el trabajo por cuenta propia y el arraigo. Las principales modificaciones incluidas son las siguientes:

(Modificaciones RD 557/2011: Ver antes/ahora)

1. Estudiantes

Se facilita la integración de los estudiantes al mercado laboral, al desaparecer las limitaciones existentes hasta ahora. Así la autorización de estancia por estudios va a permitir trabajar tanto por cuenta propia y como por cuenta ajena, siempre que esta actividad laboral sea compatible con la realización de esos estudios, y se trate de estudios superiores, de una formación reglada para el empleo o destinada a la obtención de un certificado de profesionalidad, o una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica. Además, desde el 16-8-2022, el estudiante puede trabajar hasta un máximo de 30 horas semanales. Se establece una regulación especial para los extranjeros que hayan obtenido la resolución favorable para el reconocimiento del título de especialista en Ciencias de la Salud en estados no miembros de la UE (RELOEX art.42 y 199).

2. Actualización del catálogo de ocupaciones de difícil cobertura y situación nacional del empleo (RELOEX art.65)

Se modifica la actual regulación del catálogo de ocupaciones de difícil cobertura, necesario para la realización de las contrataciones en origen y que, en la actualidad, únicamente incluye puestos relacionados con el trabajo en buques o el deporte profesional. El nuevo reglamento incluye la incorporación automática de ocupaciones pertenecientes a los sectores económicos que se determinen por Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del MISSM.

Asimismo, a efectos de considerar que la situación nacional del empleo permite a la empresa la contratación en ocupaciones no consideradas como de difícil cobertura, se prevé que se tenga en consideración tanto el informe presentado por los Servicios Públicos de Empleo como como la urgencia de la contratación acreditada por la empresa. Para ello, se debe presentar una oferta de empleo en el portal Empléate y los Servicios Públicos de Empleo. Esta oferta debe formularse de manera precisa y ajustada a los requerimientos del puesto de trabajo (https://www.empleate.gob.es). Los plazos para dar publicidad a las ofertas se reducen de 15 a 5 días y de 25 a 8 días desde la presentación de la oferta, el plazo en el que el empleador debe comunicar al SPE, el resultado de la selección. Se añade que el empleador debe incluir los candidatos rechazados y las causas de rechazo.

En tres días (antes 5) el SPE emite la insuficiencia de demandantes y un certificado sobre la insuficiencia de demandantes.

3. Renovación de las autorizaciones de trabajo cuenta ajena.

Se reduce a 3 meses por año (antes 6) el el periodo de actividad laboral necesario para la renovación de la tarjeta. Asimismo, la renovación se hará por un periodo de 4 años (antes 2) y permitirá el ejercicio de cualquier actividad por cuenta ajena y por cuenta propia.

4. Autorización residencia cuenta propia

Se elimina el requisito de contar recursos económicos suficientes para su manutención y alojamiento. Se mantiene el requisito de acreditar la suficiencia de la inversión y el abono de la tasa relativa a la autorización de trabajo por cuenta propia (RELOEX art.106)

Con relación a la renovación de las tarjetas, se amplía su duración a 4 años (antes 2) y se establece que, tanto si en lo que se renueva es una autorización de residencia por cuenta ajena como por cuenta propia, una vez renovada, se puede trabajar indistintamente en una actividad u otra (RELOEX art.109).

5. Nueva regulación del arraigo y de la reagrupación familiar

Se incluyen importantes cambios en la regulación del arraigo. Se diferencian los siguientes:

a) Arraigo laboral (RELOEX art.124.1): se establece la posibilidad de esta autorización de residencia siempre que se acredite:

  • Una permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.
  • Demostrar la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a 6 meses.
  • Encontrarse en situación de irregularidad en el momento de solicitud.

Se incluye tanto trabajo, por cuenta propia o ajena, realizado en los últimos 2 años y que suponga como mínimo una actividad de jornada de 30 horas semanales en el periodo de 6 meses o 15 horas semanales en un periodo de 12 meses, y en el caso del trabajo por cuenta propia, una actividad continuada de, al menos, seis meses.

b) Arraigo social (RELOEX art. 124.2). Se modifica que el contrato de trabajo, firmado por el empresario y necesario para obtener la autorización de trabajo por esta causa, debe garantizar en el momento de la solicitud, al menos, el SMI o el establecido en el convenio aplicable en el momento de la solicitud. Debe representar una jornada semanal no inferior a 30 horas en el cómputo global y garantizar al menos el SMI. El contrato podrá tener una duración de mínimo 20 horas en los casos que se acredite tener a cargo menores o personas que precisen medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica.

Desaparece la mención a la duración del contrato de trabajo (antes duración no inferior a 1 año). En caso de exención de la obligación de contar con un contrato de trabajo por contar con medios económicos suficientes, esto se definen como el 100% de la cuantía garantizada del IMV.

c) Arraigo familiar (RELOEX 124.3). Como novedad, se incluyen los siguientes supuestos:

  • Se incluye, además de al padre y a la madre, al tutor legal de un menor de nacionalidad española, siempre que la persona progenitora o tutora solicitante tenga a cargo y conviva con éste o esté al corriente de las obligaciones paternofiliales respecto al mismo. También se incluye a la persona que preste apoyo a la persona con discapacidad de nacionalidad española para el ejercicio de su capacidad jurídica, siempre que la persona solicitante que presta dicho apoyo tenga a cargo a la persona con discapacidad y conviva con ella. En este supuesto se concederá una autorización por cinco años que habilita a trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia.
  • También el cónyuge o pareja de hecho acreditada, a los ascendientes mayores de 65 años o menores de 65 años a cargo, a los descendientes menores de 21 años o mayores de 21 años a cargo de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española o de su cónyuge o pareja de hecho. La autorización habilita a trabajar por cuenta ajena y propia se concede por cinco años (antes debían tramitar una tarjeta de familiar comunitario).

d) Nuevo arraigo para la formación (RELOEX 124.4). Pueden obtener una autorización provisional, por tiempo de 12 meses, los extranjeros que:

  • Acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años.
  • Carezcan de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos 5 años.
  • Realizar una formación reglada para el empleo o a obtener un certificado de profesionalidad, o una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica o una promovida por los Servicios Públicos de Empleo y orientada al desempeño de ocupaciones incluidas en el Catálogo de ocupaciones. En el ámbito de la formación permanente de las universidades, a la realización de cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales así como de otras enseñanzas propias de formación permanente.

La matriculación debe producirse en el plazo de 3 meses desde la notificación de la concesión de la autorización de residencia. Si no se aporta, puede extinguirse la autorización. La duración de la autorización será de 2 meses prorrogados por otros 12 meses cuando la duración de la formación sea superior a doce meses o exceda la vigencia de la primera autorización concedida.

Superada la formación, el interesado puede presentar la solicitud de autorización de residencia y trabajo ante la Oficina de Extranjería junto con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario que garantice al menos el SMI y la prueba de haber superado la formación prevista en la solicitud provisional. Se concede una autorización de dos años que habilita a trabajar.

e) Con relación a la reagrupación familiar, se regula el régimen del familiar del ciudadano español que desea mantener en España su unidad familiar. Se flexibilizan los requisitos de la reagrupación familia cuando afectan a menores extranjeros, o a personas con discapacidad o en situaciones de vulnerabilidad.

6. Trabajo en situación irregular 

Por colaboración con la autoridad laboral, se prevé la posibilidad de obtener una autorización de trabajo a aquellas personas que puedan acreditar ante la ITSS, haber estado trabajando en España de forma irregular por un periodo mínimo de 6 meses en el último año y cumplan los requisitos para la concesión de la una autorización cuenta ajena inicial.

La autorización tiene un año de duración y habilita a trabajar por cuenta ajena y propia. La solicitud debe incorporar bien la resolución judicial o administrativa relativa al acta de infracción emitida por la ITSS, bien un acta de conciliación en la que el empleador reconozca la irregularidad de la contratación (RELOEX art.127.2).

7. Modificación en la gestión colectiva de las contrataciones en origen 

Se prevé los empresarios presenten ofertas que no sean genéricas. Asimismo, como novedad, la orden que regule anualmente la contratación en origen puede prever las siguientes figuras: migración de carácter estable, migración circular, y visados de búsqueda de empleo.

La autorización prevista para la migración circular puede tener una duración máxima de 4 años, que habilitando a trabajar por un periodo máximo de 9 meses en un año en un único sector laboral y se supedita al compromiso de retorno del trabajador al país de origen y al mantenimiento de las condiciones. Esta autorización -para el trabajo por cuenta ajena y propia- puede prorrogarse por dos años más.

Cuando se trate de ocupaciones que requieran una certificación de aptitud profesional, la autorización de trabajo se supedita a su obtención. No obstante, puede concederse una autorización de residencia de 6 meses para su obtención, que no habilitará para trabajar. Durante su vigencia debe presentar la acreditación de haber completado la formación (RELOEX art. 167, 168, 168 y 170).

8. Nuevo órgano administrativo

Se establece que el plazo de 6 meses se creará, dependiente de la Dirección General de Migraciones, la Unidad de Tramitación de Expedientes de Extranjería, que llevará a cabo funciones de gestión y apoyo en la tramitación de las autorizaciones de residencia o trabajo, en colaboración con el resto de órganos competentes, y para el ámbito territorial que se establezca (RD 629/2022 disp.adic.unica). También se introducen mejoras en la tramitación en las Oficinas Consulares (RELOEX disp.adic.3ª).

Autorización por arraigo. Nueva regulación (RELOEX art. 124 redacc RD 620/2022)

Arraigo laboral• Acreditar la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años.
• Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos 5 años.
• Demostrar la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses.
• Encontrarse en situación de irregularidad en el momento de la solicitud.

Acreditación de la relación laboral: cualquier medio de prueba que acredite la existencia de una relación laboral previa. Se incluye como trabajo por cuenta ajena el que en los dos últimos años que suponga 30 horas semanales en 6 meses o 15 horas en 12 meses. Como trabajo por cuenta propia, una actividad continuada de, al menos, 6 meses.
Arraigo formativo (nuevo)• Acreditar la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años.

• Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos 5 años.

• Comprometerse a:
– Realizar una formación reglada para el empleo o a obtener un certificado de profesionalidad, o una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica o una promovida por los Servicios Públicos de Empleo y orientada al desempeño de ocupaciones incluidas en el Catálogo de ocupaciones.
– En el ámbito de la formación permanente de las universidades, a la realización de cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales así como de otras enseñanzas propias de formación permanente.
– Matriculación: en el plazo de 3 meses desde la notificación de la concesión de la autorización de residencia. Si no se aporta, puede extinguirse la autorización.
– Duración de la autorización: 12 meses prorrogados por otros 12 meses cuando la duración de la formación sea superior a doce meses o exceda la vigencia de la primera autorización concedida.
– Solicitud: superada la formación. Debe aportar el contrato de trabajo (mínimo retribución SMI o salario convenio) y la prueba de haber superado la formación prevista en la solicitud provisional. Se concede una autorización de dos años que habilita a trabajar.
Arraigo familiarPueden solicitarlo:
• Padre o madre, o tutor de un menor de nacionalidad española, siempre que la persona progenitora o tutora solicitante tenga a cargo y conviva con éste o esté al corriente de las obligaciones paternofiliales respecto al mismo.
• La persona que preste apoyo a la persona con discapacidad de nacionalidad española para el ejercicio de su capacidad jurídica, siempre que la persona solicitante que presta dicho apoyo tenga a cargo a la persona con discapacidad y conviva con ella. En este supuesto se concederá una autorización por cinco años que habilita a trabajar por cuenta ajena y por cuenta.
• Cónyuge o pareja de hecho acreditada de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española. También cuando se trate de ascendientes mayores de 65 años, o menores de 65 años a cargo, descendientes menores de 21 años, o mayores de 21 años a cargo, de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, o de su cónyuge o pareja de hecho. Esta autorización se concede por cinco años y habilita a trabajar por cuenta ajena y propia.
• Hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.
Arraigo social• Permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de tres años.

• Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.

• Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario:
– Que garantice al menos el SMI o el del convenio colectivo aplicable.
– Represente una jornada semanal no inferior a 30 horas en el cómputo global.
– Represente una duración de mínima 20 horas en los casos que se acredite tener a cargo menores o personas que precisen medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica.

Posibilidad de presentar mas de un contrato en el trabajo en el sector agrario y de desarrollo de actividades en una misma o distinta ocupación.

• Tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes o presentar un informe de arraigo que acredite su integración social, emitido por la Comunidad Autónoma en cuyo territorio tengan su domicilio habitual.

Fuente: LEFEBVRE

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