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¿Quién responde de los salarios de tramitación devengados durante el planteamiento de una cuestión de inconstitucionalidad?

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El Estado responde de los salarios de tramitación devengados cuando el retraso en la tramitación del proceso por despido se debe al planteamiento de una cuestión de inconstitucionalidad por parte del juzgado que conoce del asunto en la instancia.

Reclamación al Estado de salarios de tramitación: cómputo de los 90 días

La cuestión planteada en el presente recurso de casación para la unificación de doctrina consiste en determinar si, en la reclamación de salarios de tramitación al Estado, ha de excluirse del cómputo que excede de los 90 días el tiempo de suspensión de las actuaciones por el planteamiento de una cuestión inconstitucionalidad.

El TS recuerda que cuando desde la fecha de la presentación de la demanda por despido hasta la sentencia del juzgado o tribunal que, por primera vez, declare su improcedencia, transcurran más de 90 días hábiles, el empresario, una vez firme la sentencia, podrá reclamar al Estado los salarios pagados al trabajador que excedan de dicho plazo (LRJS art.116.1).

El conflicto trae su causa de la decisión del juzgado de instancia que conoció de la demanda por despido de plantear una cuestión de inconstitucionalidad ante el TC, la cual fue, finalmente, inadmitida.

Una vez firme la sentencia que declaró la improcedencia del despido y la condena al pago de la correspondiente indemnización, así como al abono de los salarios de tramitación, la empresa presenta reclamación ante la Delegación del Gobierno en Madrid solicitando el abono de los salarios correspondientes al tiempo que excede de dichos 90 días hábiles, reclamación que es desestimada.

La empresa presentó demanda de reclamación al Estado de los salarios de tramitación, la cual fue igualmente desestimada tanto en la instancia como en sede de suplicación.

Recurrida en casación para unificación de doctrina, el TS señala que a efectos del cómputo de tiempo que exceda de los 90 días hábiles, únicamente pueden excluirse los períodos expresamente previstos, esencialmente, tiempo invertido en la subsanación de la demanda y periodos de suspensión de los autos a petición de parte (LRJS art.119.1).

La Sala recuerda que la finalidad de la responsabilidad empresarial en el abono de los salarios de tramitación es resarcir al trabajador por las dilaciones indebidas y el funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, de manera que es lógico que de tal responsabilidad estatal se excluya, precisamente, cuando la demora es atribuible a las partes.

No obstante, el planteamiento de una cuestión de constitucionalidad es una decisión del órgano judicial, de manera que la demora que ello pueda conllevar no es atribuible a las partes, por lo que es el Estado quien debe responder por la dilación.

EL TS añade, además, que el legislador podría haber establecido más excepciones al cómputo de los salarios de tramitación, pero las excepciones fijadas, como tales, han de ser objeto de una interpretación restrictiva.

Por ello, estima el recurso interpuesto.

Si pasan más de 90 días

Hace unos meses despidió a un trabajador, y ahora el juez ha declarado la improcedencia del despido. Si decide readmitir al empleado, ¿sabe que el Estado le devolverá una parte de los salarios de tramitación?

Improcedente. Su empresa va a readmitir a un empleado cuyo despido se ha declarado improcedente, por lo que deberá abonarle los salarios de tramitación devengados. ¡Atención! ¿Sabe que en algunos casos podrá solicitar que le devuelvan una parte dedichos salarios?

Salarios de tramitación

Reclamación. Si han transcurrido más de 90 días hábiles entre la fecha en que el trabajador presentó la demanda y el día en que se dictó la sentencia que por primera vez declaró la improcedencia del despido, podrá solicitar la devolución de los salarios de tramitación que excedan de dicho período. En concreto:

  • Su empresa deberá avanzar primero a su trabajador el pago de la totalidad de los salarios devengados. A partir de ahí, podrá solicitar al Estado la devolución del exceso indicado en el párrafo anterior.
  • Aparte de abonar los salarios de tramitación, también deberá cotizar por dichos salarios. Apunte. Pues bien, del mismo modo podrá solicitar la devolución de las cotizaciones que excedan del plazo indicado.

Excepciones. Esta reclamación sólo es posible si el despido es improcedente. Así pues, si un despido se declara nulo –y, por tanto, hay readmisión–, no podrá solicitar la devolución. ¡Atención! Tampoco podrá hacerlo si la improcedencia se reconoce en el acto de conciliación (ya sea judicial o extrajudicial).

Solicitud. Para reclamar esta devolución tiene un plazo de un año desde que la sentencia por despido es firme.

  • Presente un escrito indicando el período de salarios de tramitación que le corresponde, así como su cuantía. Apunte. Dicha solicitud se puede presentar en el registro de cualquier administración.
  • Adjunte una copia testimoniada de la demanda por despido, de la sentencia que declara la improcedencia y de la resolución judicial que determina la readmisión. Apunte. Añada un certificado expedido por el secretario judicial en el que conste la cronología de todo el expediente, y justifique que ha pagado a su empleado la totalidad de los salarios de tramitación y que ha ingresado las cotizaciones.

Si readmite a un trabajador y le abona los salarios de tramitación devengados, podrá reclamar una parte al Estado si pasan más de 90 días desde la fecha en que se puso la demanda y la fecha de la sentencia.

Salarios de tramitación

​​​​​​​​​​Concepto
Salarios dejados de percibir por el trabajador en caso de:
• Despido improcedente cuando:​
– El empresario opta por la readmisión.
– Si el despedido es un representante de los trabajadores o delegado sindical: cualquiera que sea la opción.

• Despido nulo con obligación de readmisión.
Tienen naturaleza salarial y están sujetos a IRPF.
Cuantía y cómputo
• Cociente resultante de dividir dicha retribución global anual por los 365 días que al año corresponden o 366 para el caso de año bisiesto.

• Respecto del cómputo:
– Reducción de jornada: los salarios de tramitación son los correspondientes a esa jornada reducida.
– Contratación temporal: los salarios de tramitación sólo alcanzan hasta el momento en que dicho contrato se extinga por alguna de las causas legales o pactadas.
– Suspensión del contrato: no se abonan salarios de tramitación.
– Huelga: se abonan los salarios de tramitación ya que no puede suponerse que el trabajador secundará la huelga.
Cálculo
• Desde la fecha del despido hasta:
– La notificación de la sentencia o del auto de aclaración de la sentencia (TS 6-4-2016).
– Nuevo empleo, si es anterior a la sentencia.
– Trabajadores temporales: la fecha en que el contrato debió extinguirse.
– Fijos discontinuos: fin de temporada.

• No se devengan durante la suspensión del contrato por IT.
Abono
• Por el empresario. En caso de insolvencia o declaración de concurso, el FOGASA abona los salarios de tramitación fijados en acto de conciliación o resolución judicial.
• Posibilidad de reclamar al Estado cuando excedan de 90 días hábiles.
Efectos
• Se mantiene la obligación de cotizar.
• El trabajador se mantiene en alta.

Reclamación al Estado

Objeto• Salarios de tramitación fijados en resolución judicial que excedan de 90 días hábiles (1).
• Se incluyen las cuotas a la SS.
Cómputo• Se excluye:​
– Tiempo transcurrido en la subsanación de la demanda.
– Aplazamiento de actos de conciliación y juicio.
– Suspensión de actuaciones por presentación de querella.

• No se excluye el tiempo transcurrido durante la tramitación de una cuestión de inconstitucionalidad (TS 24-3-22, EDJ 536001)
Procedimiento• Plazo de presentación: 1 año desde sentencia firme.

• Legitimación: empresario; trabajador, en caso de insolvencia empresarial.

• Competencia:
– Instrucción: Delegación o Subdelegación de Gobierno hasta la emisión de la propuesta de resolución (15 días).
– Resolución y pago: Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia del Ministerio de Justicia.

• Plazo de resolución:
– 1 mes desde propuesta de Delegación o Subdelegación de  Gobierno.
– Desestimación por silencio negativo.

• Impugnación: ante la jurisdicción social.

• Empresas insolventes: la responsabilidad es directa del Estado​ y no subsidiaria del FOGASA.
 (1) El mes de agosto es hábil a efectos del despido, por lo que no se descuenta. ​

Fuente: LEFEBVRE

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