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RDL 5/2023. Otras modificaciones

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Consulta, Asesor, Laboral, Empleo, Trabajo, Empresa, Iurislab Consulting, Real Decreto Ley, Formación

Además de la nueva regulación de los permisos laborales, el RDL incluye otras medidas de carácter socio laboral como son, entre otras, las que afectan al recurso de casación para la unificación de doctrina, a la LISOS y al convenio especial para los alumnos que realicen prácticas formativas y prácticas académicas.

Novedades incluidas

Con vigencia, con carácter general, desde el 30-6-2023 se ha publicado el RDL 5/2023 de Real Decreto-ley 5/2023. La nueva disposición incluye numerosas modificaciones de diversos ámbitos. En el ámbito social, además de la prorroga de las medidas adoptadas como consecuencia de la guerra de Ucrania y la inclusión de los nuevos permisos familiares, se incluyen otras medidas con contenido socio-laboral. Son las siguientes:

1. Se retrasa hasta al 1-1-2024 la inclusión de los alumnos que realicen prácticas formativas y prácticas académicas en el sistema de la Seguridad Social. Inicialmente, estaba previsto que su inclusión se produjese el 1-10-2023 (RDL 2/2023 disp.final 10 redacc RDL 5/2023 art.212).

Con relación al convenio especial previsto para poder computar como cotizados los períodos de formación o realización de prácticas no laborales realizadas con anterioridad al 1-1-2024, se amplía el plazo del convenio de 2 a 5 años (LGSS disp.adic.52 redacc RDL 5/2023 art.211).

2. En materia de empleo público se autoriza una tasa adicional a las Administraciones Públicas para que convoquen procesos selectivos, conforme a lo dispuesto en las disposiciones para reducir la temporalidad del empleo público (RDL 20/2021 disp.adic.8ª).

El número de plazas de la tasa adicional será el equivalente a aquellas plazas vacantes de naturaleza estructural, ocupadas de forma temporal por personal con anterioridad el 1-1-2016. Asimismo, se obliga a las AAPP a convocar procesos selectivos antes del 31-12-2023 y las convocatorias resueltas antes del 31-12-2024 (RDL 5/2023 art.217).

3. Se incluyen diversas medidas de carácter procesal, modificando la normativa reguladora del proceso en los diferentes órdenes jurisdiccionales. Con relación al orden jurisdiccional social, a partir del 29-7-2023:

a) Se incluyen como causa de suspensión de los procedimientos, las causas personales o familiares que afecten a abogados, procuradores y a los graduados y graduadas sociales. Dichas medidas, reguladas en el LEC, están referidas a la baja por nacimiento y cuidado de menor y se consideran como causa de suspensión del curso de los autos y no solo de las vistas u otros señalamientos (LRJS art.83 redacc RDL 5/2023 art.226.1).

b) Se introducen modificaciones en la regulación del recurso de casación para la unificación de doctrina (LRJS art.225 redacc RDL 5/2023 art.226.2):

  • Se elimina la posibilidad de interponer recurso de reposición contra el auto de inadmisión del recurso por falta de subsanación de defectos en el plazo concedido para ello.
  • Se elimina el trámite de audiencia previa al recurrente respecto de las siguientes causas de inadmisión sobre las cuales, necesariamente, habrá de haber efectuado alegaciones en dos momentos diferentes -escrito de preparación y escrito de interposición de recurso-:
    • El incumplimiento de manera manifiesta e insubsanable de los requisitos procesales para preparar o interponer el recurso.
    • La carencia sobrevenida del objeto del recurso.
    • La falta de contradicción entre las sentencias comparadas.

La audiencia a la parte se mantiene cuando la causa de inadmisión escapa del contenido de aquellos escritos, como sucede con la falta de contenido casacional de la pretensión y el haberse desestimado en el fondo otros recursos en supuestos sustancialmente iguales

  • Se prevé una tramitación específica para los supuestos de falta de competencia funcional. En este caso se concederá audiencia a las partes y al Ministerio Fiscal por un plazo común de 3 días. Finalizado el plazo, se señalará dentro de los 10 días siguientes para deliberación, votación y fallo, debiendo dictarse sentencia dentro de los 10 días siguientes a la celebración de la votación.

c) Se regula la posibilidad de suspender la admisión de recursos de casación pendientes de tramitación, en los casos de identidad jurídica sustancial. Cuando se constate la existencia de un gran número de recursos que susciten una cuestión jurídica sustancialmente igual, puede acordarse la admisión de uno o varios de ellos y suspender el trámite de admisión de los demás hasta que se dicte sentencia. Una vez dictada sentencia de fondo se llevará testimonio de esta a los recursos suspendidos, notificando a los interesados afectados por la suspensión y dándoles un plazo de alegaciones de 10 días a fin de que puedan interesar la continuación de su recurso de casación, o bien desistir del mismo (LRJS art.225bis redacc RDL 5/2023 art.226.3).

4. Con relación a las modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se establece que se entiende sin perjuicio de los derechos de información y consulta de los trabajadores previstos en la legislación laboral. Asimismo, cuando estas supongan un cambio en la titularidad de la empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma, se aplican las previsiones recogidas en el ER art.44, sobre sucesión de empresa (RDL 5/2023 disp.adic.1ª).

5. Se modifica la LISOS art.5.3 para establecer un régimen sancionador adecuado a la nueva regulación en materia de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (LISOS art5.3 redacc RDL 5/2023 disp.final 1ª).

6. Se modifica la L 31/2006 sobre implicación de los trabajadores en las sociedades anónimas y cooperativas europeas, a fin de transponer lo establecido respecto a la protección de los derechos de participación o cogestión de los trabajadores en la Dir (UE) 2019/2121. La nueva regulación incluye no solo las fusiones transfronterizas sino las transformaciones y escisiones de este carácter, dando así cobertura a los tres tipos de operaciones estructurales.

Fuente: LEFEBVRE

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