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Prórroga de las medidas extraordinarias para los afectados por la erupción volcánica en La Palma (RDL 5/2023)

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Consulta, Asesor, Laboral, Empleo, Trabajo, Empresa, Iurislab Consulting, ERTE, Seguridad Social, Autónomos, Real Decreto Ley, Cese de actividad

Se amplían hasta el 31-12-2023 las medidas de apoyo para la reparación de los daños y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma y los ERTE vinculados a la situación de fuerza mayor temporal en el supuesto de empresas y personas trabajadoras de las Islas Canarias afectadas por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja.

Medidas extraordinarias prorrogadas (RDL 5/2023)

El RDL 5/2023 prorroga las ayudas para empresas y personas trabajadoras de las Islas Canarias afectadas por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja, en los siguientes términos:

1. Se contempla la posibilidad de solicitar nuevamente aplazamientos de las cuotas a la SS para los meses de junio a noviembre de 2023, en el caso de empresas, y de julio a diciembre de 2023 en el caso de trabajadores autónomos en los términos establecidos en el art.10 del RDL 20/2021 (previamente prorrogado por RDL 2/2022, RDL 11/2022 y RDL 20/2022). (RDL 5/2023 art.175).

Las cuotas aplazadas se incorporarán, mediante una única resolución dictada al final de este nuevo período, al aplazamiento en vigor, siendo de aplicación un plazo de amortización de 4 meses por cada nueva mensualidad de aplazamiento solicitada.

2. Se prorroga 6 meses más, desde el 1-7-2023 hasta el 31-12-2023, la prestación por cese de actividad para los trabajadores por cuenta propia afectados por la erupción volcánica que vinieran percibiendo la prestación a 30-6-2023 por haberse visto obligados a (RDL 5/2023 art.176):

a) Cesar en la actividad: la prestación comenzará a devengarse con efectos de 1-7-2023, siempre que la solicitud se presente antes del 21-7-2023. En caso contrario, los efectos quedan fijados en el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud.

b) Suspender temporalmente su actividad: la exoneración del ingreso de las cuotas se extenderá hasta el 31-12-2023 o hasta el último día del mes en el que se reinicie la actividad si fuese anterior. La solicitud de la prestación debe presentarse antes del 21-7-2023 si la suspensión se ha producido con anterioridad a la misma; en caso contrario, el plazo de 21 días comenzará a contar desde la suspensión de la actividad.

Si la solicitud se presenta fuera de plazo, el derecho a la prestación se iniciará el primer día del mes siguiente al de la solicitud; el trabajador autónomo quedará exento de la obligación de cotizar desde el día que tenga derecho a percibir la prestación.

c) Que hubieran visto afectada su actividad, en cuyo caso deberán presentar la solicitud en los mismos términos que en caso de cese de la actividad.

3) Se prorrogan hasta el 31-12-2023 los ERTE autorizados por la erupción volcánica en La Palma (ET art.47.5) y la posibilidad de las empresas de acceder a las exenciones en la aportación empresarial por contingencias comunes y por conceptos de recaudación conjunta del 90% (LGSS disp.adic.44.ª) (RDL 5/2023 art.178).

La exención en el pago de las cuotas de SS devengadas entre los meses de julio y diciembre de 2023 alcanza el 100% en el caso de empresas que se hubieran acogido a ERTEs por fuerza mayor respecto de personas trabajadoras cuya actividad laboral se viniera desarrollando en las unidades poblacionales de Puerto Naos y la Bombilla (RDL 5/2023 art.177).

Fuente: LEFEBVRE

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