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Publicada la Ley de startups. Novedades sociales

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Emprendedores, Teletrabajo, Autónomos, Bonificaciones

Con vigencia desde el 23-12-2022 se ha publicado la Ley 28/2022 de fomento del ecosistema de empresas emergentes. La norma recoge importantes novedades, entre ellas, establece incentivos para el emprendimiento, modifica las autorizaciones para empleadores inversores, profesionales altamente cualificados y, además, regula la situación de los teletrabajadores de carácter internacional.

Novedades sociales

Con vigencia desde el 23-12-2022 se ha publicado la 28/2022 de fomento del ecosistema de empresas emergentes. La nueva norma modifica varias normas entre ella el Estatuto del Trabajo autónomo y la Ley de emprendedores y su régimen de autorizaciones de trabajo. En la norma se recogen importantes novedades de carácter fiscal y mercantil. Además, se incluyen las siguientes novedades sociolaborales:

1. Ampliación de las autorizaciones de residencia para emprendedores, inversores y profesionales cualificados de 2 a 3 años. Además, se incluyen las siguientes modificaciones:

a) Emprendedores:

  • Una vez cumplido dicho plazo, pueden solicitar la renovación de la autorización de residencia por dos años, pudiendo obtener la residencia permanente a los 5 años.
  • Se modifica el lugar de la solicitud, debiendo tramitarse ante la Empresa Nacional de Innovación (ENISA).
  • Se simplifican los criterios para la valoración de la actividad emprendedora o empresarial, estableciendo que el plan de negocio englobe una descripción del proyecto, del producto o servicio que desarrolla, y su financiación, incluyendo la inversión requerida y las posibles fuentes de financiación y los elementos que generen el valor añadido para la economía española, la innovación u oportunidades de inversión.

b) Profesionales altamente cualificados:

  • Se modifica quienes deben tener esta consideración y la forma de acreditar el cumplimiento de los anteriores requisitos.
  • Una vez finalizado el periodo de 3 años pueden solicitar la renovación de la autorización de residencia por dos años, pudiendo obtener la residencia permanente a los 5 años.
2. Autorización para el teletrabajo internacional. 

Se añade un capítulo V.bis en la Ley de Emprendedores, sobre teletrabajadores de carácter internacional (nómadas digitales). Se define esta situación, como aquella en la que se encuentra el nacional de un tercer Estado, autorizado a permanecer en España para ejercer una actividad laboral o profesional a distancia para empresas radicadas fuera del territorio nacional, mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación. La norma establece un nuevo tipo de autorización de residencia y de un visado de teletrabajo de carácter internacional, con la siguiente regulación:

a) Pueden solicitarse por profesionales cualificados, graduados o postgraduados de universidades de reconocido prestigio, formación profesional y escuelas de negocios de reconocido prestigio o bien con una experiencia profesional mínima de tres años.

b) La autorización solo habilita para trabajar en empresas radicadas fuera del territorio nacional. No obstante, cuando se trate del ejercicio de una actividad profesional, el titular de la autorización puede trabajar en una empresa ubicada en España, siempre y cuando esta actividad no supere el 20 % del total de su actividad profesional.

c) Con carácter general, los requisitos para su obtención son la existencia de una actividad real y continuada durante al menos un año de la empresa o grupo de empresas con la que el trabajador mantiene relación laboral o profesional, acreditando que su actividad laboral o profesional se puede realizar en remoto. Además, se debe presentar la siguiente documentación:

  • Trabajadores por cuenta ajena: la que acredite la existencia de una relación laboral durante al menos, los últimos tres meses anteriores a la presentación de la solicitud y que la empresa permite al trabajador realizar la actividad laboral a distancia.
  • Actividad profesional: la que acredite una relación mercantil con una o varias empresas no localizadas en España durante, al menos, los tres últimos meses y los términos y condiciones en los que se va a ejercer la actividad profesional a distancia.

d) El visado de teletrabajo de carácter internacional tiene una vigencia máxima de 1 año, salvo que el período de trabajo sea inferior, en cuyo caso el visado tendrá la misma vigencia y habilita para residir y trabajar a distancia en España durante su vigencia. Si trascurrido este periodo, se quisiera seguir residiendo en España, debe solicitar, en los 60 días anteriores a la expiración del visado, una autorización de residencia para teletrabajo internacional, con una duración máxima de 3 años, renovable por periodos de 2 años.

3. Se prorroga de 12 a 24 meses el periodo de permanencia tras la finalización de los estudios para aquellos estudiantes que, tras finalizar sus estudios, pretendan permanecer en España para la búsqueda de empleo o para emprender un proyecto empresarial.

4. Otras modificaciones :

a) La norma establece beneficios fiscales entre las que destaca en el ámbito laboral el régimen aplicable a las stock options en empresas emergentes, elevando el importe de la exención de los 12.000 a los 50.000 €/año en el caso de entrega de acciones o participaciones a los empleados de empresas emergentes como política retributiva general de la empresa que contribuya a la participación de los trabajadores (L 35/2006 disp.adic.53ª redacc L 28/2022).

b) Se introduce una nueva bonificación del 100% de la cuota correspondiente a la base mínima de cotización establecida con carácter general en cada momento a favor de los trabajadores autónomos que posean el control efectivo de una empresa emergente y, de forma simultánea, trabajen por cuenta ajena para otro empleador.

Fuente: LEFEBVRE

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