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Nueva bonificación para autónomos de empresas emergentes

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Bonificaciones, Autónomos, SEPE

Con vigencia a partir del 23-12-2022 se establece una nueva bonificación a favor de los trabajadores autónomos que posean el control efectivo de una empresa emergente y, de forma simultánea, trabajen por cuenta ajena para otro empleador.

Autónomos de startup en pluriactividad

La L 28/2022 introduce, con vigencia a partir del 23-12-2022, un nuevo art. 38 quinquies en la LETA (L 20/2007) para establecer una nueva bonificación a favor de los trabajadores autónomos que posean el control efectivo de una empresa emergente y, de forma simultánea, trabajen por cuenta ajena para otro empleador.

La bonificación consiste en el 100% de la cuota correspondiente a la base mínima establecida con carácter general en cada momento.

La bonificación se puede percibir, mientras persista la situación de pluriactividad, durante los 3 primeros años del alta que se produzca como consecuencia del inicio de la actividad autónoma por la dedicación a la empresa emergente. El cese de la situación de pluriactividad supone la extinción de la bonificación, sin que pueda reiniciarse posteriormente si se produce una nueva situación de pluriactividad.

La bonificación, a cargo del SEPE, se aplicará por la TGSS previa presentación de declaración responsable por parte del trabajador autónomo.

RETA. Incentivos a la SS a partir del 1-1-2023

(1) Este sistema sustituye, a partir del 1-1-2023 al anterior sistema de tarifa plana, pudiendo seguir percibiéndola en los mismos términos, hasta que se agoten los periodos máximos que tengan en cada caso establecidos para su aplicación, quienes fueran beneficiarios a 1-1-2023 (RDL 13/2022 disp.trans.3ª y disp.derog.única a).

(2) Aplicable a sectores de Agricultura, Pesca y Acuicultura; Industria, excepto Energía y Agua; Comercio; Turismo; Hostelería y resto de servicios, excepto el Transporte Aéreo, Construcción de Edificios, Actividades Financieras y de Seguros y Actividades Inmobiliarias.

(3) Aplicable sobre la cuota correspondiente a la base mínima de cotización del tramo 1 de la tabla general de bases o, en su caso, la que se elija dentro de la tabla reducida de bases.

(4) En caso de llevar menos de 12 meses de alta en el RETA, la base media de cotización se calcula desde la fecha de alta.

(5) El requisito de cese de actividad se cumple tanto cuando la trabajadora, tras disfrutar del descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento o tutela, decida no reanudar su actividad laboral y solicite la baja en el RETA, como cuando opte, sin solución de continuidad, por reanudar la actividad laboral (DGOSS Criterio 21-3-2019).

(6) Si la trabajadora lleva menos de 12 meses de alta continuada en el RETA antes del cese de la actividad, la base media de cotización se calcula desde la última fecha de alta, siendo el resultado de multiplicar por 30 la cuantía resultante de dividir la suma de las bases de cotización entre el número de días de alta del período de alta continuada.

(7) Se considera familiar colaborador al cónyuge, pareja de hecho y familiares por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive.

(8) Incompatible con la reducción y bonificación para nuevos trabajadores incluidos en el RETA.

Fuente: LEFEBVRE

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