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Programa de subvenciones destinadas a fomentar la contratación indefinida derivada de la racionalización de la jornada laboral de colectivos vulnerables en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana (AVALEM EXPERIÈNCIA). EJORNA 2023

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Consulta, Asesor, Laboral, Empleo, Trabajo, Empresa, Iurislab Consulting, Subvenciones, Contratación, Colectivos vulnerables, Comunidad Valenciana, Desempleo, Jornada
OBJETO

Esta convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones para fomentar, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, la contratación indefinida inicial a jornada completa de las personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo, cuya contratación se derive de la racionalización voluntaria de la jornada laboral en la entidad empleadora solicitante.

INTERESADOS

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades empleadoras de naturaleza privada, incluidas las personas trabajadoras autónomas, con centro de trabajo en la Comunitat Valenciana que:

  1. o bien participen en el “programa de ayudas para el establecimiento de incentivos a la reducción de la jornada laboral a cuatro días o treinta y dos horas semanales y a la mejora de la productividad en las empresas valencianas”, regulado en la Orden 7/2022, de 16 de junio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo (DOGV 9372 de 30.06.2022) en su convocatoria para el ejercicio 2022 (resolución de 2 de agosto de 2022 de la dirección general de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral (DOGV núm. 9411 de 24/08/2022)), o en su convocatoria para el ejercicio 2023 (resolución de 4 de abril de 2023, de la dirección general de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral (DOGV NÚM. 9570 DE 6/4/2023)).
  2. o, en caso contrario, que hayan acordado con la representación sindical racionalizar la jornada laboral de la plantilla, es decir, reducir la jornada laboral a cuatro días o treinta y dos horas semanales que afecte a parte o a la totalidad de su plantilla, sin que en ningún caso afecte a las retribuciones salariales que legal o convencionalmente resulten de aplicación si se hubiese mantenido el 100% de la duración ordinaria de la jornada y debiendo mantener en idénticos términos e importes las bases de cotización que resultarían aplicables si se mantuviese el 100% de la jornada ordinaria de trabajo.
REQUISITOS DE LAS CONTRATACIONES:
  • La contratación deberá efectuarse con posterioridad a la publicación del extracto de la presente convocatoria de subvenciones para el ejercicio 2023.
  • La contratación deberá representar un incremento neto de la plantilla en comparación con la plantilla media de las personas trabajadoras en situación de alta en los treinta días naturales anteriores a la celebración del contrato, o su mantenimiento cuando las variaciones de la plantilla deriven de la voluntad de las personas trabajadoras, discapacidad sobrevenida, muerte, jubilación por motivos de edad o despido disciplinario o por causas objetivas no declarado improcedente de la persona trabajadora.
EXCLUSIONES:

Quedan excluidos de este programa los siguientes supuestos:

  • Contratos que tengan un periodo de prueba igual o superior a 2 meses; los contratos fijos discontinuos y los contratos de servicio del hogar familiar.
  • Contratos a tiempo parcial, salvo en el caso de las personas con diversidad funcional severa cuya jornada podrá ser de al menos 15 horas semanales.
  • Personas trabajadoras que hubieran finalizado su relación laboral con la entidad empleadora en los seis meses previos a la contratación.
  • Contrataciones realizadas por empresas de trabajo temporal para la puesta a disposición de la persona trabajadora en empresas usuarias en las que prestarán sus servicios.
  • Contrataciones realizadas por empresas que hubieran sido excluidas como beneficiarias de programas de empleo.
  • Contrataciones realizadas por empleadores sancionados en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales o Seguridad Social.
  • Relaciones laborales de carácter especial del artículo 2.1 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Contrataciones en que la entidad empleadora o los cargos directivos o miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad o de las entidades privadas sin ánimo de lucro, mantengan con la persona trabajadora contratada una relación de cónyuge, ascendiente, descendiente o demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado, y sus análogas en el caso de las parejas de hecho.
PLAZO

El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación del extracto de la resolución de convocatoria de estas ayudas (02-05-2023) y finalizará 31 de octubre de 2023

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