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Procedimiento para tramitar el subsidio por desempleo extraordinario para empleados de hogar

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El SEPE establece el establece el procedimiento para tramitar del subsidio extraordinario por falta de actividad para empleados de hogar (RDL 11/2020 art.30, 31 y 32). La solicitud puede presentarse en la sede electrónica del SEPE desde el 5-5-2020 y hasta un mes después del fin de la vigencia de la declaración del estado de alarma

Procedimiento de tramitación

Mediante esta orden y con vigencia a partir del 5-5-2020 se establece el procedimiento para la tramitación del subsidio extraordinario por falta de actividad para empleados de Hogar (RDL 11/2020 art.30, 31 y 32).

Su contenido es el siguiente:

1.Beneficiarios son las personas integradas en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, que se encontrasen en alta con anterioridad al 14-3-2020 (fecha de la declaración del estado de alarma por la crisis sanitaria del COVID-19 ) y que con posterioridad a esta fecha se encontrasen en alguna de las siguientes situaciones:

  • Haber dejado de prestar servicios, total o parcialmente, con carácter temporal, a fin de reducir el riesgo de contagio, por causas ajenas a su voluntad, en uno o varios domicilios con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19.
  • Haberse extinguido su contrato de trabajo por la causa de despido, desistimiento del empleador, por muerte o cualquier otra causa de fuerza mayor imputable al empleador que imposibilite definitivamente la prestación del trabajo, siempre que las causas que determinen la extinción del contrato sean ajenas a la voluntad de la persona trabajadora y se deban a la crisis sanitaria del COVID-19.

2. Solicitud: mediante el formulario disponible en la sede electrónica (SEPE) acompañado de una declaración responsable del empleador.

3. Presentación: mediante medios electrónicos (a través de la sede electrónica del SEPE, del Registro Electrónico General de la AGE o como por cualquiera de los medios establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo LPAC).

El plazo de la solicitud se inicia el 5-5-2020.

4. Documentación a acompañar.

Se diferencian las siguientes situaciones:

  • Si se deja de prestar servicios con carácter temporal, total o parcialmente:
    • El hecho causante se acredita mediante la presentación de una declaración responsable suscrita por el empleador.
    • Si hay varios empleadores debe presentarse una declaración por cada uno de los trabajos suspendidos total o parcialmente.
    • La declaración responsable se realiza en el modelo disponible en la sede electrónica del SEPE.
    • En la declaración responsable el titular del hogar familiar debe acreditar que la persona trabajadora ha dejado de prestar servicios, total o parcialmente, con carácter temporal, para reducir el riesgo de contagio, por causas ajenas a su voluntad, en el domicilio del empleador con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19.
  • Si se ha producido la extinción del contrato de trabajo: el hecho causante se acredita mediante la carta de despido, la comunicación del desistimiento de la persona empleadora, o la documentación acreditativa de la baja en el Sistema Especial para Empleados del Hogar: No es necesario aportar la declaración responsable de la persona empleadora.
  • Si se mantienen otra u otras relaciones laborales, debe aportarse declaración responsable suscrita por el empleador o empleadores haciendo constar las retribuciones netas percibidas.
  • Si se estuviera realizando una actividad por cuenta propia debe aportar la documentación que acredite los ingresos derivados de aquella o hacerlo constar en una declaración responsable.

5. El nacimiento del subsidio se produce en la fecha de la reducción total o parcial de la actividad, o a partir del día en que se extinga la relación laboral. Esta es la fecha que consta en la declaración responsable suscrita por el empleador (supuesto de reducción de la actividad) o la de la baja en la Seguridad Social (supuesto de extinción de la relación laboral).

6. La duración del subsidio extraordinario se extiende desde la fecha del nacimiento del derecho hasta el último día de vigencia de la medida (un mes tras la finalización del estado de alarma), siempre que el importe del subsidio sumado a los ingresos derivados del resto de actividades compatibles no sea superior al SMI.

7. Cuantía. Se aplican las siguientes reglas:

  • Se obtiene aplicando a la base reguladora correspondiente a la actividad que se hubiera dejado de desempeñar el porcentaje del 70%  (base reguladora diaria=base de cotización del mes anterior/30).
  • En el caso de pérdida parcial de la actividad, la cuantía del subsidio indicada se percibe en proporción directa al porcentaje de reducción de jornada.
  • Si se desempeñan varios trabajos, la cuantía total del subsidio es la suma de las cantidades obtenidas aplicando a las distintas bases reguladoras correspondientes a cada uno de los distintos trabajos el porcentaje del 70%.
  • Si se produce la pérdida parcial de la actividad, se aplica a cada una de las cantidades obtenidas el porcentaje de reducción de jornada producida;

La cuantía no puede superar el importa del SMI, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

8. Es subsidio es compatible con las percepciones derivadas de las actividades por cuenta propia o por cuenta ajena que se estuvieran desarrollando en el momento de su devengo, siempre que la suma de los ingresos mensuales derivados del subsidio y el resto de actividades no supere el SMI.

Por el contrario no es compatible con:

  • El subsidio por IT.
  • El permiso retribuido recuperable (RDL 10/2020).
  • La realización de actividades por cuenta propia o por cuenta ajena iniciadas con posterioridad a la solicitud del subsidio si la suma de los ingresos u el subsidio superan el SMI.

9. El subsidio se percibe por periodos mensuales desde la fecha del nacimiento del derecho, prorrogándose hasta el final de su duración y se abonará el día 10 de cada mes en la entidad bancaria facilitada en la solicitud.

El SEPE debe dictar resolución expresa y notificar el reconocimiento o denegación del derecho al subsidio en el plazo máximo de 3 meses.

10. El derecho a la percepción del subsidio extraordinario se suspende por el SEPE:

  • Cuando el solicitante comunique que incurre en causa de incompatibilidad.
  • Por imposición de sanción por las infracciones establecidas en la LISOS.

Además, el beneficiario debe comunicar cualquier variación que se produzca en su situación laboral o en sus retribuciones a partir de la presentación de la solicitud y durante la percepción del subsidio extraordinario, en el mismo momento en que se produzca la variación y como máximo en el plazo de 3 días naturales.

11. El SEPE no efectúa cotización a la Seguridad Social durante la percepción de este subsidio extraordinario.

Empleados de hogar: subsidio extraordinarios por desempleo

Beneficiarios
Trabajadores en alta en el Sistema Especial de Empleados de Hogar a 14-3-2020 que, con posterioridad a esa fecha:
· Hayan dejado de prestar servicios por causas ajenas a su voluntad, en uno o varios domicilios, total o parcialmente, y con carácter temporal.
· Hayan visto extinguido su contrato de trabajo por despido o desistimiento empresarial.
Cuantía
Se obtiene aplicando un porcentaje a la base reguladora (1):
· Porcentaje: 70%.
· Base reguladora diaria: base de cotización del mes anterior al hecho causante dividida entre 30.
· Límite: SMI, con exclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

Cuando se presten servicios en varios domicilios: la cuantía total del subsidio es la suma de las cantidades obtenidas aplicando a las distintas bases reguladoras correspondientes a cada uno de los distintos trabajos el porcentaje del 70%, con el límite del SMI excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias (2).
Nacimiento del derecho
La fecha efectiva de nacimiento del derecho es:
· La identificada en la declaración responsable del empresario.
· La de la baja en la SS.
Abono
por períodos mensuales  desde la fecha del nacimiento del derecho.
Régimen de compatibilidades
Compatible con:
·  Ingresos de actividades por cuenta propia o por cuenta, siempre que la suma de los ingresos derivados del subsidio y el resto de actividades no sea superior al SMI (950 €).
Incompatible con:
· El subsidio por IT.
· El permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales (RDL 10/2020). 

(1) En caso de pérdida parcial de la actividad, la cuantía del subsidio se percibe en proporción directa al porcentaje de reducción de jornada.

(2) En el caso de pérdida parcial de la actividad en todos o alguno de los trabajos desempeñados, a cada una de las cantidades obtenidas se aplicará el porcentaje de reducción de jornada en la actividad correspondiente.

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