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Plus de transporte: ¿debe percibirse durante el disfrute del crédito horario?

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El TS recuerda que mientras se disfruta del crédito horario para el ejercicio de funciones representativas, el trabajador debe de quedar en la misma situación retributiva que tenía antes de pasar a desempeñarlas. En cuanto que las actividades representativas se llevan a cabo en lugares diversos, pudiendo requerir la realización de desplazamientos, también debe percibir el plus de transporte.

Puede leer la sentencia del Tribunal Supremo aquí.

Garantía de indemnidad retributiva

La empresa abona los trabajadores un plus de transporte equivalente al coste del transporte colectivo por cada día de trabajo efectivo. El trabajador, miembro del comité de empresa, solicita que la empresa que se le abone el plus que corresponde a los a los días que disfrutó del crédito horario sindical y que no fueron abonados. Ante la negativa de la empresa, interpone demanda que es desestimada por el juzgado de lo social y estimada en suplicación. Disconforme, la empresa interpone recurso de casación para la unificación de doctrina ante el TS.

La cuestión que se plantea es si un plus de trasporte previsto por el convenio colectivo para cada día en que se prestan servicios ha de satisfacerse también cuando un miembro del comité de empresa acumula horas de crédito y queda relevado de su actividad.

Para resolver la cuestión, el TS parte de la doctrina del TCo sobre la indemnidad retributiva asociada al disfrute de créditos horarios de quienes desempeñan cargo representativo. Señala que con relación a la garantía de la indemnidad económica de los liberados sindicales, se ha otorgado el amparo en supuestos en los que el recurrente o bien dejaba de percibir una parte de la retribución o bien veía negado un complemento solicitado, con el consiguiente perjuicio económico, desde el momento en que pasaba a ostentar la condición de liberado. En aplicación de esta doctrina y con relación al plus de transporte, el TS realiza por las siguientes consideraciones:

  • Siempre que esté en juego un derecho fundamental (el de libertad sindical) la interpretación de la obligación de retribuir los permisos disfrutados para realizar funciones sindicales o de representación del personal debe ser lo más favorable posible a su ejercicio.
  • El OIT Conv nº 135 establece que los representantes de los trabajadores deben gozar de protección eficaz contra todo acto que pueda perjudicarlos, sea por su propia condición de representantes, sea por las actividades desenvueltas en tal concepto. En el mismo sentido la OIT Recomendación nº 143 sobre la protección y facilidades de los representantes de los trabajadores en la empresa desarrollo de su función sin pérdida de salario.
  • A la hora de apreciar si se devenga o no el complemento en cuestión hay que tomar en cuenta no solo las consecuencias desfavorables que puedan seguirse para el concreto demandante, sino también el potencial efecto disuasorio para la decisión de realizar funciones sindicales. Así  debe temerse en cuenta que la privación del plus no repercute sólo en el representante, sino que puede proyectarse asimismo sobre las tareas de defensa y promoción de los intereses de las personas representadas.
  • Se interpreta que la privación del plus reclamado constituye un obstáculo para la realización de las funciones representativas y comporta una interpretación restrictiva del alcance que posea la remuneración a percibir cuando está en juego el ejercicio de funciones representativas.
  • Por último, señala que carece de relevancia que la naturaleza salarial del plus esté en cuestión o que el trabajador haya acudido efectivamente al centro de trabajo los días respecto de los cuales reclama su cobro del plus.

Por  todo ello, concluye que quien activa el disfrute de crédito horario para funciones representativas debe quedar en la misma situación retributiva que tenía antes de pasar a desempeñarlas. Además, considera que evidente que el desarrollo de actividades representativas puede llevarse a cabo en lugares distintos al propio domicilio, incluyendo tanto el centro de trabajo como en otras diversas instituciones, siendo necesario desplazarse. Asimismo, considera que el que no se abone el plus constituye un claro desincentivo a la plena realización de esas acciones, con menoscabo de la libertad sindical. Esto supone, la desestimación de recurso y la confirmación de la sentencia del TSJ.

¿Y qué ocurre en la práctica?

Inmune durante el cargo

Su empresa quiere despedir a un empleado que hace unos meses era delegado de personal. ¿Es cierto que no podrá hacerlo hasta que haya pasado un año desde que dejó de ser representante de los trabajadores?

Objetivo. Su empresa se plantea el despido de un empleado que hasta hace tres meses era delegado de personal. ¡Atención! ¿Es posible despedirlo? ¿Debe haber pasado un determinado plazo desde que dejó de ser representante?

Despido disciplinario

Poder se puede… Existe la creencia general de que los representantes del personal no pueden ser despedidos. ¡Atención! Sin embargo, no es así. Es cierto que gozan de algunos privilegios con los que la ley trata de protegerlos frente a posibles «represalias» de la empresa por el ejercicio de sus funciones, pero sí que pueden ser despedidos.

Reincorporación. Así pues, si el representante incurre en alguna infracción muy grave (por ejemplo, usted le ha pillado in fraganti sustrayendo dinero de la caja), podrá despedirlo. ¡Atención! No obstante, si después los tribunales declaran que el despido es improcedente, será el trabajador (y no la empresa, como ocurre con los empleados que no son representantes) quien tendrá la opción de escoger entre el cobro de la indemnización o la reincorporación a su puesto (con cobro de los salarios de trámite en este último caso).

Durante un año adicional. Recuerde que el representante goza de este privilegio (ser él quien escoge entre la indemnización o la reincorporación) mientras esté ejerciendo su cargo y durante todo el año siguiente tras dejar de ejercerlo.

Despido objetivo

Prioridad. Si lo que usted plantea es un despido objetivo (por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción), el representante también goza de algunos privilegios, pero distintos a los indicados anteriormente para el despido disciplinario. Apunte. En concreto, los representantes tienen prioridad de permanencia respecto al resto de empleados. A efectos prácticos, ello implica que si tiene que efectuar un despido objetivo en un departamento en el que hay dos empleados y resulta que uno de ellos es representante, deberá despedir al que no lo es.

Puede verse afectado. No obstante, igualmente podrá despedir al representante si acredita de forma fehaciente que dicho cese es necesario. Apunte. Por ejemplo, si su empresa va a despedir a todos los empleados de un departamento concreto y entre ellos se encuentra un delegado de personal, la prioridad de permanencia no alcanzará a otros trabajadores de otros departamentos, ya que el despido sólo es necesario en esa sección. En este caso, por tanto, el despido sí será posible.

Si ya no es representante… En cualquier caso, esta garantía de permanencia en despidos objetivos no se extiende durante el año siguiente, sino que sólo opera durante el tiempo en el que se está ejerciendo el cargo. Apunte. Una vez se ha dejado de ejercer el cargo, el despido objetivo no vulnera la libertad sindical de los trabajadores, por lo que, en caso de impugnación del despido, el juez sólo entrará a valorar si concurren las causas objetivas alegadas en la carta de despido. Así pues, si su empresa debe efectuar despidos objetivos, puede elegir libremente a los trabajadores afectados, por mucho que alguno de ellos hubiera sido delegado de personal durante el año anterior.

El plazo de un año adicional durante el cual el representante goza de ciertos privilegios opera sólo en caso de despidos disciplinarios, pero no en caso de despidos por causas objetivas. 

Garantías de los representantes de los trabajadores

​Ga​rantíasGarantíasDuración (1)
Expediente contradictorio​​
(ET art.68.a)​
• Necesario para sancionar por faltas graves o muy graves (incluido despido) a un trabajador que ostenta la representación de los trabajadores.
• En caso de incumplimiento: nulidad de la sanción. Si esta consiste en despido: improcedencia del despido
​​Durante e​l mandato.
Protección frente al despido
(ET art.68.c)
• No puede ser despedidos por el ejercicio de su representación.
• En caso de despido improcedente, corresponde al trabajador la opción entre indemnización o readmisión con abono en ambos casos de salarios de tramitación, cualquier a que sea la causa del despido (TS 25-9-12, EDJ 277750; 17-4-18, EDJ 64877 ).
Durante el mandato y el año posterior.
Prioridad de permanencia en la empresa
(ET art.68.b)
En caso de:
• Traslado de trabajadores a otros centros de trabajo;
• Suspensión o extinción del contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Durante el mandato.
Indemnidad económicaNo puede provocarse un perjuicio económico al trabajador que desempeñe actividades sindicales.

Conceptos incluidos:
• Conceptos salariales incluidos los complementos.
• Complemento de productividad (TCo 151/2006; TCo 100/2014).
• Indemnización por residencia asociada a su puesto de trabajo, aunque se deje de residir en el lugar que la justifica (TCo 92/2005) e incluso en caso de cambio de puesto de trabajo (TCo 326/2005).
• Plus de transporte (TS 14-10-20, EDJ 697122).
Durante el mandato.
​(1) Puede ser ampliada mediante negociación colectiva, suponiendo su incumplimiento una vulneración del derecho a la libertad sindical. ​  ​
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