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Plazos. Partes médicos de baja, de confirmación de la baja y de altas médicas.

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calendarioPermítanos insistir sobre la importancia que tiene para una correcta gestión de los procesos de incapacidad temporal, que los trabajadores comuniquen los partes de baja, partes de confirmación y partes de alta, a la empresa en los plazos establecidos, así como la obligación posterior de la empresa de comunicarlos a la Seguridad Social en el plazo previsto, recordándoles que el incumplimiento de esta obligación por parte de las empresas puede acarrear una sanción económica (art. 21.6 LISOS).

En este sentido, debe conocer que en los últimos meses el INSS, está remitiendo notas informativas, sobre los procesos de Incapacidad temporal de aquellos trabajadores cuyos partes NO se han comunicado por Sistema Red en los plazos establecidos para ello, estableciendo un plazo de 10 días para su transmisión/subsanación.

No obstante, desde el INSS nos han informado que se van a dejar de enviar estos escritos de “aviso” y que la Autoridad laboral va a empezar a sancionar las comunicaciones de los partes de baja, partes de confirmación y partes de alta que se realicen fuera de plazo.

Por todo ello, a continuación, le recordamos los plazos que tiene que tener en cuenta en esta materia, rogándole que traslade esta información a sus empleados:

Obligaciones para el trabajador: trámites y plazos

– Partes de baja y de confirmación de la baja.

El trabajador, en el plazo máximo de 3 días, contados desde el mismo día de la expedición, entregará a la empresa la copia de los partes médicos de baja y de confirmación de la baja destinada a ella.

– Parte de alta médica.

El trabajador presentará el parte médico de alta a la empresa, dentro de las 24 horas siguientes a su expedición.

Obligaciones para la empresa: trámites y plazos

La empresa tiene la obligación de remitir al INSS, en el plazo máximo de 3 días hábiles, contados a partir de la recepción del parte presentado por el trabajador, a través del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED), los partes médicos de baja, confirmación de la baja y alta que les presenten los trabajadores, cumplimentados con los datos que correspondan a la empresa.

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La comunicación fuera de plazo de los partes conlleva una sanción que puede oscilar desde los 60,00 euros a los 625,00 euros.

Las empresas tienen que remitirnos los partes, para que los comuniquemos al INSS a través de los medios telemáticos.

El plazo de las empresas para comunicar el parte comienza desde el momento en el que los recibe del trabajador, por ello es aconsejable que se le haga firmar al trabajador una copia del parte con la fecha en la que lo entrega, si ésta ya es fuera de plazo, en aras de poder tener un justificante ante una posible sanción y poder reclamar.

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No duden en ponerse en contacto con nosotros para cualquier aclaración.

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