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Permiso por asuntos propios: ¿puede reducirse en proporción al tiempo trabajado?

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Audiencia nacional, Incapacidad Temporal, Convenio colectivo, Jornada, Permisos, Vacaciones

La AN declara que, salvo pacto en contrario, los días de asuntos propios establecidos por el convenio no pueden reducirse en proporción al tiempo trabajado cuando el trabajador ha estado en situación de IT.

Interpretación de convenio colectivo

La representación sindical en la empresa, una fundación, interpone demanda de conflicto colectivo en la que solicita que se interprete la disposición del convenio colectivo que establece una licencia retribuida de tres días por asuntos propios. La empresa interpreta que la licencia se ha de disfrutar de modo proporcional al tiempo de servicios prestados, denegando su disfrute de modo completo cuando los trabajadores han estado en situación de IT. Por el contrario, la representación de los trabajadores entiende que el disfrute proporcional de los días por asuntos propios, tan solo está regulada para los trabajadores que inicien su relación contractual a lo largo del año natural.

La cuestión controvertida consiste en determinar si resulta ajustada a derecho la práctica empresarial consistente en reconocer el disfrute de la licencia por asuntos propios a aquellos trabajadores que causan baja por IT únicamente en proporción a la prestación de servicios efectivos.

Para resolver la interpretación del convenio la AN acude a los criterios establecidos por la jurisprudencia y estima la demanda sindical por las siguientes razones:

a) Interpretación gramatical del precepto. No cabe identificar estar al servicio de la empresa con prestar servicios efectivos para la empresa. Durante la situación de IT aunque no existe la obligación de prestar servicios y de remunerarlos, se mantienen el resto de los derechos y obligaciones sin que el contrato de trabajo quede extinguido por dicha causa.

b) Interpretación finalista. Los permisos o licencias por asuntos propios de los convenios colectivos tienen la finalidad de facilitar a los trabajadores, que tienen ocupados todos los días laborables con la jornada de trabajo, tiempo para gestiones personales que no puedan efectuarse durante el descanso semanal. En muchos casos la situación de IT es impeditiva para realizar las gestiones que se tienden a facilitar con la licencia por asuntos propios, de ahí que se considere que el reconocimiento del disfrute proporcional para los trabajadores que han causado baja por IT sea contraria a la finalidad de la licencia.

c) Interpretación analógica de las cláusulas de los convenios. Doctrinalmente está prohibido aplicar la interpretación analógica a los convenios colectivos, extender el razonamiento a supuestos distintos de los expresamente contemplados. En el supuesto enjuiciado el único supuesto en el que se preevé expresamente un disfrute proporcional de la licencia es el de los trabajadores que ingresen en la empresa después del 1 de enero de cada ejercicio y no puede extenderse a las situaciones de IT al tratarse de un supuesto diferente.

Además, la sala se ha pronunciado en el mismo sentido en otro pronunciamiento, declarando el derecho a disfrutar el permiso por asuntos propios en su totalidad, a trabajadores que habían tenido suspendido su contrato a causa de un ERTE (AN 30-6-21, proc 528/2020).

Tienen dos días de asuntos propios

Su convenio prevé el disfrute de dos días de asuntos propios. Si sus empleados se cogen esos días, ¿deben justificar los motivos de sus ausencias? Esas horas no trabajadas, ¿computan como tiempo efectivo de trabajo?

Convenio. El disfrute de días de asuntos propios no está previsto en la normativa general. Por tanto, a no ser que su convenio prevea lo contrario, usted no debe conceder este tipo de licencias. ¡Atención! Ahora bien, si su convenio sí que establece algún día para asuntos particulares, ¿puede exigir a sus trabajadores que le justifiquen sus ausencias? ¿Cómo computan esas horas no trabajadas?

Justificación

Disfrute. A la hora de conceder este tipo de licencias, deberá tener en cuenta el redactado de su convenio. En la mayoría de ocasiones no se fija ningún tipo de condición ni de requisito adicional, por lo que si éste es su caso, su empleado no deberá justificar para qué utiliza los días de asuntos propios. Apunte. Esto ocurrirá, por ejemplo, si su convenio sólo establece lo siguiente:

“Los trabajadores tienen derecho a disponer de dos días de su jornada habitual de trabajo para asuntos propios, siempre que lo soliciten por escrito con un preaviso de siete días.”

Lógica. La función principal de este permiso es que el empleado pueda ausentarse para atender circunstancias de cualquier orden (personal, familiar, académica, legal, etc.), igual que ocurre con las vacaciones. Por ello, es lógico que no deba justificar la causa de su ausencia.

Limitaciones. No obstante, existen convenios que sí que limitan el disfrute de los días de asuntos particulares. En este sentido:

  • Algún convenio establece que no se pueden acumular a las vacaciones, ni a un día festivo para poder aprovechar un puente.
  • Otros convenios limitan su disfrute a aquellos trabajadores que acrediten como mínimo un año de antigüedad; o prohíben que un determinado número de empleados lo disfruten en una misma fecha.
Cómputo anual

Se recuperan. En cuanto al cómputo de las horas que sus empleados hayan gastado en días de asuntos propios, si su convenio no prevé una regulación diferente, cabe entender que esas horas se deben recuperar. Es decir, a final de año el trabajador deberá alcanzar las horas laborables anuales que se prevean. Apunte. De este modo, si su convenio prevé dos días para asuntos particulares y una jornada de 1.772 horas anuales, sus empleados deberán trabajar un total de 1.772 horas al año (y no 1.756), por mucho que hayan disfrutado de esos dos días de permiso.

Es diferente. En este sentido, la regulación respecto a los permisos retribuidos (como, por ejemplo, los 15 días por matrimonio o los dos días por fallecimiento de familiar) es diferente:

  • El disfrute de dichos permisos sí que computa como jornada efectiva de trabajo. Por ello, a la hora de determinar la jornada anual de un convenio, estas licencias no están previstas, ya que no se sabe si se van a producir.
  • Sin embargo, en las ausencias por asuntos propios ya se sabe de antemano que se van a llevar a cabo. ¡Atención! Por ello, cabe entender que al fijarse la jornada anual de un convenio ya se han restado las horas relativas a los días de asuntos propios establecidos.

Si su convenio establece el disfrute de días de asuntos propios, sus empleados no deberán justificar para qué utilizan dicho permiso. No obstante, a no ser que se prevea lo contrario, deberán recuperar esas horas no trabajadas.

Permiso por asuntos propios. Jurisprudencia

Carácter recuperable Se considera o no tiempo de trabajo efectivo en función de lo que establezca el convenio colectivo (TS 6-6-17, EDJ 125061; 20-9-11, EDJ 263188; AN 22-6-18, EDJ 518710).

Ausencia de previsión convencional: no se considera tiempo de trabajo efectivo (TS 14-3-11, EDJ 34898, 26-9-11, EDJ 237759).

No obstante, se considera no recuperable si siempre prevaleció esta condición, aunque no haya previsión expresa, ya que no existe razón para llegar a la conclusión contraria (TS 9-4-14, EDJ 80857).
CómputoSalvo que el convenio colectivo lo establezca, no es posible la reducción proporcional en caso de suspensión de la relación laboral:
Por ERTE (AN 30-6-21, EDJ 628588).
Por IT  (AN 15-9-22, EDJ 686565).
Compensación con vacacionesAl no tratarse de conceptos homogéneos no pueden compensarse las vacaciones con los días de asuntos propios (AN 9-12-21, EDJ 773606). 

Solicitud de permisos por asuntos propio

A LA DIRECCIÓN DE LA EMPRESA

«D/Dña. nombre y apellidos del trabajador/a», con Documento Oficial de Identidad «número D.N.I. o documento equivalente», como «trabajador/a» de esta empresa, mediante la presente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo «indicar número» del vigente Convenio Colectivo de «indicar convenio aplicable»,

SOLICITO

El disfrute de «indicar número de días» de asuntos propios, a disfrutar en la fecha siguiente: «indicar fecha».Atentamente,En «localidad», a «día, mes y año»

Fdo.: EL TRABAJADOR
«nombre y apellidos del trabajador»«firma»
Fdo.: LA EMPRESA
«sello y firma»

Fuente: LEFEBVRE

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