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Opciones de compra sobre participaciones sociales a trabajadores

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La DGT repasa la tributación derivada del otorgamiento de opciones de compra sobre participaciones a empleados y de su ejercicio.

Incidencia en el IRPF

Una entidad «B» otorgó a un empleado de su filial «A» una opción gratuita de compra de una parte de sus participaciones de la sociedad «A» (por un precio de 1 euro, inferior a su valor de mercado). La opción era intransmisible y el empleado la ejercitó en 2021.

En relación a la incidencia de esta operación en el Impuesto, la DGT señala:

  • La concesión de una opción para la adquisición de participaciones no genera ningún tipo de renta cuando la opción es intransmisible.
  • Se obtendrá una renta cuando la opción se ejercite y se reciban las participaciones, por la diferencia entre el valor de mercado de estas y el precio satisfecho en el ejercicio de la opción. Esta renta se considera un rendimiento del trabajo porque remunera los servicios prestados por el trabajador.
  • El valor de mercado de las participaciones sociales es el que se pactaría entre sujetos independientes.
  • Ese valor de mercado será el considerado como valor de adquisición de las participaciones, a efectos de determinar la ganancia o pérdida patrimonial que se obtenga en su eventual futura transmisión.

Exención en la entrega de acciones o participaciones a empleados

Está exenta del IRPF la entrega, de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, de acciones o participaciones de la propia empresa o de otra del mismo grupo. La exención se limita a la parte que no exceda, para el conjunto de las entregas a cada trabajador, de 12.000 euros anuales. Los requisitos que deben cumplirse son los siguientes:

  • Los beneficiarios de la entrega deben ser los trabajadores en activo de la sociedad. Por tanto, no se aplica la exención en caso de concesión de una opción sobre acciones, cuando la misma se ejercite sin tener la condición de trabajador activo, aun cuando se tuviera tal condición en el momento de la concesión.
  • En el caso de los grupos de sociedades en el sentido mercantil, los beneficiarios pueden ser los trabajadores de las sociedades que formen parte del mismo grupo con las siguientes condiciones:
    • Cuando se entreguen acciones o participaciones de una sociedad del grupo a los trabajadores de las sociedades que forman parte del mismo subgrupo.
    • Cuando se entreguen acciones o participaciones de la sociedad dominante del grupo a los trabajadores de las sociedades del grupo. La oferta debe efectuarse a todos los trabajadores de las sociedades que forman parte del grupo.
  • En ambos casos, la entrega puede efectuarse tanto por la propia sociedad a la que el trabajador presta sus servicios como por otra sociedad perteneciente al mismo grupo o por el ente público, sociedad estatal o Administración pública titular de las acciones.
  • La oferta debe realizarse en las mismas condiciones a todos los trabajadores de la empresa y contribuir a la participación de estos en la misma. En el caso de grupos o subgrupos de sociedades, este requisito debe cumplirse en la sociedad a la que preste servicios el trabajador al que le entreguen las acciones. No obstante, el requisito no se entiende incumplido cuando para recibir las acciones o participaciones se exija a los trabajadores una antigüedad mínima, que debe ser la misma para todos ellos, o que sean contribuyentes por el IRPF.
  • Cada uno de los trabajadores, conjuntamente con sus cónyuges o familiares hasta el segundo grado, no puede tener una participación, directa o indirecta, en la sociedad en la que prestan sus servicios o en cualquier otra del grupo, superior al 5%.

Por último, se exige el mantenimiento de los títulos, al menos, durante tres años.

Stock options y cambio de residencia

Muchas multinacionales retribuyen a sus trabajadores con stock options. ¿Qué sucede si, al adquirir las acciones (momento en el que el trabajador debe tributar por dicha retribución), ha cambiado su residencia fiscal?

¿En qué consisten las stock options?

Muchas multinacionales ofrecen stock options a sus trabajadores, es decir, la opción de comprar en una fecha concreta un determinado número de acciones de la empresa por un precio inferior a su valor de mercado (o incluso de forma gratuita). Si, llegada la fecha acordada, el trabajador ejercita dicha opción y adquiere las acciones, debe imputarse en su IRPF una retribución en especie por la diferencia entre lo que haya desembolsado por ellas y el valor de mercado que tengan en ese momento.

Si se cumplen ciertos requisitos (entre otros, que el trabajador mantenga las acciones adquiridas, al menos, durante tres años desde la adjudicación), dicha retribución disfruta de las siguientes ventajas fiscales:

  • Está exenta del IRPF hasta el límite de 12.000 euros anuales.
  • Si entre la fecha del acuerdo por el que se concede la opción de compra y la fecha en la que el trabajador la ejerce pasan más de dos años, la parte no exenta –la que exceda de 12.000 euros– disfruta de una reducción del 30%.
Cambio de residencia fiscal

Dado que entre el momento del acuerdo y el del ejercicio de la opción suelen transcurrir varios años, puede suceder que en el momento de dicho ejercicio el trabajador resida en un país diferente a aquél en el que residía cuando se pactó la entrega (esto es habitual en las multinacionales). Por ejemplo, porque el trabajador se haya tenido que desplazar unos años a otro país para prestar servicios a un cliente de la empresa, o porque haya sido contratado por otra entidad del mismo grupo multinacional.

En estos casos, la tributación dependerá de los trabajos que se estén retribuyendo (según las condiciones pactadas entre el trabajador y la empresa) y de lo que diga el convenio para evitar la doble imposición entre ambos países (si existe). En general:

  • El trabajador deberá declarar toda la retribución en especie en el país en el que resida en el momento de adquirir las acciones.
  • No obstante, si las stock options retribuyen parcial o totalmente unos trabajos que fueron realizados en otro territorio, dicho territorio también puede someter a tributación las rentas que se entiendan obtenidas en su territorio.

En este último caso, al tributar por toda la retribución en el país de residencia, el trabajador podrá aplicar las deducciones, exenciones u otros mecanismos que existan en dicho país para evitar la doble imposición. Por ejemplo, en España, si parte de la retribución en especie se considera obtenida en otro país, el trabajador puede incorporar toda la retribución en su IRPF, pero puede computar una deducción por el menor de entre el impuesto satisfecho en el extranjero y la cuota que corresponde a dichas rentas en el IRPF.

En general, el trabajador debe declarar toda la retribución en especie en el país en el que resida en el momento de adquirir las acciones. No obstante, si parte de la renta también tributa en otro territorio, podrá acogerse a incentivos para evitar la doble imposición.

Stock options como incentivo al trabajo

En 2018, un trabajador recibe como incentivo por su trabajo stock options que le permiten adquirir en 2021, 1.000 acciones de la compañía a un precio por acción de 3,5 euros. En 2021, cuando las acciones cotizan a 20 euros, el trabajador ejerce la opción de compra:

ConceptoEuros
Importe de la retribución en especie16.500
Reducción por importe exento-12.000
Reducción parte no exenta [30% s/ (16.500 – 12.000)]-1.350
Retribución a imputar al trabajador3.150 (1)
(1) Esta cuantía debería incrementarse en el ingreso a cuenta correspondiente, en caso de que la empresa finalmente no se lo repercuta al trabajador.

Fuente: LEFEBVRE

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