El III Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva (ANC), tiene como objetivo orientar la negociación de los convenios colectivos en los años 2015, 2016 y 2017. Ha sido suscrito por las organizaciones empresariales -CEOE y CEPYME- y sindicales -UGT y CCOO- que tienen las condición de más representativas en el ámbito estatal. Estas organizaciones se comprometen a reunirse en el último trimestre de 2017 para iniciar las negociaciones de un nuevo acuerdo.
El acuerdo contiene el compromiso de las organizaciones firmantes de ajustar su comportamiento y sus acciones a lo pactado, y establece criterios y recomendaciones para acometer los procesos de negociación colectiva sobre las siguientes materias:
A. Impulso del empleo de calidad y con derechos. El acuerdo establece que los convenios colectivos deben incluir las siguientes medidas:
1. Modalidades de contratación. Se plantean las siguientes:
– promocionar la contratación indefinida en el acceso al mercado de trabajo y la transformación de contratos temporales en fijos
– fomentar el uso de las modalidades contractuales de modo que las necesidades permanentes se atiendan con contratos indefinidos, las estacionales con contratos fijos discontinuos y las coyunturales con temporales causales o ETTs. Los convenios pueden ampliar hasta en 12 meses la duración máxima legal de los contratos por obra o servicio;
– establecer fórmulas que eviten el encadenamiento injustificado de sucesivos contratos temporales;
– evitar la realización de horas extraordinarias mediante la celebración de contratos indefinidos a tiempo parcial. Mediante el convenio se puede ampliar el porcentaje máximo de horas complementarias y de las complementarias de aceptación voluntaria;
– adaptar el periodo de prueba mediante la negociación colectiva;
-utilizar la jubilación parcial y el contrato de relevo para el mantenimiento del empleo y el rejuvenecimiento de plantillas.
– fomentar la contratación de los mayores de 45 años, parados de larga duración y personas con discapacidad.
2. Contratación de jóvenes. El acuerdo establece que mediante la negociación colectiva se debe impulsar la contratación de los jóvenes, promoviendo los contratos formativos y la formación dual, como vía de su inserción laboral y cualificación.
Mediante los convenios colectivos se debe fomentar la incorporación definitiva a la empresa de estos trabajadores, finalizado el contrato formativo, y en el marco del Plan de Garantía Juvenil.
3. Formación y cualificación profesional. El acuerdo establece medidas destinadas a que mediante la negociación colectiva se alcancen los objetivos de formación. Se establecen los criterios y prioridades a tener en cuenta en la formación, y se contempla la posibilidad de que mediante la negociación sectorial de ámbito estatal se establezcan los aplicables a la formación sectorial en todo el territorio nacional.
4. Procesos de reestructuración. La finalidad es que a través de la negociación colectiva se fomente el uso de medidas de suspensión de contratos y reducción temporal de jornada para abordar situaciones coyunturales, con mantenimiento de empleo.
5. Derechos de información y consulta. El acuerdo establece que se han de respetar, desarrollar y facilitar (fijando procedimientos) los derechos reconocidos por la legislación (nacional, comunitaria, internacional) en materia de información y consulta. Establece mecanismos tanto en cada empresa, en las empresas en red y en las de dimensión comunitaria.
6. Igualdad de trato y oportunidades. El acuerdo destaca la necesidad de avanzar en la conciliación de la vida personal, laboral y familiar, mediante la negociación colectiva.
7. Seguridad y salud en el trabajo. Se recuerdan los criterios que sobre este aspecto se pueden tener en cuenta en la negociación colectiva: integración de la prevención, vigilancia de la salud, formación sobre los riesgos de los puestos de trabajo, y estrés laboral y violencia en el trabajo. También se establecen criterios para la designación de los delegados de prevención.
B. Criterios en materia salarial. El acuerdo establece los siguientes:
1. Estructura salarial. Establece que la negociación colectiva ha de promover conceptos retributivos vinculados a la productividad ya los resultados. El acuerdo considera que este es el instrumento adecuado para establecer una estructura salarial adecuada a los nuevos sistemas de organización del trabajo.
2. Incrementos salariales. Según el acuerdo, los salarios negociados en los próximos años deberían comportarse de acuerdo a las siguientes directrices:
– 2015: incremento de hasta el 1%;
– 2016: incremento de hasta el 1,5%;
– 2017: se determinará según la evolución del PIB y el cuadro macroeconómico del gobierno. No obstante, se señala que estos incrementos pueden modularse en cada sector o empresa.
C) Instrumentos de flexibilidad negociada. Se señala que el convenio puede regular criterios, causas y procedimientos en la aplicación de medidas de flexibilidad, así como procedimientos ágiles de adaptación y modificación de lo pactado, con la participación de los trabajadores y en su caso mediante sistemas de solución de conflictos. Los convenios pueden instrumentos de flexibilidad mediante las siguientes medidas:
– establecer un sistema clasificación profesional de los trabajadores -por medio de grupos profesionales- que permita la realización de funciones distintas, en caso de concurrir razones técnicas u organizativas;
– ordenación flexible del tiempo de trabajo que evite la realización de horas extraordinarias, salvo las estrictamente necesarias;
– regular el descuelgue de las condiciones de trabajo;
– teletrabajo;
– impulsar medidas de mejora de la gestión y control de la IT para reducir los índices de absentismo;
– establecer medidas contra el absentismo injustificado a través de los convenios colectivos.
En cuanto a la negociación colectiva, el acuerdo establece medidas para preservar la vigencia de los convenios y reducir al máximo los bloqueos en la negociación. Por ello, propone a las partes negociadoras actuar sobre la regulación de la ultraactividad y mediante el establecimiento de acuerdos parciales sobre materias concretas durante el proceso de negociación para la renovación del convenio o para la constitución de una nueva unidad negociadora.
El acuerdo también considera conveniente que, por convenio colectivo, se potencien las funciones que la ley establece para la Comisión Paritaria y de las funciones de los organismos de solución autónoma de conflictos laborales existentes en cada Comunidad Autónoma y a nivel estatal.
En el acuerdo se constituye una comisión de seguimiento que tiene encomendada la interpretación, aplicación y seguimiento de lo pactado.
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