Inicio >> Iurislab Informa >> Nuevo acuerdo para la negociación colectiva 2015-2017

Nuevo acuerdo para la negociación colectiva 2015-2017

Posted on

stock-photo-5199493-contract-series

      El III Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva (ANC), tiene como objetivo orientar la negociación de los convenios colectivos en los años 2015, 2016 y 2017. Ha sido suscrito por las organizaciones empresariales -CEOE y CEPYME-  y sindicales -UGT y CCOO-  que tienen las condición de más representativas en el ámbito estatal. Estas organizaciones se comprometen a reunirse en el último trimestre de 2017 para iniciar las negociaciones de un nuevo acuerdo.

El acuerdo contiene el compromiso de las organizaciones firmantes de ajustar su comportamiento y sus  acciones a lo pactado, y establece criterios y recomendaciones para acometer los procesos de negociación colectiva sobre las siguientes materias:

 

A. Impulso del empleo de calidad y con derechos.  El acuerdo establece que los convenios colectivos deben incluir las siguientes medidas:

1. Modalidades de contratación. Se plantean las siguientes:

–  promocionar la contratación indefinida en el acceso al mercado de trabajo y la transformación de contratos temporales en fijos

– fomentar el uso de las modalidades contractuales de modo que las necesidades permanentes se atiendan con contratos indefinidos, las estacionales con contratos fijos discontinuos y las coyunturales con temporales causales o ETTs. Los convenios pueden ampliar hasta en 12 meses la duración máxima legal de los contratos por obra o servicio;

–  establecer fórmulas que eviten el encadenamiento injustificado de sucesivos contratos temporales;

–  evitar la realización de horas extraordinarias mediante la celebración de contratos indefinidos a tiempo parcial. Mediante el convenio se puede ampliar el porcentaje máximo  de horas complementarias y de las complementarias de aceptación voluntaria;

– adaptar el periodo de prueba mediante la negociación colectiva;

-utilizar la jubilación parcial y el contrato de relevo para el mantenimiento del empleo y el rejuvenecimiento de plantillas.

– fomentar la contratación de los mayores de 45 años, parados de larga duración y personas con discapacidad.

2. Contratación de jóvenes. El acuerdo establece que mediante la negociación colectiva se debe impulsar la contratación de los jóvenes, promoviendo los contratos formativos y la formación dual, como vía de su inserción laboral y cualificación.

Mediante los convenios colectivos se debe fomentar la incorporación definitiva a la empresa de estos trabajadores, finalizado el contrato formativo, y en el marco del Plan de Garantía Juvenil.

3. Formación y cualificación profesional. El acuerdo establece medidas destinadas  a que mediante la negociación colectiva se alcancen los objetivos de formación. Se establecen los criterios y prioridades a tener en cuenta en la formación, y se contempla  la posibilidad de que mediante la negociación sectorial de ámbito estatal se establezcan  los aplicables a la formación sectorial en todo el territorio nacional.

4. Procesos de reestructuración. La finalidad es que a través de la negociación colectiva se fomente el uso de medidas de suspensión de contratos y reducción temporal de jornada para abordar situaciones coyunturales, con mantenimiento de empleo.

5. Derechos de información y consulta. El acuerdo establece que se han de respetar, desarrollar y facilitar (fijando procedimientos) los derechos reconocidos por la legislación (nacional, comunitaria, internacional) en materia de información y consulta.  Establece mecanismos tanto en cada empresa, en las empresas en red y en las de dimensión comunitaria.

6. Igualdad de trato y oportunidades. El acuerdo destaca la necesidad de avanzar en la conciliación de la vida personal, laboral y familiar, mediante la negociación colectiva.

7. Seguridad y salud en el trabajo. Se recuerdan los criterios que sobre este aspecto se pueden tener en cuenta en la negociación colectiva: integración de la prevención, vigilancia de la salud, formación sobre los riesgos de los puestos de trabajo, y estrés laboral y violencia en el trabajo. También se establecen criterios para la designación de los delegados de prevención.

B. Criterios en materia salarial. El acuerdo establece los siguientes:

1. Estructura salarial. Establece que la negociación colectiva ha de promover  conceptos retributivos vinculados a la productividad ya los resultados. El acuerdo considera que este es el instrumento adecuado para establecer una estructura salarial adecuada a los nuevos sistemas de organización del trabajo.

2. Incrementos salariales.  Según el  acuerdo, los salarios negociados en los próximos años deberían comportarse de acuerdo a las siguientes directrices:

– 2015: incremento de hasta el 1%;

– 2016: incremento de hasta el 1,5%;

– 2017: se determinará según la evolución del PIB y el cuadro macroeconómico del gobierno. No obstante, se señala que estos  incrementos pueden modularse en cada sector o empresa.

C) Instrumentos de flexibilidad negociada.  Se señala que el convenio puede regular criterios, causas y procedimientos en la aplicación de medidas de flexibilidad, así como procedimientos ágiles de adaptación y modificación de lo pactado, con la participación de los trabajadores  y en su caso mediante sistemas de solución de conflictos.  Los convenios pueden instrumentos de flexibilidad mediante las siguientes medidas:

– establecer  un sistema clasificación profesional de los trabajadores -por medio de grupos profesionales- que permita la realización de funciones  distintas, en caso de concurrir razones técnicas u organizativas;

– ordenación flexible del tiempo de trabajo que evite  la realización de horas extraordinarias, salvo las estrictamente necesarias;

– regular el descuelgue de las condiciones de trabajo;

– teletrabajo;

– impulsar medidas de mejora de la gestión y control de la IT para reducir  los índices de absentismo;

– establecer  medidas contra el abse​ntismo injustificado a través de los convenios colectivos.

En cuanto a la negociación colectiva, el acuerdo establece medidas para preservar la vigencia de los convenios y reducir al máximo los bloqueos en la negociación. Por ello,  propone a las partes negociadoras actuar sobre la regulación de la ultraactividad  y mediante el establecimiento de acuerdos parciales sobre materias concretas durante el proceso de negociación para la renovación del convenio o para la constitución de una nueva unidad negociadora.

El acuerdo también considera conveniente que, por convenio colectivo, se potencien las funciones que la ley establece para la Comisión Paritaria y de las funciones de los organismos de solución autónoma de conflictos laborales existentes en cada Comunidad Autónoma y a nivel estatal.

En el acuerdo se constituye una comisión de seguimiento que tiene encomendada la interpretación, aplicación y seguimiento de lo pactado.

 

 

Top

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.

ACEPTAR
Aviso de cookies