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Nuevo acuerdo para la negociación colectiva 2015-2017

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      El III Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva (ANC), tiene como objetivo orientar la negociación de los convenios colectivos en los años 2015, 2016 y 2017. Ha sido suscrito por las organizaciones empresariales -CEOE y CEPYME-  y sindicales -UGT y CCOO-  que tienen las condición de más representativas en el ámbito estatal. Estas organizaciones se comprometen a reunirse en el último trimestre de 2017 para iniciar las negociaciones de un nuevo acuerdo.

El acuerdo contiene el compromiso de las organizaciones firmantes de ajustar su comportamiento y sus  acciones a lo pactado, y establece criterios y recomendaciones para acometer los procesos de negociación colectiva sobre las siguientes materias:

 

A. Impulso del empleo de calidad y con derechos.  El acuerdo establece que los convenios colectivos deben incluir las siguientes medidas:

1. Modalidades de contratación. Se plantean las siguientes:

–  promocionar la contratación indefinida en el acceso al mercado de trabajo y la transformación de contratos temporales en fijos

– fomentar el uso de las modalidades contractuales de modo que las necesidades permanentes se atiendan con contratos indefinidos, las estacionales con contratos fijos discontinuos y las coyunturales con temporales causales o ETTs. Los convenios pueden ampliar hasta en 12 meses la duración máxima legal de los contratos por obra o servicio;

–  establecer fórmulas que eviten el encadenamiento injustificado de sucesivos contratos temporales;

–  evitar la realización de horas extraordinarias mediante la celebración de contratos indefinidos a tiempo parcial. Mediante el convenio se puede ampliar el porcentaje máximo  de horas complementarias y de las complementarias de aceptación voluntaria;

– adaptar el periodo de prueba mediante la negociación colectiva;

-utilizar la jubilación parcial y el contrato de relevo para el mantenimiento del empleo y el rejuvenecimiento de plantillas.

– fomentar la contratación de los mayores de 45 años, parados de larga duración y personas con discapacidad.

2. Contratación de jóvenes. El acuerdo establece que mediante la negociación colectiva se debe impulsar la contratación de los jóvenes, promoviendo los contratos formativos y la formación dual, como vía de su inserción laboral y cualificación.

Mediante los convenios colectivos se debe fomentar la incorporación definitiva a la empresa de estos trabajadores, finalizado el contrato formativo, y en el marco del Plan de Garantía Juvenil.

3. Formación y cualificación profesional. El acuerdo establece medidas destinadas  a que mediante la negociación colectiva se alcancen los objetivos de formación. Se establecen los criterios y prioridades a tener en cuenta en la formación, y se contempla  la posibilidad de que mediante la negociación sectorial de ámbito estatal se establezcan  los aplicables a la formación sectorial en todo el territorio nacional.

4. Procesos de reestructuración. La finalidad es que a través de la negociación colectiva se fomente el uso de medidas de suspensión de contratos y reducción temporal de jornada para abordar situaciones coyunturales, con mantenimiento de empleo.

5. Derechos de información y consulta. El acuerdo establece que se han de respetar, desarrollar y facilitar (fijando procedimientos) los derechos reconocidos por la legislación (nacional, comunitaria, internacional) en materia de información y consulta.  Establece mecanismos tanto en cada empresa, en las empresas en red y en las de dimensión comunitaria.

6. Igualdad de trato y oportunidades. El acuerdo destaca la necesidad de avanzar en la conciliación de la vida personal, laboral y familiar, mediante la negociación colectiva.

7. Seguridad y salud en el trabajo. Se recuerdan los criterios que sobre este aspecto se pueden tener en cuenta en la negociación colectiva: integración de la prevención, vigilancia de la salud, formación sobre los riesgos de los puestos de trabajo, y estrés laboral y violencia en el trabajo. También se establecen criterios para la designación de los delegados de prevención.

B. Criterios en materia salarial. El acuerdo establece los siguientes:

1. Estructura salarial. Establece que la negociación colectiva ha de promover  conceptos retributivos vinculados a la productividad ya los resultados. El acuerdo considera que este es el instrumento adecuado para establecer una estructura salarial adecuada a los nuevos sistemas de organización del trabajo.

2. Incrementos salariales.  Según el  acuerdo, los salarios negociados en los próximos años deberían comportarse de acuerdo a las siguientes directrices:

– 2015: incremento de hasta el 1%;

– 2016: incremento de hasta el 1,5%;

– 2017: se determinará según la evolución del PIB y el cuadro macroeconómico del gobierno. No obstante, se señala que estos  incrementos pueden modularse en cada sector o empresa.

C) Instrumentos de flexibilidad negociada.  Se señala que el convenio puede regular criterios, causas y procedimientos en la aplicación de medidas de flexibilidad, así como procedimientos ágiles de adaptación y modificación de lo pactado, con la participación de los trabajadores  y en su caso mediante sistemas de solución de conflictos.  Los convenios pueden instrumentos de flexibilidad mediante las siguientes medidas:

– establecer  un sistema clasificación profesional de los trabajadores -por medio de grupos profesionales- que permita la realización de funciones  distintas, en caso de concurrir razones técnicas u organizativas;

– ordenación flexible del tiempo de trabajo que evite  la realización de horas extraordinarias, salvo las estrictamente necesarias;

– regular el descuelgue de las condiciones de trabajo;

– teletrabajo;

– impulsar medidas de mejora de la gestión y control de la IT para reducir  los índices de absentismo;

– establecer  medidas contra el abse​ntismo injustificado a través de los convenios colectivos.

En cuanto a la negociación colectiva, el acuerdo establece medidas para preservar la vigencia de los convenios y reducir al máximo los bloqueos en la negociación. Por ello,  propone a las partes negociadoras actuar sobre la regulación de la ultraactividad  y mediante el establecimiento de acuerdos parciales sobre materias concretas durante el proceso de negociación para la renovación del convenio o para la constitución de una nueva unidad negociadora.

El acuerdo también considera conveniente que, por convenio colectivo, se potencien las funciones que la ley establece para la Comisión Paritaria y de las funciones de los organismos de solución autónoma de conflictos laborales existentes en cada Comunidad Autónoma y a nivel estatal.

En el acuerdo se constituye una comisión de seguimiento que tiene encomendada la interpretación, aplicación y seguimiento de lo pactado.

 

 

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