Desempleo
– ser desempleado inscritos como demandante de empleo en los SPE o en el supuesto de españoles en los de cualquier otro país del EEE y Suiza donde residan;Se establecen ayudas, financiadas por el FSE, destinadas a apoyar la movilidad laboral de las personas desempleadas, sin límite de edad, que cumplan los siguientes requisitos:
– nacionalidad española, o de cualquier Estado miembro de la UE, EEE, o de otro país al que se extienda el mismo régimen jurídico en materia de acceso al empleo;
– residencia legal en España;
– el puesto de trabajo al que se pretende acceder -incluidos contratos de prácticas o de aprendizaje- se localice en un país del EEE, incluido Suiza, distinto al de residencia. El contrato tiene que tener una duración igual o superior a 6 meses.
Se solicitan por el trabajador a través de un consejero de la Red Eures cuando una vez que la empresa le convoque para realizar una entrevista, o su incorporación a un puesto de trabajo, o propuesto realizar un curso de idiomas vinculado a una posible contratación. Se prevén las siguientes ayudas:
a) Traslado para la realización de entrevista de selección, como mínimo a una distancia de 50 km de su residencia habitual, a fin de ser contratados para la incorporación a un puesto de trabajo, para la realización de prácticas, o para la realización de actividades dirigidas al aprendizaje. La ayuda es una contribución a los gastos ocasionados con motivo del traslado. El candidato será libre de aceptar el viaje para la entrevista o de proponer una modalidad de entrevista alternativa.
b) Traslado por colocación en otro Estado del EEE o Suiza distinto al de residencia. La subvención es una contribución a los gastos incurridos en relación con el asentamiento en el país de destino. Sólo se pagará si el candidato cambia su país de residencia.
c) Realización de un curso de idiomas vinculado a la incorporación a un puesto de trabajo. La cuantía máxima de la ayuda es de 1.200 euros.
Estos tres tipos de ayuda son compatibles entre sí.
No son subvencionables los supuestos de trabajadores enviados temporalmente por sus empresas para realizar su trabajo en otro país del Espacio Económico Europeo o en Suiza, sin ser específicamente contratados para ello; los empleos transfronterizos que no impliquen un cambio de residencia al país de destino donde se ubique el puesto de trabajo; la asistencia a ferias de trabajo y similares y las actividades ya subvencionadas por otra entidad pública o privada.
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