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Nuevas medidas para la protección por desempleo y de apoyo al sector cultural

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El RDL 32/2020 introduce medidas para ampliar la protección por desempleo de las personas que agotaron su prestación durante el primer estado de alarma, de los trabajadores del sector cultural y de los trabajadores fijos discontinuos. Además, se suspende el requisito de acreditar la búsqueda activa de empleo para acceder al programa de renta activa de inserción o al subsidio extraordinario por desempleo, y se agiliza la tramitación de los ERTE por impedimento o limitación de actividades.

Medidas sociales complementarias del RDL 32/2020

El RDL 32/2020, con vigencia a partir del 5-11-2020, introduce medidas adicionales a las ya adoptadas para amortiguar los efectos socio-económicos provocados por la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19. Las medidas ahora adoptadas son las siguientes:

1. Se crea un nuevo subsidio especial por desempleo, de 90 días de duración, para las personas que hayan agotado sus prestaciones entre el 14 de marzo y el 30 de junio de 2020 y no tengan acceso a otras ayudas.

2. Nuevas medidas sociales complementarias para salvaguardar la situación de las personas trabajadoras del sector cultural:

  • Prórroga, hasta el 31-1-2021, de la prestación especial por desempleo de artistas no incluidos en ERTES (art.2).
  • Nuevo subsidio para el personal técnico y auxiliar del sector de la cultura de 3 meses de duración y en cuantía equivalente al 80% del IPREM (art.3).
  • Nueva prestación extraordinaria por desempleo para profesionales taurinos (art.4).

3. Se suspende, hasta el 31-1-2021, el requisito de acreditar la búsqueda activa de empleo para acceder al programa de renta activa de inserción o al subsidio extraordinario por desempleo (RDL 32/2020 disp.adic.1ª).

4. Mejora de la protección por desempleo de los trabajadores fijos discontinuos (disp.adic.2ª). A los exclusivos efectos de determinar la duración del subsidio por desempleo de los trabajadores fijos discontinuos, se entienden como trabajados los periodos que, de no haber sido por la crisis sanitaria causada por la Covid-19, hubieran sido de actividad, incluyendo, por tanto, los períodos durante los que fueron beneficiarios de la protección por desempleo contributivo o asistencia (RDL 8/2020 art.25.6).

5. Se modifica el art.2 del RDL 30/2020 relativa a los ERTE por impedimento o limitación de actividades para establecer que la solicitud del informe de la ITSS en la tramitación y resolución de los ERTEs es potestativa para la autoridad laboral (disp.final 1ª).

Prórroga de la prestación especial por desempleo de artistas no incluidos en ERTES 

Se prorroga hasta el 31-1-2021 el acceso extraordinario a la prestación por desempleo para los trabajadores de la cultura, que por su intermitencia no habían quedado amparados por su inclusión en un ERTE.

Durante la prórroga se mantienen la misma regulación y esta prestación sigue siendo incompatible con cualquier percepción derivada de actividades por cuenta propia o por cuenta ajena, o con cualquier otra prestación, renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública.

Asimismo, la precepción del subsidio queda suspendida mientras el beneficiario de la prestación realiza un trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena.

Las solicitudes de prestaciones extraordinarias por desempleo que a 5-11-2020 se encontrasen pendientes de resolución se resolverán de acuerdo con las normas anteriores. Si  hubieran sido resueltas favorablemente  sin haberse agotado la prestación,  de oficio , se reconocerá su prórroga hasta el 31-1-2021. Por el contrario, se se hubiera agotado la prestación, podrán presentar una nueva solicitud (RDL 32/2020 disp.trans. unica).

Nuevo subsidio para el personal técnico y auxiliar del sector de la cultura

También con vigencia desde el 5-11-2020 se crea un subsidio especial cuyos beneficiarios son las personas trabajadoras que hayan prestado sus servicios temporalmente por cuenta ajena como personal técnico o auxiliar en el sector de la cultura para realización de un evento, una obra o espectáculo público, cualquiera que sea el medio o soporte de difusión. Además, deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar inscritos como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo en la fecha de la solicitud.
  • Suscribir el compromiso de actividad.
  • No estar trabajando por cuenta propia o por cuenta ajena a jornada completa, ni en la fecha de la solicitud del subsidio ni en la de nacimiento del derecho.
  • Haber cesado en el último trabajo en un contrato temporal por cuenta ajena con situación legal de desempleo, sin estar trabajando por cuenta propia en la fecha del cese.
  • No cumplir los requisitos para acceder a las prestaciones por desempleo, por cese de actividad, o haber sido beneficiarios de alguna de las medidas extraordinarias de protección por desempleo aprobadas por la situación producida por la COVID-19.
  • Acreditar, desde el 1-8-2019 al 5-11-2020 un periodo de ocupación cotizada en el RGSS de, al menos, 35 días, no computado para el reconocimiento de un derecho anterior, en los que haya trabajado por cuenta ajena como personal técnico o auxiliar para empresas del sector de la cultura incluidas en las actividades incluidas en los códigos CNAE 5912, 5915, 5916, 5920, o entre el 9001 y el 9004.

Las solicitudes deben presentarse en el plazo de 15 días a partir del 5-11-2020. Si se solicita dentro de este plazo el derecho nace a partir del 6-11-2020.

La empresa o empresas del sector cultural en las que el trabajador haya cesado deben remitir a la entidad gestora el Certificado de Empresa si no lo hubieran hecho con anterioridad, a través de Certific@2. Si por el tiempo transcurrido desde el cese, la empresa no estuviera en condiciones de presentarlo, el trabajador deberá aportar certificación de la empresa que acredite haber realizado actividades como personal técnico o auxiliar en el sector de la cultura. En caso de desaparición o negativa de la empresa, será suficiente una declaración responsable-

La duración del subsidio excepcional es de tres meses, y no pude  percibirse en más de una ocasión.

La cuantía del subsidio es igual al 80% del IPREM mensual vigente, con independencia de que los días trabajados por cuenta ajena en el sector cultural lo hayan sido a jornada completa o a tiempo parcial.

Este subsidio es incompatible con la realización de trabajo por cuenta propia o ajena a jornada completa, así como con la percepción de cualquier renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública.  Sí es compatible con la realización de trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial, en cuyo caso, se deducirá de su cuantía la parte proporcional al tiempo trabajado.

Prestación por desempleo de profesionales taurinos

Como consecuencia de la crisis sanitaria derivada de la COVID-19, con carácter excepcional y transitorio, y siempre que no hubiera podido accederse a la misma ordinariamente, se reconoce el acceso extraordinario a la prestación contributiva por desempleo a profesionales taurinos que a 31-12-2019 figurasen en el censo de activos (RD 2621/1986 art.13.2.a).

Si se solicita en los 15 días siguientes al 5-11-2020, el derecho nace a partir del 6-11-2020.Solicitado fuera de este plazo, el derecho nacerá a partir del día siguiente a la solicitud.

La base reguladora de la prestación es la base de cotización mínima vigente por contingencias comunes, correspondiente al grupo 7 de categorías profesionales del Régimen General de la Seguridad Social.

La prestación es incompatible con cualquier percepción derivada de actividades por cuenta propia o por cuenta ajena. También es incompatible con cualquier otra prestación, renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública. La prestación se suspendemientras el titular del derecho realice un trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena y se reanudará una vez finalizado el trabajo, por el tiempo que reste del período de percepción que corresponda.

La extinción de esta prestación no constituye agotamiento de una prestación contributiva por desempleo a los efectos del acceso a los subsidios por desempleo. En todo caso la prestación se extinguirá el 31-1-2021, con independencia de los días que hasta esa fecha se hayan consumido.

Artistas no incluidos en ERTEs: desempleo COVID-19

Desempleo COVID-19: artistas

Beneficiarios• Artistas que por el COVID-19 no puedan continuar realizando su actividad.
• Artistas durante los periodos de inactividad voluntaria siempre y cuando acrediten, al menos, 20 días en alta con prestación real de servicios en dicha actividad en los 12 meses naturales anteriores a aquel en que soliciten dicha inclusión a la TGSS  y las retribuciones percibidas por esos días superen la cuantía de dos veces el SMI cómputo mensual (LGSS art.249).
Requisitos• Los establecidos con carácter general (LGSS art.266).
• Periodo de cotización previo: Al menos 20 días de actividad en los 12 meses anteriores al cese en la actividad por el COVID-19 se considera situación legal de desempleo.
Nacimiento• A partir del día siguiente a la presentación de la solicitud.
• Vigente hasta 31-1-2021.
Duración• 120 días, para periodos entre 20 y 54 días de actividad.
• 180 días, para periodos de 55 días en adelante.
Compatibilidad/incompatibilidadIncompatible con cualquier percepción derivada de actividades por cuenta propia o por cuenta ajena, o con cualquier otra prestación, renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública.
Cuantía775,83 (70% sobre 1.108,33, 70% de la base reguladora)
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