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Nuevas bonificaciones para los ERTEs en empresas pertenecientes a sectores con reducida tasa de recuperación

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Se regulan exoneraciones para los ERTES por fuerza mayor prorrogados hasta el 31-1-2021 que pertenezcan a sectores con una elevada tasa de cobertura y una reducida tasa de recuperación de actividad.

Se entienden incluidas en este grupo las siguientes empresas:

– Empresas cuya actividad a 30-9-2020 se encuentre incluida en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE-09–  incluidos en el RDL 30/20 anexo (ver actividades).

– Empresas cuyo negocio dependa, indirectamente y en su mayoría, de las empresas anteriores.

– Empresas que formen parte de la cadena de valor de estas.  En este grupo se incluyen aquellas cuya facturación durante 2019 se haya generado, al menos, en un 50%  en operaciones realizadas de forma directa con las incluidas en alguno de los códigos de la CNAE-09 incluidos en el RDL 30/2020 anexo.

La acreditación de ser empresa dependiente o integrante de la cadena de valor debe acreditare ante la autoridad laboral para lo que se ha establecido un procedimiento con la siguiente tramitación:

1. Solicitud: La empresa debe presentar la solicitud ante la autoridad laboral que hubiese dictado la resolución expresa o tácita del ERTE prorrogado, entre el 5-10-2020 5 y 19-10-2020. La solicitud debe acompañarse de un informe o memoria explicativa y, en su caso, de la documentación acreditativa.

2. Comunicación a los trabajadores: La empresa debe comunicar su solicitud a las personas trabajadoras y trasladar el informe anterior y, en su caso, la documentación acreditativa a su representación.

3. Resolución de la autoridad laboral. Se dicta en 5 días a contar desde la presentación de la solicitud, previa solicitud de informe de la ITSS. Trascurrido el plazo sin resolución expresa, se entiende estimada por silencio administrativo. La ITSS debe evacuar su informe el plazo improrrogable de 5 días.

La exoneración , desde el 1-10-2020 al 31-10-2021 y sobre la aportación empresarial a la cotización y a los conceptos de recaudación conjunta, se aplica a las siguientes empresas:

a) Empresas con ERTEs por fuerza mayor prorrogado pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad.

b) Empresas que transiten desde un ERTE de fuerza mayor a uno ETOP, cuya actividad

– esté incluida en los códigos  de la CNAE previstos en el RDL 30/2020 anexo;

– hayan sido calificada por la autoridad laboral como dependientes o integrantes de la cadena de valor,

c) Empresas con ERTES ETOP, cuya actividad esté incluida en los códigos de la CNAE previstos en el Anexo RDL 30/2020

Los porcentajes de exoneración para los trabajadores que permanezcan en el ERTE son los siguientes (en función del número de trabajadores de alta en la empresa a 29-2-2020) :

-Empresas de menos de 50 trabajadores en alta a 29-2-2020: 85% de la aportación empresarial.

– Empresas de 50 o más trabajadores en alta a 29-2-2020: 75% de la aportación empresarial.

Estas empresas también están exoneradas respecto de los trabajadores que reinicien su actividad a partir del 1-10-2020, que la hubieran reiniciado desde el 13-3-2020 (RDL 18/2020 art.4.2) y de los periodos y porcentajes de jornada trabajados a partir del 1-10-2020.

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