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Nueva reducción de jornada por cuidado de menores afectados por cáncer extinguida por el cumplimiento de la edad máxima

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Se reconoce el derecho de los trabajadores que hubieran visto extinguida su reducción de jornada por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, por haber cumplido el causante 18 años de edad antes del 1-1-2022, a volver a solicitarla, siempre que cumplan los requisitos para ello y el hijo o persona sujeta a guarda con fines de adopción o acogimiento no haya cumplido 23 años.

Reducción de jornada por cuidado de menores afectados por cáncer y límite de edad

La LPG para 2022 ha ampliado el derecho a la reducción de jornada y al subsidio por cuidado de menores afectados por cáncer un otra enfermedad grave para los progenitores, guardadores con fines de adopción o acogedores de carácter permanente hasta que el causante cumpla los 23 años, cuando persista el padecimiento del cáncer o la enfermedad grave diagnosticada antes de alcanzar la mayoría de edad, y subsista la necesidad de hospitalización, tratamiento y de cuidado durante el mismo, siempre que se cumplan los requisitos de acreditación (L 22/2021 disp.final 22ª).

Esta medida, que supone una ampliación de la edad del causante de 18 a 23 años, entró en vigor el 1-1-2022.

Los trabajadores que antes de dicha fecha hubieran visto extinguido su derecho a disfrutar de la reducción de jornada por haber cumplido el causante 18 años, pueden volver a solicitar la reducción de la jornada, siempre que sigan acreditando los requisitos para acceder a este derecho y el hijo o persona sujeta a guarda con fines de adopción o a acogimiento de carácter permanente a su cargo no haya cumplido aún 23 años (RDL 2/2022 disp.adic.6ª).

La reducción de jornada se mantendrá mientras siga siendo necesario el cuidado directo, continuo y permanente de esta persona hasta que cumpla, como máximo, 23 años de edad.

Cuando la persona enferma contraiga matrimonio o constituya una pareja de hecho, el derecho a la reducción de jornada se reconocerá a quien sea su cónyuge o pareja de hecho, siempre que acredite las condiciones para ser beneficiario.

Esta reducción de jornada se considera situación protegida a efectos de la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.

Estas previsiones son también aplicables a los empleados públicos que vinieran disfrutando de una reducción de jornada por las mismas causas (RDLeg 5/2015 art.49 e).

Prestación para cuidado de menores afectados por cáncer o enfermedad grave

Causante
• Menores de 18 años, que precisen cuidado directo, continuo y permanente por padecer cáncer o enfermedad grave que requiera ingreso hospitalario de larga duración.
• Se mantiene hasta los 23 años, si alcanzada la mayoría de edad, persiste el padecimiento del cáncer o la enfermedad grave, diagnosticada antes de alcanzar los 18 años y subsiste la necesidad de hospitalización, tratamiento y de cuidado durante el mismo. (1)
Beneficiarios
• Progenitores guardadores o acogedores del causante. En caso de que ambos tengan derecho al subsidio, sólo se reconoce a uno de ellos. En caso de separación o divorcio el derecho se reconoce  a la persona con quien conviva la persona enferma.
• Cuando el causante contraiga matrimonio o constituya una pareja de hecho la prestación corresponde a su cónyuge o pareja de hecho, siempre que acredite las condiciones para ser beneficiario.
Requisitos
• Los beneficiarios (progenitores, guardadores acogedores o cónyuge o pareja de hecho) deben trabajar, por cuenta ajena o propia.

• Tener una reducción de jornada de trabajo, al menos, en un 50%

• Tener cumplido el siguiente periodo de carencia:
– Menores de 21 años: no precisan carencia.
– Entre 21 y 25 años: 90 días en los 7 años anteriores a la solicitud de la prestación o 180 días en el total de la vida laboral.
– 26 años o más: 180 días en los 7 años anteriores a la solicitud de la prestación o 360 días en el total de la vida laboral.
Cuantía
100% de la base reguladora de la prestación de IT derivada de contingencias profesionales, aplicando el porcentaje de reducción que experimente la jornada de trabajo.
Duración
• Inicio: desde el mismo día en que se inicia la reducción de jornada.
• El subsidio se reconoce por un periodo inicial de 1 mes, prorrogable por periodos de 2 meses cuando subsista la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente. Si la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente es inferior a 2 meses, el subsidio se reconoce por el período concreto que conste en el informe.
Extinción
• Reincorporación plena al trabajo o reanudación total de la actividad laboral de la persona beneficiaria, cualquiera que sea la causa que determine dicho cese.
• Cese de la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del causante.
• Cese de una de las personas beneficiarias  en su actividad laboral (personas progenitoras, guardadoras o acogedoras del causante, cónyuge o pareja de hecho)…
• Cumplimiento de los 18 años del causante.
• Fallecimiento del causante o de la persona beneficiaria de la prestación.
(1) Posibilidad de solicitar una nueva reducción de jornada cuando se hubiera extinguido por haber cumplido el causante 18 años antes del 1-1-2022 (RDL 2/2022 disp.adic.6ª).

Fuente: LEFEBVRE

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