Se reconoce el derecho de los trabajadores que hubieran visto extinguida su reducción de jornada por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, por haber cumplido el causante 18 años de edad antes del 1-1-2022, a volver a solicitarla, siempre que cumplan los requisitos para ello y el hijo o persona sujeta a guarda con fines de adopción o acogimiento no haya cumplido 23 años.
Reducción de jornada por cuidado de menores afectados por cáncer y límite de edad
La LPG para 2022 ha ampliado el derecho a la reducción de jornada y al subsidio por cuidado de menores afectados por cáncer un otra enfermedad grave para los progenitores, guardadores con fines de adopción o acogedores de carácter permanente hasta que el causante cumpla los 23 años, cuando persista el padecimiento del cáncer o la enfermedad grave diagnosticada antes de alcanzar la mayoría de edad, y subsista la necesidad de hospitalización, tratamiento y de cuidado durante el mismo, siempre que se cumplan los requisitos de acreditación (L 22/2021 disp.final 22ª).
Esta medida, que supone una ampliación de la edad del causante de 18 a 23 años, entró en vigor el 1-1-2022.
Los trabajadores que antes de dicha fecha hubieran visto extinguido su derecho a disfrutar de la reducción de jornada por haber cumplido el causante 18 años, pueden volver a solicitar la reducción de la jornada, siempre que sigan acreditando los requisitos para acceder a este derecho y el hijo o persona sujeta a guarda con fines de adopción o a acogimiento de carácter permanente a su cargo no haya cumplido aún 23 años (RDL 2/2022 disp.adic.6ª).
La reducción de jornada se mantendrá mientras siga siendo necesario el cuidado directo, continuo y permanente de esta persona hasta que cumpla, como máximo, 23 años de edad.
Cuando la persona enferma contraiga matrimonio o constituya una pareja de hecho, el derecho a la reducción de jornada se reconocerá a quien sea su cónyuge o pareja de hecho, siempre que acredite las condiciones para ser beneficiario.
Esta reducción de jornada se considera situación protegida a efectos de la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
Estas previsiones son también aplicables a los empleados públicos que vinieran disfrutando de una reducción de jornada por las mismas causas (RDLeg 5/2015 art.49 e).
Prestación para cuidado de menores afectados por cáncer o enfermedad grave
Causante |
• Menores de 18 años, que precisen cuidado directo, continuo y permanente por padecer cáncer o enfermedad grave que requiera ingreso hospitalario de larga duración. • Se mantiene hasta los 23 años, si alcanzada la mayoría de edad, persiste el padecimiento del cáncer o la enfermedad grave, diagnosticada antes de alcanzar los 18 años y subsiste la necesidad de hospitalización, tratamiento y de cuidado durante el mismo. (1) |
Beneficiarios |
• Progenitores guardadores o acogedores del causante. En caso de que ambos tengan derecho al subsidio, sólo se reconoce a uno de ellos. En caso de separación o divorcio el derecho se reconoce a la persona con quien conviva la persona enferma. • Cuando el causante contraiga matrimonio o constituya una pareja de hecho la prestación corresponde a su cónyuge o pareja de hecho, siempre que acredite las condiciones para ser beneficiario. |
Requisitos |
• Los beneficiarios (progenitores, guardadores acogedores o cónyuge o pareja de hecho) deben trabajar, por cuenta ajena o propia. • Tener una reducción de jornada de trabajo, al menos, en un 50% • Tener cumplido el siguiente periodo de carencia: – Menores de 21 años: no precisan carencia. – Entre 21 y 25 años: 90 días en los 7 años anteriores a la solicitud de la prestación o 180 días en el total de la vida laboral. – 26 años o más: 180 días en los 7 años anteriores a la solicitud de la prestación o 360 días en el total de la vida laboral. |
Cuantía |
100% de la base reguladora de la prestación de IT derivada de contingencias profesionales, aplicando el porcentaje de reducción que experimente la jornada de trabajo. |
Duración |
• Inicio: desde el mismo día en que se inicia la reducción de jornada. • El subsidio se reconoce por un periodo inicial de 1 mes, prorrogable por periodos de 2 meses cuando subsista la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente. Si la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente es inferior a 2 meses, el subsidio se reconoce por el período concreto que conste en el informe. |
Extinción |
• Reincorporación plena al trabajo o reanudación total de la actividad laboral de la persona beneficiaria, cualquiera que sea la causa que determine dicho cese. • Cese de la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del causante. • Cese de una de las personas beneficiarias en su actividad laboral (personas progenitoras, guardadoras o acogedoras del causante, cónyuge o pareja de hecho)… • Cumplimiento de los 18 años del causante. • Fallecimiento del causante o de la persona beneficiaria de la prestación. |
(1) Posibilidad de solicitar una nueva reducción de jornada cuando se hubiera extinguido por haber cumplido el causante 18 años antes del 1-1-2022 (RDL 2/2022 disp.adic.6ª). |
Fuente: LEFEBVRE
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