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Finaliza el plazo para que las empresas de más de 50 trabajadores aprueben el plan de igualdad que deben implantar

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El 7-3-2022 finaliza el plazo para que las empresas de más de 50 trabajadores aprueben el plan de igualdad que deben implantar. El incumplimiento de esta obligación supone una infracción grave sancionada con multa de 751 a 7.500 €

Plan de igualdad en empresas de más de 50 trabajadores

La LO 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, establece la obligación de las empresas de 50 o más trabajadores de elaborar y aplicar un plan de igualdad como conjunto ordenado de medidas evaluables dirigidas a remover los obstáculos que impiden o dificultan la igualdad efectiva de mujeres y hombres (LO 3/2007 art.45.2 y 46.2).

No obstante, esta obligación se ha establecido de forma escalonada según el tamaño de la empresa:

  • Empresas de 151 a 250 trabajadores: Deben contra contar con un plan de igualdad desde el 7-3-2020.
  • Empresas de 101 a 150 trabajadores: Deben contar con planes de igualdad desde el 7-3-2021.
  • Empresas de 50 a 100 trabajadores: Deberán contar con planes de igualdad a partir del​ 7-3-2022.

El incumplimiento de esta obligación constituye una infracción ​grave sancionada con multa de 751 a 7.500 €.

También se sanciona con esta multa el incumplimiento de la obligación cuando venga establecida en el convenio colectivo aplicable en la empresa.

Si la obligación deriva de una sanción sustitutoria de infracción en materia de discriminación, el incumplimiento constituye una infracción muy grave sancionada con multa de 6.251 a 187.515 €

Plan de igualdad: ¿Está obligado?

El 7 de marzo se va a ampliar de forma considerable el número de empresas que estarán obligadas a tener un plan de igualdad. ¿Sabe si a su empresa le afecta esta obligación?

Documentos de interés. Recapitulemos. Un plan de igualdad es un documento de la empresa, negociado con los representantes de los trabajadores, con medidas que ésta debe llevar a cabo para alcanzar la igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres, con el fin de eliminar la discriminación por razón de sexo. 

Empresas obligadas actualmente. Actualmente las empresas que deben elaborar un plan de igualdad son las que tienen más de 150 trabajadores, o aquellas a las que las obliga su convenio colectivo. También se debe elaborar un plan de igualdad si la Inspección de Trabajo sustituye una sanción por discriminación por razón de sexo por la obligación de implantar dicho plan.

Pues bien, si su empresa cuenta con 50 o más trabajadores también va a tener la obligación de haber elaborado un plan de igualdad a partir del próximo 8 de Marzo de 2022.

Sanciones. En el caso de que su empresa no cumpla con la ley y no elabore el plan de igualdad estando obligada a ello, recibirá una multa de la Inspección. ¡Atención! Dicho incumplimiento supone una infracción grave y está tipificado con sanciones de entre 751 a 7.500 €

Contenido. Antes de elaborar el plan de igualdad debe efectuar un diagnóstico de la situación actual de su empresa para comprobar si hay igualdad entre hombres y mujeres y poder determinar qué medidas se deberán llevar a cabo. 

Vea cómo se debe realizar dicho diagnóstico:

  • Se debe realizar por la comisión negociadora del plan de igualdad. Dicha comisión debe estar formada por representantes de la empresa y de los trabajadores. Por parte de la empresa, es recomendable que haya empleados de varios departamentos (y alguien de Recursos Humanos) y de ambos sexos.
  • La ley indica todas las materias que, al menos, deben analizarse en el diagnóstico (salarios, clasificación profesional…).

Registro. Una vez elaborado, el plan de igualdad debe inscribirse en el registro de planes de igualdad.

Actuaciones de la Inspección de trabajo. Actualmente, la inspección de trabajo ha comenzado una campaña dirigida a las empresas de más de 50 empleados, en la que ADVIERTE del cumplimiento y le REQUIERE para que DE MODO INMEDIATO, proceda a elaborar el plan de igualdad en caso de no disponer de él.

Para ampliar información: Material adicional

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