Se reconoce al colectivo de artistas no protegidos por ERTEs y que se encuentren en periodos de inactividad a consecuencia del COVID-19, una prestación especial por desempleo siempre y cuando hubieran tenido, al menos, 20 días de actividad.
Espectáculos públicos y COVID-19
El RDL 17/2020 establece, con vigencia desde el 4-5-2020, una serie de medidas destinadas a apoyar al sector cultural para hacer frente a la situación derivada de la COVID-19.
Entre las ellas el acceso extraordinario a la prestación por desempleo para los trabajadores de la Cultura, que por su intermitencia no habían quedado amparados por los mecanismos de cobertura establecidos anteriormente. La protección por desempleo excepcional y extraordinaria se establece durante todo el ejercicio 2020 y tiene la siguiente regulación:
1. Beneficiarios. Se diferencian dos posibilidades según el origen de la inactividad:
a) Artistas en espectáculos públicos incluidos en el RGSS durante los periodos de inactividad voluntaria, siempre y cuando acrediten, al menos, 20 días en alta con prestación real de servicios en dicha actividad en los 12 meses naturales anteriores a aquel en que soliciten dicha inclusión a la TGSS y las retribuciones percibidas por esos días superen la cuantía de dos veces el SMI cómputo mensual (LGSS art.249).
b) Artistas que a causa del COVID-19 no puedan continuar realizando su actividad. A estos efectos, el periodo de inactividad por esta causa se considera situación legal de desempleo y se podrá acceder a la prestación por desempleo si hubieran cubierto, al menos, 20 días de actividad y no hubiera optado por la prestación contributiva por desempleo ordinaria.
2. El nacimiento de la prestación se produce a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud.
3. Para acceder a la prestación deben cumplirse los restantes requisitos para acceder a prestación por desempleo (LGSS art.266)
4. Es incompatible con cualquier percepción derivada de actividades por cuenta propia o por cuenta ajena, o con cualquier otra prestación, renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública.
5. La duración de la prestación se establece en función los días de alta en seguridad social con prestación real de servicios en dicha actividad en el año anterior a la situación legal de desempleo, con arreglo a la siguiente escala:
Días de actividad | Periodo de prestación |
Desde 20 hasta 54 | 120 días |
Desde 55 en adelante. | 180 días |
6. La base reguladora de la prestación es la base de cotización mínima del grupo 7 (1.105,33 €).
Desempleo COVID-19: artistas
Beneficiarios | – artistas que por el COVID-19 no puedan continuar realizando su actividad. – artistas durante los periodos de inactividad voluntaria siempre y cuando acrediten, al menos, 20 días en alta con prestación real de servicios en dicha actividad en los 12 meses naturales anteriores a aquel en que soliciten dicha inclusión a la TGSS y las retribuciones percibidas por esos días superen la cuantía de dos veces el SMI cómputo mensual (LGSS art.249). |
Requisitos | -los establecidos con carácter general (LGSS art.266); -periodo de cotización previo: suficiente 20 días de actividad en los 12 meses anteriores -el cese en la actividad por la COVID-19 se considera situación legal de desempleo. |
Nacimiento | – a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud; – vigente durante todo el ejercicio 2020. |
Duración | -120 días, para periodos entre 20 y 54 días de actividad; -180 días, para periodos de 55 días en adelante |
Compatibilidad/incompatibilidad | Incompatible con cualquier percepción derivada de actividades por cuenta propia o por cuenta ajena, o con cualquier otra prestación, renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública. |
Cuantía | 70% de la base reguladora (base mínima G.7) 775,83 (70% sobre 1.108,33) |
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