Con efectos a partir del 1-4-2023 se introducen modificaciones en el sistema de gestión y control de la IT. Así, se elimina la obligación del trabajador de entregar a la empresa una copia de los partes médicos y se contempla la posibilidad de fijar plazos de revisión de las bajas inferiores a los máximos establecidos en función de la duración estimada de los procesos.
Tramitación de los partes médicos de IT
Con efectos a partir del 1-4-2023, se modifica el RD 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración. Con esta modificación se pretende, por un lado, eliminar obligaciones burocráticas que prolongan innecesariamente los procesos y, por otro, flexibilizar los plazos máximos que tienen los médicos para revisar las bajas.
Las novedades son las siguientes:
1. Se elimina la obligación de las personas trabajadoras de entregar a la empresa una copia de los partes médicos de baja, confirmación de la baja y alta médica -en los 3 días siguientes a su expedición en el caso de los partes de baja y confirmación y en las 24 horas siguientes en el caso de los partes de alta- (RD 625/2014 art.7).
A tal efecto, el facultativo que expida el parte médico sólo entregará a la persona trabajadora una copia del parte y remitirá al INSS, por medios telemáticos, de manera inmediata y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de su expedición, los datos contenidos en los partes. Y es el INSS quien deberá comunicar a la empresa, como máximo en el primer día hábil siguiente al de su recepción, los datos identificativos de carácter meramente administrativo relativos a los partes médicos.
Con carácter inmediato y, en todo caso, en el plazo máximo de 3 días hábiles contados a partir de la recepción, la empresa deberá transmitir al INSS a través del sistema RED los datos que se determinen mediante orden ministerial. Esta transmisión no será obligatoria cuando se trate de trabajadores respecto de los cuales la empresa no tenga obligación de incorporar al sistema RED.
Igualmente, en caso de que el parte médico de alta sea expedido por el inspector médico del INSS, solo se entregará al trabajador una copia del parte y será el INSS quien comunique a la empresa los datos meramente administrativos de los partes, como máximo, en el primer día hábil siguiente al de su expedición.
2. En los procesos de IT, los facultativos del Servicio Público de Salud, de la empresa colaboradora o de la mutua podrán fijar plazos de revisión médica inferiores a los previstos en función de la duración estimada del proceso, lo que podría permitir adelantar el fin de la baja médica (RD 625/2014 art.2.3).
Partes médicos de IT. Tramitación
Partes médicos
Tipo de proceso (según duración) | Parte de baja | Parte de confirmación |
muy cortos (-5 días) | Se consignan los datos relativos a la baja y al alta y la fecha de la misma (coincidente con el día de la baja o en los 3 días siguientes). | • No hay |
cortos (entre 5 y 30 días) | Se consigna en el parte de baja la fecha de la siguiente revisión médica prevista | • El primer parte no puede exceder en más de 7 días naturales a la fecha de la baja médica. • Los sucesivos, cada 14 días naturales, como máximo. |
largos (entre 31 y 60 días) | Se consigna en el parte de baja la fecha de la siguiente revisión médica prevista | • El primer parte no puede exceder en más de 7 días naturales a la fecha de la baja médica. • Los sucesivos, cada 28 días naturales, como máximo. |
muy largos (+61 días) | Se consigna en el parte de baja la fecha de la siguiente revisión médica prevista | • El primer parte no puede exceder en más de 7 días naturales a la fecha de la baja médica. • Los sucesivos, cada 35 días naturales, como máximo. |
Tramitación
El facultativo que expide el parte médico de baja, confirmación de la baja o alta médica:
- Entrega al trabajador una copia del parte.
- Remite los datos contenidos en los partes médicos al INSS, por vía telemática, de manera inmediata y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de su expedición.
El INSS comunica a la empresa los datos identificativos de carácter meramente administrativo como máximo, en el primer día hábil siguiente al de su recepción.
La empresa, con carácter inmediato y, en todo caso, en el plazo máximo de 3 días hábiles contados a partir de la recepción, debe transmitir al INSS, a través del sistema RED, los datos que se determinen mediante orden ministerial (1).
(1) No existe obligación de transmisión cuando se trate de trabajadores no incluidos obligatoriamente en el sistema RED.
Fuente: LEFEBVRE
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