La L 4/2023 pretende impulsar la protección de los derechos del colectivo LGTBI y erradicar toda forma de discriminación tipificando como infracciones muy graves las conductas discriminatorias y el acoso por razón de identidad sexual, expresión de género y características sexuales. Establece la obligación de las empresas de adoptar medidas de protección y protocolos de actuación para la atención de situaciones de acoso o violencia. Además, amplía la legitimación para la defensa de los derechos del colectivo a partidos políticos y asociaciones y organizaciones sindicales, empresariales y de consumidores.
Igualdad y no discriminación para personas trans y colectivos LGTBI
Con efectos a partir del 2-3-2023, se ha publicado la L 4/2023 con el objetivo primordial de desarrollar y garantizar los derechos de las personas lesbianas, gais, bisexuales, transexuales e intersexuales y eliminar toda forma de discriminación.
La Ley se estructura en un título preliminar, 4 títulos, 4 disposiciones adicionales, 2 disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y 20 disposiciones finales.
El Título I define las líneas de actuación de las políticas públicas destinadas a garantizar los derechos de estos colectivos; el Título II incluye un conjunto de medidas para promover la igualdad real y efectiva de las personas trans; el Título III regula los mecanismos para la protección efectiva y la reparación frente a la discriminación y la violencia; y, finalmente, el Título IV regula el régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI. La norma aborda también las modificaciones legislativas necesarias para adaptar la normativa vigente a las novedades introducidas por la Ley.
Las principales novedades en material laboral son las siguientes:
1. Se reconoce el derecho a la igualdad de trato y de oportunidades de las personas LGTBI y trans en el ámbito laboral (L 4/2023 art.14 y 55), tanto por cuenta ajena como propia.
Las empresas deben adoptar medidas adecuadas y eficaces para promover y defender sus derechos. Además, en caso de tener más de 50 trabajadores deberán contar, antes del 2-3-2024 con un conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI que incluya un protocolo de actuación para la atención del acoso o la violencia contra estas personas. Las medidas deben pactarse a través de la negociación colectiva (L 4/2023 art.15).
En la elaboración de los planes de igualdad y no discriminación se debe incluir a las personas trans, con especial atención a las mujeres trans (L 4/2023 art.55.3).
2. A las causas de discriminación prohibidas en las relaciones laborales, se suman las basadas en la identidad sexual, la expresión de género o las características sexuales (ET art.4.2.c redacc L 4/2023).
Se entienden nulos y sin efecto los preceptos reglamentarios, las cláusulas de los convenios colectivos, los pactos individuales y las decisiones unilaterales del empresario que den lugar en el empleo, así como en materia de retribuciones, jornada y demás condiciones de trabajo, a situaciones de discriminación directa o indirecta desfavorables por estas causas (ET art.17 redacc L 4/2023).
El empresario está obligado a tomar medidas de protección frente a la discriminación y la violencia dirigida a las personas LGTBI. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la asunción de responsabilidad del empresario debiendo adoptar medidas adecuadas para su cese inmediato.
3. Aunque la Ley recoge un régimen de infracciones y sanciones para garantizar las condiciones básicas en materia de igualdad de trato y no discriminación, en el Orden Social se aplica el régimen regulado por la LISOS (L 4/2023 art.76 s.).
Esta se modifica para sancionar como infracciones muy graves conductas discriminatorias y el acoso por razón de orientación sexual, identidad sexual, expresión de género y características sexuales, así como la solicitud, en el marco de procesos de selección, de datos personales al respecto. Estas conductas se tipifican como infracciones muy graves sancionables con multa de 7.501 a 225.018 euros.
4. Se modifica la LRJS para reconocer la legitimación en la defensa de los derechos del colectivo LGTBI en el orden social en los siguientes términos (LRJS art.17.5 redacc L 4/2023):
- Defensa de los derechos e intereses de las personas víctimas de discriminación por orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales: tienen legitimación la persona afectada y, previa autorización expresa, los partidos políticos, las organizaciones sindicales, las organizaciones empresariales, las asociaciones profesionales de trabajadores autónomas, las organizaciones de personas consumidoras y usuarias y las asociaciones y organizaciones legalmente constituidas que tengan entre sus fines la defensa y promoción de los derechos de las personas lesbianas, gais, bisexuales, trans e intersexuales o de sus familias.
Cuando las personas afectadas sean una pluralidad indeterminada o de difícil determinación, la legitimación para demandar en juicio la defensa de estos intereses difusos corresponderá exclusivamente a los organismos señalados anteriormente, así como a los organismos públicos con competencia en la materia.
- En los litigios sobre acoso discriminatorio por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales la única legitimada es la persona acosada.
5. Se incluye en el término de madre biológica a las personas trans gestantes a efectos del permiso por nacimiento o cuidado de menor (ET art.48.4 redacc L 4/2023).
6. Se devuelve el texto del ET a la redacción anterior a las modificaciones introducidas por la LO 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual, eliminando la referencia a las violencias sexuales de los art. 37.8, 40.4, 45.1.n, 49.1.m, 53.4.b y 55.5.b.
Fuente: LEFEBVRE
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