Inicio >> Iurislab Informa >> ECOVUL 2023 – Programa de subvenciones destinadas a fomentar la contratación indefinida inicial de colectivos vulnerables

ECOVUL 2023 – Programa de subvenciones destinadas a fomentar la contratación indefinida inicial de colectivos vulnerables

Posted on
Consulta, Asesor, Laboral, Empleo, Trabajo, Empresa, Iurislab Consulting, Subvenciones, Desempleo, Contratación, Contratos indefinidos, Diversidad funcional, Violencia de género, Jubilación, Despido Disciplinario

OBJETO

Esta convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones para fomentar, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, la contratación indefinida inicial a jornada completa de las personas desempleadas pertenecientes a alguno de los siguientes colectivos vulnerables:

  1. Personas en situación o riesgo de exclusión social, acreditados por los Servicios Sociales de cualquier administración pública.
  2. Personas desempleadas de larga duración.
  3. Personas mayores de 50 años.
  4. Personas con diversidad funcional.
  5. Mujeres víctimas de violencia de género.
  6. Mujeres víctimas de violencia sexual.
  7. Mujeres víctimas de trata.
  8. Mujeres cabezas de familia monomarental.

OBSERVACIONES

Destinatarios y beneficiarios finales de la acción: entidades empleadoras de naturaleza privada, incluidas las personas trabajadoras autónomas. Número de beneficiarios previstos: 850 Beneficiarios Cuantía / presupuesto: 23.100.000 euros.

REQUISITOS

REQUISITOS DE LAS CONTRATACIONES: 

La contratación deberá efectuarse con posterioridad a la publicación del extracto de la presente convocatoria de subvenciones para el ejercicio 2023.

La contratación deberá representar un incremento neto de la plantilla en comparación con la plantilla media de las personas trabajadoras en situación de alta en los treinta días naturales anteriores a la celebración del contrato, o su mantenimiento cuando las variaciones de la plantilla deriven de la voluntad de las personas trabajadoras, discapacidad sobrevenida, muerte, jubilación por motivos de edad o despido disciplinario o por causas objetivas no declarado improcedente de la persona trabajadora.

EXCLUSIONES. Quedan excluidos de este programa los siguientes supuestos:

  1. Contratos que tengan un periodo de prueba igual o superior a 2 meses; los contratos fijos discontinuos y los contratos de servicio del hogar familiar.
  2. Contratos a tiempo parcial, salvo en el caso de las personas con diversidad funcional severa cuya jornada podrá ser de al menos 15 horas semanales.
  3. Personas trabajadoras que hubieran finalizado su relación laboral con la entidad empleadora en los seis meses previos a la contratación.
  4. Contrataciones realizadas por empresas de trabajo temporal para la puesta a disposición de la persona trabajadora en empresas usuarias en las que prestarán sus servicios.
  5. Contrataciones realizadas por empresas que hubieran sido excluidas como beneficiarias de programas de empleo.
  6. Contrataciones realizadas por empleadores sancionados en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales o Seguridad Social.
  7. Relaciones laborales de carácter especial del artículo 2.1 del Estatuto de los Trabajadores.
  8. Contrataciones en que la entidad empleadora o los cargos directivos o miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad o de las entidades privadas sin ánimo de lucro, mantengan con la persona trabajadora contratada una relación de cónyuge, ascendiente, descendiente o demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado, y sus análogas en el caso de las parejas de hecho.

CUANTÍA

El importe de la subvención será el resultado de multiplicar el 90 % del salario mínimo interprofesional (incrementado en la parte proporcional de la paga extra) vigente en el momento de la contratación por el número mínimo de meses de mantenimiento de su contrato. Si en la persona contratada concurre adicionalmente la condición de mujer o de persona con diversidad funcional, el importe establecido se elevará al 95 %. Si concurre la de víctima de violencia sobre la mujer o la de persona con diversidad funcional severa, el importe se elevará al 100 %.

PLAZO

El plazo para presentar las solicitudes se iniciará el 2 de marzo de 2023. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de dos meses desde la contratación objeto de la subvención, sin que en ningún caso puedan presentarse después del 31 de mayo de 2023.

Top

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.

ACEPTAR
Aviso de cookies