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La TGSS inicia la regularización de las liquidaciones afectadas por la orden de cotización para 2021

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La TGSS ha iniciado el 26-4-2022 la actualización de las liquidaciones de cuotas presentadas en el mes de octubre de 2021 que se han visto afectadas por las modificaciones introducidas por la orden de cotización para 2021. El proceso continuará progresivamente con las liquidaciones presentadas en noviembre y diciembre de 2021.

Período de liquidación de septiembre de 2021

La TGSS ha iniciado un proceso de actualización masiva de las liquidaciones de cuotas afectadas por las modificaciones introducidas por la Orden de cotización para 2021 (OM PCM/1353/2021).

El proceso se ha iniciado el 26-4-2022 con las liquidaciones de cuotas presentadas en el mes de octubre de 2021 (período de liquidación de septiembre de 2021).

Una vez actualizada la liquidación, el usuario recibirá un fichero informando de que la liquidación ha sido rectificada, así como la Relación Nominal de Trabajadores de la liquidación rectificativa y el Documento de Cálculo de la nueva liquidación.

Si, a consecuencia de la actualización, el importe fuera superior al inicialmente calculado y por tanto se tuviera que ingresar la diferencia: podrá obtener, a partir del 15-5-2022, el documento de pago TC1/31 a través del Servicio de “consulta y obtención de recibos fuera de plazo” existente en la oficina virtual del sistema RED.

Si, a consecuencia de la actualización, el importe fuera inferior al inicialmente calculado: se podrá solicitar la devolución de las cuotas ingresadas por el procedimiento habitual.

La TGSS informará, en sucesivas comunicaciones, de la fecha de inicio de la actualización de las liquidaciones presentadas en noviembre y diciembre (períodos de liquidación de octubre  y noviembre).

Devolución de ingresos indebidos

​Supuestos​​​Ingresos indebidamente realizados en la TGSS por cuotas y otras deudas con la Seguridad Social ingresadas por error.

No procede la devolución de las cuotas o recursos ingresados maliciosamente.
Cantidad a devolver• Importe del ingreso indebidamente efectuado reconocidos como tal en virtud de resolución judicial firme.
• Recargos, intereses y costas satisfechas por vía de apremio.
• Interés de demora desde la fecha del ingreso en la TGSS hasta la fecha de la propuesta de pago (2).
• En caso de deudor de la SS o con aplazamiento o moratoria: la devolución se aplicará a la deuda pendiente de ingreso o de amortización (1).
• Si la devolución deriva de solicitudes de variación de datos o correcciones de datos de seguridad Social efectuadas fuera de plazo reglamentario, únicamente se tiene derecho al reintegro del importe correspondiente a las tres mensualidades anteriores a la fecha de presentación de esas solicitudes
Prescripción4 años desde el día siguiente al ingreso indebido
Procedimiento• De oficio.

• A instancia de parte: empresarios o, en su defecto, trabajadores por cuenta ajena.
– Solicitud: en modelo oficial dirigido a la Administración de la Seguridad Social correspondiente al domicilio del obligado al pago.
– Plazo: 4 años desde la fecha de notificación del acto de reconocimiento
Resolución• Competencia para resolver, según la cuantía del ingreso indebido:
– Menos de 9.000 €: el Director de la Administración de la SS competente (3).
– Entre 9.001 y 500.000 €: el subdirector provincial de la TGSS con funciones de recaudación en período voluntario.
– Entre 500.001 y 1.000.000 €: el Director Provincial de la TGSS.
– Más de 1.000.000 €: el Director general de la TGSS.

• Autorización del pago:
– En general: Director Provincial de la TGSS.
– Si son recursos cuya gestión recaudatoria está atribuida a los órganos centrales: Subdirección General de recaudación en período voluntario.
​(1) Se exceptúan los supuestos de deuda garantizada mediante aval genérico.
(2) Si el ingreso indebido es consecuencia de autoliquidaciones ingresadas en período voluntario por el obligado al pago, el interés se devenga desde la fecha de la resolución que declara indebido el ingreso.
(3) También es competente cuando la devolución de ingresos deba ser desestimada por razones sustantivas o formales, independientemente del importe.

Fuente: LEFEBVRE

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