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La información publicada en LinkedIn no es prueba suficiente para apreciar competencia desleal

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El TSJ Cataluña declara que la información no contrastada que el trabajador introduzca en su página de linkedin no es prueba suficiente de haber incurrido en competencia desleal durante una excedencia voluntaria.

Prueba de competencia desleal

El trabajador prestaba servicios como coordinador de seguridad con la categoría profesional de titulado superior/ingeniero, para una empresa dedicada, entre otras actividades, a la ingeniería y servicios, prevención de riesgos laborales, coordinación de seguridad en las obras, certificado de calidad de medio ambiente y dirección de obras. El trabajador solicitó el 17-7-17 una excedencia voluntaria por el periodo de un año, aceptando la empresa dicha solicitud siempre que no se utilice para prestar servicios que signifiquen competencia con la empresa. Cuando el trabajador comunica a la empresa su intención de reincorporarse a su puesto de trabajo, esta le indica que había perdido su derecho a la reincorporación al haber transgredido el principio de buena fe contractual por haber trabajado en la competencia (una mutua). En su página linkedin figura como ingeniero técnico industrial de la empresa en la que está en excedencia y consultor de prevención en la empresa de la competencia. Además, figura encuadrado y en el alta en el RGSS como trabajador por cuenta ajena de esta segunda empresa. El trabajador interpone demanda de despido que es estimada por el juzgado de lo social, que declara la improcedencia del despido. La empresa interpone recurso de suplicación ante el TSJ.

La cuestión a debatir consiste en determinar si el trabajador ha prestado servicios para una empresa de la competencia vulnerando la buena fe contractual.

El TSJ Cataluña ratifica la sentencia de instancia y declara la existencia de un despido improcedente por las siguientes razones:

a) El hecho de figurar de alta en la SS en la empresa de la competencia no significa que haya desempeñado actividades concurrentes; porque no se acredita qué tipo de tareas realizaba para dicha empresa y, porque en ese periodo las mutuas colaboradoras no podían realizar actividades de prevención, por lo que en principio, y salvo prueba en contrario, el trabajador no se dedicaba a dicha actividad.

b) La empresa no ha probado el incumplimiento que imputa al trabajador alegando la dificultad de acreditar las tareas que realizaba en la empresa de la competencia. Sin embargo, el TSJ considera que podía haber solicitado que se oficiase a la otra empresa para que certificara las funciones  desempeñadas, haber propuesto su interrogatorio para que concretase los trabajos que realizaba para la misma, prueba testifical o mediante detectives privados o cualquier otra.

c) La información no contrastada que el trabajador introduzca en su página de linkedin no es una prueba suficiente.

Despido por competencia desleal

Usted se ha enterado de que uno de sus trabajadores ha creado una SL con una actividad similar a la suya y a la de otras empresas de su grupo. ¿Supone ello una competencia desleal que le permita despedir al afectado?Negocio. Uno de sus empleados compatibiliza el trabajo en su empresa con un negocio que ha montado por su cuenta. Si esa actividad es similar o concurrente con la de su empresa o con la de otras sociedades de su grupo, ¿Podrá despedirlo?

Realización de otros trabajos

Así sí. En general, si, aparte de prestar servicios para su empresa, su empleado también trabaja para otras empresas o lleva a cabo una actividad por su cuenta, usted no podrá hacer nada. Apunte. Tanto el pluriempleo (trabajar para varias empresas) como la pluriactividad (compatibilizar un trabajo con una actividad por cuenta propia) están permitidos.

Así no. No obstante, hay dos casos en los que su empleado no podrá realizar otros trabajos aparte de los que presta en su empresa:

  • Con pacto. Por un lado, sólo deberá trabajar para usted si tienen firmado un pacto de plena dedicación (de exclusividad). ¡Atención! En todo caso, deberá pagarle una compensación.
  • Sin pacto. Si no tienen firmado dicho pacto, su empleado tampoco podrá trabajar para otras empresas ni por su cuenta si los trabajos suponen una competencia desleal para su empresa. Apunte. Existe competencia desleal si esos trabajos son concurrentes o similares a los de su empresa (de la misma naturaleza, ámbito de mercado con los mismos clientes, en empresas con mismo objeto social…), sin que sea necesario que su empresa sufra un perjuicio.

Consecuencias. Si se produce competencia desleal o se incumple un pacto de plena dedicación, su empresa podrá despedir al trabajador por transgresión de la buena fe contractual.

Concurrencia con el grupo

Grupo mercantil. Ahora bien, si su empresa forma parte de un grupo (una sociedad dominante tiene el control de otras empresas que dependen de ella) y su empleado está haciendo competencia desleal a alguna de las empresas del grupo (pero no a la suya), no lo podrá despedir:

  • El deber de lealtad de su empleado no alcanza a otras empresas que no sean la suya. ¡Atención! Ello, aunque se trate de empresas de un mismo grupo mercantil.
  • Como la mera pertenencia a un grupo mercantil no permite extender responsabilidades laborales a todas las empresas frente al trabajador, éste tampoco debe estar limitado a la hora de ejercer actividades privadas que puedan perjudicar a esas otras empresas.

Pacto de exclusividad

Evite problemas. Si quiere que sus empleados sólo trabajen para usted, evite problemas y firme pactos de exclusividad desde el inicio del contrato. Como probablemente abonará a sus candidatos salarios que están por encima de convenio, reserve una parte del exceso para este concepto (de modo que firmar un pacto de plena dedicación no le suponga ningún coste). ¡Atención! Eso sí, el trabajador podrá liberarse del pacto avisándole con 30 días de antelación, en cuyo caso perderá su derecho a la compensación económica.

Si la actividad es de la misma naturaleza o ámbito de producción que el de su empresa, podrá despedir al trabajador. Ahora bien, si la competencia desleal afecta a una de las empresas de su grupo mercantil, el despido no será posible.

Contrato de trabajo. Competencia desleal

Fuente: LEFEBVRE

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