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La empresa debe mantener los puestos de trabajo de los empleados subcontratados aunque tenga personal propio

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Subcontratacion, Contratación, Despido Colectivo, Sucesión de empresas, Derecho del trabajo y Seguridad Social, Vacaciones, Retribución, Finiquito

En caso de reversión de un servicio de limpieza, la empresa principal debe subrogarse en los contratos de los trabajadores que venían prestando el servicio, cuando para desarrollar la actividad procede a la contratación de nuevo personal. El cese de los trabajadores constituye despido colectivo encubierto nulo al no haberse seguido los trámites previstos.

Reversión del servicio de limpieza y sucesión de empresa

En diciembre de 2018 la empresa principal, titular de varios centros sanitarios, suscribe un contrato con otra empresa para la prestación de los servicios de limpieza en todos sus centros.

En el pliego de condiciones se hace constar que la adjudicataria debía subrogar al personal que, en el momento de la adjudicación, viniese prestando servicios de limpieza, así como informar de cualquier acuerdo que se alcanzase por la contratista sobre las condiciones salariales.

El 30-9-2021 la empresa propietaria de los centros sanitarios comunica mediante burofax que no iba a proceder a la prórroga del contrato suscrito para la limpieza, por lo que el mismo quedaba resuelto con efectos desde el 31-12-2021. Asimismo, se niega a hacerse cargo de los trabajadores de limpieza, alegando que asumía la prestación del servicio con medios propios y, por tanto, no existía obligación de subrogarse en los contratos de trabajo de este personal. Además, procede a la contratación de limpiadores para gestionar el servicio de forma interna.

Disconforme con esta actuación empresarial, se interpone demanda por el sindicato ELA, a la que se adhirieren los sindicatos CCOO, LAB y UGT.

La Sala de lo social del TSJ estima la demanda y declara nulo el despido de 76 trabajadores de limpieza, en su mayoría mujeres, que habían reivindicado sus derechos tanto en vía judicial como a través de la negociación colectiva y del ejercicio del derecho a la huelga.

La cuestión principal que se plantea consiste en determinar si ha existido sucesión de empresa, por lo que la empresa propietaria de los centros sanitarios ha extinguido, por no asumir a los trabajadores, los contratos de trabajo existentes haciéndolo de facto, sin instrumentalizar un medio idóneo para ello; o, de no concurrir dicha sucesión, si la empresa adjudicataria del servicio de limpieza ha actuado irregularmente al pretender que procedía la sucesión de empresa y no articular la medida de despido objetivo ex art.51 ET.

El servicio de limpieza de las clínicas constituye una unidad productiva y económica autónoma con sustantividad propia que se había externalizado y se vuelve a reintegrar a la empresa sanitaria. El TSJ recuerda que la sucesión de empresa no procede cuando lo que acontece es la asunción por medios propios de la actividad que anteriormente se había externalizado por la empresa principal (TS 8-6-21, EDJ 602086).

Pero, en este caso, se procede a la contratación de nuevos trabajadores. La Sala considera que existe subrogación y que constituye despido colectivo encubierto y en fraude de ley que el servicio de limpieza no sea asumido por la nueva adjudicataria del servicio, la empresa sanitaria, por lo que declara el derecho de los trabajadores a la reincorporación a su puesto de trabajo y el correspondiente percibo de los salarios de tramitación desde la extinción hasta la readmisión, excluyendo a la empresa de limpieza de cualquier responsabilidad del despido.

Se reconoce, asimismo, el derecho a una indemnización por vulneración de derechos fundamentales por importe de 40.000€ en favor del sindicato demandante y de 1.000€ en favor de cada uno de los trabajadores afectados.

NOTA. La resolución es susceptible de recurso de casación ordinaria.

Las vacaciones las paga la anterior empresa

Su empresa se dedica a la seguridad y, tras firmar un contrato mercantil con una compañía para prestarle un servicio, va a subrogar a los trabajadores de la anterior empresa. Pues bien, verifique si puede ahorrarse el pago de las vacaciones.

Subrogación convencional

Limpieza y seguridad. Si su empresa firma un contrato mercantil con otra compañía para prestarle un servicio, es posible que su convenio colectivo prevea la subrogación del personal de la empresa que venía prestando el mismo servicio con anterioridad. Apunte. Los principales sectores en que se prevé la subrogación convencional son la limpieza y la seguridad. En la práctica, esto implica lo siguiente:

  • Al incorporar a los trabajadores, deberá subrogarse en todos los derechos y condiciones laborales que éstos tengan reconocidos (en cuanto a salario, antigüedad…).
  • Los trabajadores tendrán derecho a disfrutar en la nueva empresa (es decir, en la suya) las vacaciones que hayan devengado en la anterior compañía y que todavía no hayan disfrutado. Apunte. No obstante, revise en su convenio a quién corresponde el abono de la retribución equivalente a esas vacaciones devengadas en la empresa saliente.
Ejemplo 1: pago en el finiquito

Seguridad. Por ejemplo, el convenio estatal de las empresas de seguridad establece que es la empresa cesante (la anterior empresa) la que debe atender todos los pagos derivados de la prestación del trabajo hasta el momento del cese en la adjudicación. Apunte. Este convenio también establece que dicha empresa saliente deberá pagar el finiquito a los trabajadores, liquidando todos los conceptos devengados, en los que se incluyen los días de vacaciones que todavía no hayan podido disfrutar.

Sueldo inferior. En estos casos, aunque los trabajadores afectados hayan cobrado en el finiquito las vacaciones devengadas en la anterior empresa, tendrán derecho a disfrutar en su compañía los días de vacaciones que tengan pendiente de disfrutar. A estos efectos:

  • Si los afectados no pudieran disfrutar en la nueva empresa (en la suya) de las vacaciones devengadas y no disfrutadas en la empresa anterior, acabarían superando la jornada máxima anual y no habrían tenido los días de vacaciones fijados en la ley (o en el convenio).
  • En todo caso, su empresa podrá descontar de la nómina del mes en que disfruten de las vacaciones los días de salario equivalentes a los días de vacaciones pagados por la anterior empresa en el finiquito. Apunte. De hecho, el convenio de seguridad obliga a la empresa saliente a entregar a la nueva empresa el finiquito de los trabajadores subrogados (de modo que es fácil detectar los días de vacaciones que se han liquidado en el finiquito).
Ejemplo 2: compensación

Limpieza. El convenio de la limpieza de edificios y locales de Cataluña establece una operativa distinta. Apunte. En este caso, la empresa saliente debe abonar a la empresa entrante (la suya en este caso) una compensación equivalente al importe de los días de vacaciones ya devengados pero todavía no disfrutados. Es decir:

  • Será su empresa la que deberá retribuir los días de vacaciones que los trabajadores disfruten en su compañía (con independencia del momento en que se hayan devengado dichos días).
  • Ahora bien, previamente la empresa saliente le deberá haber abonado la compensación indicada. Apunte. El convenio indica que el pago se debe realizar en el plazo máximo de 15 días naturales desde el inicio efectivo de la prestación de servicios por parte del nuevo adjudicatario.

Por ejemplo, el convenio estatal de las empresas de seguridad establece que la empresa saliente deberá pagar el finiquito a los trabajadores subrogados, abonando los días de vacaciones que todavía no hayan podido disfrutar.

Sucesión legal de empresa

Fuente: LEFEBVRE

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